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(Opinión Ciudadana) Lara: Represión Vandálica (III)

El irrespeto a la propiedad privada, así como la destrucción de la misma, conforman una tercera faceta de la represión proveniente de los cuerpos de seguridad del estado durante 2017. Si bien es cierto que en 2014 se vivió una situación parecida, con la sistemática destrucción de portones en urbanizaciones y edificios, en las protestas actuales se sobrepasa con creces.

El estado Lara no escapa de esta irregularidad. Decenas de ataques a urbanismos privados abonan el temor de los ciudadanos a las protestas, cercenando de esta forma un derecho que poseen todos los venezolanos: el de expresar libremente su disentir de forma pacífica y pública.

Si bien muchos de estos ataques han sido efectuados por presuntos “colectivos” no identificados, hay que señalar un hecho que conlleva mayor gravedad: la destrucción deliberada de propiedad privada por parte de funcionarios militares. Como muestra, el día 9 de junio nos dejó la lamentable imagen, a través de fotografías y videos publicados o compartidos por periodistas de la región, de la destrucción del cerco eléctrico perteneciente al urbanismo privado Tarabana Plaza, en Cabudare, Municipio Palavecino. De manera irrebatible, se vio a funcionarios de la GNB atacando este dispositivo de seguridad y la garita de vigilancia, sin que esto pueda, bajo ningún concepto, justificarse en el control de una alteración del orden público.

En la urbanización Sucre, ya en Barquisimeto, así como la urbanización Bararida, han sufrido ataques por parte de los funcionarios militares, que han destruido ventanas y accesos, dañado vehículos en vidrios y carrocería, se han registrado incendios provocados; justo después de largas jornadas de enfrentamiento. Sugiere esto entonces un patrón de ataque en represalia, cuya legalidad es absolutamente inexistente.

En cuanto a la inviolabilidad del hogar, establecida como garantía en el artículo 47 de la Constitución, se registran múltiples denuncias sobre las visitas domiciliarias o allanamientos acaecidos en la entidad. Pese a la declaración del Fiscal Superior de la región, indicando que éstos fueron efectuados con orden tribunalicia y a solicitud del MP, es constante el señalamiento por parte de los ciudadanos de la ausencia de fiscales en el procedimiento, la no presentación de la orden, o una misma orden para allanar varios inmuebles (Caso Trinitarias) y la ausencia de la notificación  previa establecida en el citado artículo 47.

Es absolutamente imposible enmarcar la destrucción de la propiedad privada en el uso progresivo de la fuerza que contempla el accionar de los funcionarios de seguridad del estado. Incluso en el escenario de ataque físico en contra de los mismos, que en el caso de las protestas se refiere casi exclusivamente al uso de objetos contundentes (piedras, botellas), el propio manual que en este tema difunde el Consejo General de Policía, contempla el “…uso de armas no letales para neutralizar la conducta…” (Pág. 23), siendo esto muy distinto a la destrucción de los vidrios de vehículos estacionados en urbanismos donde se desarrollan protestas, o de sus sistemas de seguridad, por ejemplo.

Notamos entonces la existencia de un caldo de cultivo para la violación de los derechos ciudadanos: uso desproporcionado de la fuerza por parte de funcionarios de seguridad, el irrespeto a la inviolabilidad del hogar, la destrucción deliberada de la propiedad privada, y la ausencia de investigación y sanción sobre las acciones cometidas durante los meses de protesta. El Ministerio Público tiene la palabra, en la figura de sus fiscales especiales en Derechos Fundamentales (Fiscalía 28, en Barquisimeto). Y las ONGs pro Derechos Humanos, abogados, y activistas en general, tenemos la obligación de documentar estos excesos, y exigir a las autoridades su esclarecimiento. En pro de la justicia, y con el objetivo de enfrentar la normalización de una conducta lesiva de nuestros derechos por parte de los órganos de seguridad del estado.

La protesta es un derecho de todos. Si la misma irrespeta la ley por alguna acción violenta, debe ser controlada según los parámetros establecidos en nuestra Constitución y leyes vigentes. Nos negamos a vivir en el miedo a la destrucción de nuestro hogar o nuestros vehículos por disentir. Nos negamos a vivir en el miedo de un ataque en represalia por ejercer el derecho a la protesta. Nos amparamos en el artículo primero de nuestra constitución: somos irrevocablemente libres, y expresamos nuestra inconformidad de manera pacífica, exigiendo el respeto a la ley.

Juan Carlos Mogollon Gonzalez

Juan Carlos Mogollon Gonzalez

Abogado Especialista en Derechos Humanos. Maestrante en Historia de Venezuela, con línea de investigación basada en historia de los derechos humanos. Asesor en OSC, coordinador adjunto en Promedehum.

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