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Raúl Leoni: La balanza entre la institucionalidad militar y los excesos frente a la lucha armada

Entre defensores de derechos humanos, el ejercicio del poder está siempre bajo escrutinio. No, no se trata de diferencias ideológicas. Se trata, más específicamente, de ser agentes regulativos. Las relaciones Estado – Ciudadanía son asimétricas. Usted puede ser el hombre o mujer con más dinero, influencias, capacidades mentales, pero usted no tiene, ni tendrá jamás, la capacidad de un Estado al completo, sumando todas sus instituciones, fuerzas, poderes y demás recursos.

Siempre que desde la perspectiva de los derechos humanos, revisamos un periodo histórico venezolano, surge la inquietud si seremos objetivos. Es fácil juzgar el pasado desde el presente. No es, sin embargo, nuestro interés. Sería de hecho una distorsión disfrazada de análisis histórico, el valorar derechos humanos en 1964 con los estándares de 2023.

Tenemos una ventaja: si con algo hemos contado como país, desde nuestro periodo colonial, es con leyes robustas. No vamos a discutir sobre el cumplimiento -o no- por parte de los responsables. Pero girando alrededor del aparato jurídico nacional, es más expedito el camino para acercarnos a la objetividad requerida para un análisis histórico, pues la diatriba es más blanco/negro: se cumple, o no se cumple.

Somos conscientes, al emprender esta investigación, de que hablar del periodo presidencial de Leoni implica adentrarnos en terrenos muy polarizados. La lucha armada, por un lado, la presión social, la defensa de la democracia y del sistema; resultan un coctel difícil de digerir como brazo armado del Estado. Sin embargo, justo es recordar que la institucionalidad militar, no se limita a la defensa de la patria y la profesionalización del estamento militar, sino que abarca valores, normas, principios, legalidad y la defensa y protección de la ciudadanía. Incluso aquella que, por diversas circunstancias político – ideológicas, podría ser el enemigo.

Contexto del periodo presidencial de Raúl Leoni

Imagen 1. Raúl Leoni previo a alocución presidencial [Internet]. 2022 [citado 28 diciembre 2023]. Disponible en: https://elucabista.com/wp-content/uploads/2022/07/Raul-Leoni-Miraflores.jpg

            La presidencia de Raúl Leoni contaba con todos los elementos para ser un periodo tortuoso. Su antecesor, si bien era de su mismo partido, era un político con un carisma propio y una estrategia inflexible, sin matices, en materia de seguridad interna y lucha contra la guerrilla. Dejaba una democracia en tensión, con expectativas de violencia e inestabilidad. Recientes, aún, un Carupanazo, un Porteñazo, y múltiples enfrentamientos.

En dicho escenario, el nuevo presidente debía desarrollar políticas sociales inclusivas, y bajar el nivel de tensiones. Leoni contaba con una baza fundamental al asumir la presidencia del país: su amplia experiencia en materia de políticas públicas laborales y sindicatos. Tenía, entonces, un bagaje discursivo importante, que le permitía conocer las formas de comunicación y cómo tender puentes con los trabajadores. Esa capacidad, a veces subestimada en el análisis de la derrota a la lucha armada en Venezuela, dejaba a los movimientos radicales de izquierda sin la única opción que les quedaba para explotar en una revolución: los trabajadores. Ya el trabajo previo de los partidos, principalmente Acción Democrática, había cerrado las puertas del campesinado. Quizás podemos preguntarnos, basados en dicha certeza, por qué Leoni terminará dando tantas libertades represivas -valga la contradicción semántica- a los militares. Volveremos a ello más adelante.

Leoni no descuidará la inversión social y de infraestructura en el interior del país, incluyendo entre ellas la salud, educación básica, media y superior, cultura, vialidad. Sus aportes en infraestructura vial, a menudo, son olvidados o confundidos con aportes perezjimenistas.

En materia internacional, se mantendrá la política de no reconocimiento a regímenes autoritarios, lo que en algunos casos aislará al país en algunos foros -las democracias eran minoría para el periodo histórico en cuestión- pero, al mismo tiempo, implicarán un rechazo en escenarios multilaterales a los excesos de los citados gobiernos y dotará a Venezuela de una imagen coherente con la democracia, a la vez que desmentiría una recurrente afirmación de la izquierda venezolana: que Estados Unidos imponía las políticas al Estado venezolano[1].

La política de concertación de Leoni es visible por su apertura al gabinete de otros partidos, y su postura política de igualdad resulta demostrable con el nombramiento de Aura Celina Casanova como Ministra de Fomento, siendo la primera mujer presente en un gabinete ejecutivo venezolano, en 1968.

El periodo Leoni es algo desconocido para el grueso de la población. Opacado un poco por su predecesor, estigmatizado por la izquierda contra la que luchó; pero además, el político, en palabras de Straka (2023) “…Siempre rehuyó el autobombo y consideraba que la propaganda era un dispendio de recursos, casi criminal en un país con tantas necesidades.”[2] Sin embargo, su importancia estratégica para el asentamiento de la aún incipiente democracia, no debe soslayarse. A esta etapa política corresponde en justicia la derrota a la mayor parte de la izquierda armada, pese a que el resultado sea visible en el periodo de Caldera, posterior al mismo.

La lucha contra las guerrillas

Como se podría esperar según su perfil, Raúl Leoni opta por ofrecer una incorporación a la política a las facciones armadas. Ante la negativa de estos, se mantiene la política militar de “erradicación de los focos armados”.

Siendo una rebelión armada, la forma de supervivencia del sistema que conforma el Estado pasa, indefectiblemente, por las armas. Había una amenaza al Estado, a la democracia, y el Poder Ejecutivo recurre a su escudo de autoridad: las fuerzas armadas. Y remite a cuarteles a los detenidos de guerrillas -o colaboradores de los mismos-, les procesa militarmente y les sentencia. Las fuerzas armadas,  se erigen por tanto en custodios, fiscales y jueces de civiles -la “naturaleza militar” de los delitos cometidos deja de lado el artículo 69 de la constitución nacional[3] que garantiza el derecho al juez natural[4]-. Incluso, se establece censura militar sobre noticias de acciones de la guerrilla, so pena de cierre o decomiso del material impreso, con un decreto del Ministerio del Interior del 4 de julio de 1962[5], soslayando en nombre de la seguridad nacional, el artículo 66 de la constitución y otorgando al estado la decisión sobre qué es “propaganda de guerra” y qué es información como tal. Pero, y en ello radica un problema de esta libertad regulativa otorgada a las fuerzas militares ¿quién define qué es una amenaza para el Estado, o apelando al sentido romántico de la psiquis popular, una amenaza para la patria? ¿Los propios militares, quizás? ¿Su comandante en jefe y presidente de la República?

Teniendo en cuenta que la guerrilla venezolana fue, junto a la boliviana, de las menos potentes del continente, al punto de combatir casi siempre en retirada y limitarse a asaltos o atentados específicos[6] se puede comprender la estrategia de sembrar caos. Carentes de una base campesina y obrera, sin control territorial o apoyos extendidos, la insurgencia venezolana se centra en desestabilizar, aupando la imagen de no control del Estado venezolano. El objetivo entonces es caos para ingobernabilidad, más que para un hipotético acceso al poder de una corriente ideológica para el momento, minoritaria.

La forma de alcanzar dicho objetivo, la guerrilla utiliza diversos ataques contra objetivos militares, si bien estos “objetivos militares” alcanzaban una connotación (excesivamente) amplia, y se extienden a secuestros y asaltos a empresas, que terminan provocando el efecto de un grupo delincuencial, más que ideológico.

Una mirada breve a las acciones ¿revolucionarias? de la guerrilla pasa por constantes asaltos a bancos y a casas de oficiales militares, incendios en comercios privados como CADA O Sears, hostigamientos, tomas breves de barrios o poblados y lo más grave, atentados individuales contra miembros de las Fuerzas Armadas o policiales, que son emboscados constantemente y asesinados fuera de servicio. Por otro lado, también logran ejecutar acciones mediáticas, como lo son el secuestro de un avión de Avensa (1961), el secuestro de Alfredo Di Stefano -estrella del Real Madrid en el momento- (1963), el secuestro del buque mercante Anzoátegui (1963), el asalto al tren del Encanto (1963), el secuestro del Teniente Coronel Michael Smolen, agregado militar de la Embajada de Estados Unidos en Venezuela (1964), entre otros. Se destaca que los ejemplos enumerados, salvo el secuestro del avión de Avensa, se registran posterior a los sonados alzamientos en Carúpano (aproximadamente 56 muertos y 400 detenidos) y Puerto Cabello (aproximadamente 400 muertos), ocurridos ambos en 1962.

Otro punto que debe añadirse, es que la izquierda armada, si bien limitada y poco eficaz, debía contar con informantes y/o colaboradores dentro de las fuerzas del Estado para lograr los objetivos de las acciones, sobre todo en las más mediáticas[7]. Esto crea un constante clima de desconfianza y nerviosismo entre los funcionarios.

 

Imagen 2. Portada del diario El Nacional informando sobre el secuestro de Alfredo Di Stefano [Internet]. 2014 [citado 5 febrero 2024]. Disponible en: https://elcomercio.pe/deporte-total/futbol-mundial/alfredo-di-stefano-secuestrado-guerrilleros-338661-noticia/

   El resumen de la realidad en la lucha armada venezolana podrían darlo unas líneas de Américo Martín, recogidas por Espina 2017: “(Era) una política basada en la fuerza de voluntad; se valía de la espectacularidad. No respondía a la realidad venezolana sino a la utopía de un puñado de hombres que creía despertar al pueblo mediante actos ejemplarizantes.”[8]

Podría decirse, entonces, que las acciones de la guerrilla durante el periodo de Raúl Leoni obedecen más buscar el la ruptura del sistema por efecto terrorismo de baja escala, que a acciones militares en sentido estricto. Para el momento histórico, entre el liderazgo de la izquierda venezolana se planteaba el dilema entre quienes optaban por una guerrilla a largo plazo -minoría- y quienes se planteaban un golpe de estado común para acceder al poder. Esto, ayuda a entender las acciones que si bien crean un clima de tensión, difícilmente podrían conllevar la caída de la estructura del Estado y el sistema político venezolano en general.

Si bien durante el periodo analizado no se podría discutir la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder ejecutivo, también resulta un poco ingenuo atribuirle a un político con tanta experiencia como Leoni -con militancia en varios partidos, Asamblea constituyente, Senado- el desconocimiento de lo que ocurría en los Teatros de Operaciones. Incluso las bases de un partido como Acción Democrática, con importante presencia en rincones del país, podían haber señalado fácilmente al presidente los excesos.

¿Hay control civil en instalaciones militares durante tiempo de guerra -interna-, por ejemplo, en casos como como las muertes de Alí José Hernández, Víctor Soto Rojas, Alfredo Lovera y Fabricio Ojeda, este último en la sede de los servicios de Inteligencia de la Fuerzas Armadas (SIFA)? Se destaca que el binomio SIFA (como aprehensor) y Teatro de Operaciones (como prisión y tortura) se seguirá repitiendo hasta entrada la década de los 70, en casos como el de Noel Rodríguez, desaparecido el 29 de junio de 1973 tras presuntamente sufrir tratos crueles en el Teatro de Operaciones de Cocollar[9]  ¿Se investigó adecuadamente la cadena de mando, estableciendo con una certeza aceptable, que las torturas, asesinatos o desapariciones obedecían a acciones aisladas de los subalternos, o había participación de mandos superiores?

Difícilmente podemos hablar de control civil pleno en casos como estos. Un punto capital para afirmar esto, es que la investigación sobre desapariciones -y presuntos asesinatos- de personas detenidas por militares, recae precisamente en la misma jurisdicción castrense. Entonces, en un contexto de conflicto interno, los excesos cometidos por uno de los bandos contra el otro, son revisados por los propios compañeros de armas de los presuntos responsables. La desaparición de Víctor Soto Rojas, por ejemplo, recae en el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el cual otorga primacía a la versión oficial de la tropa (que atribuía la muerte del guerrillero a fuego cruzado en un intento de fuga durante un ataque insurgente) tal como se desprende de la transcripción de declaraciones de los testigos militares, desdeñando la oportunidad de investigar adecuadamente las otras versiones[10].

¿Terminó, el Estado venezolano, condonando excesos militares que violentaban la Constitución nacional de 1961, debido a la dependencia que de las Fuerzas Armadas se desprendía en una situación de conflicto armado?

Es necesario comprender, que Carupanazo y Porteñazo, como dijimos anteriormente, derrotas militares a la insurgencia previo a la llegada al poder de Leoni, crea cambios en las filas guerrilleras. Muchos oficiales comprometidos -minoritarios en las Fuerzas Armadas- quedan en evidencia, lo que desarticula en buena parte la conspiración interna. Esto, es respondido desde las filas rebeldes con la articulación de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), que a través de sus Unidades Tácticas de Combate (UTC, células urbanas) y frentes guerrilleros (células rurales) inician ofensivas -medianamente[11]– coordinadas. Más allá del efecto práctico de las FALN (las UTC jamás controlaron territorio urbano, si bien tenían bastiones en universidades o algunos barrios, y los frentes rurales nunca fueron más que células aisladas sin apoyo local) se constituía formalmente una amenaza contra el Estado. Esto, une a las Fuerzas Armadas (principal objetivo de los ataques, y quienes tenían más riesgos en enfrentar la amenaza), impulsa la capacitación y profesionalización de la estructura militar, y les dota de armamento actualizado, lo que en palabras de Irwin y Micett “…cementa un acuerdo tácito entre la alta dirigencia militar y la de los partidos políticos gobernantes; esta explica el récord en el siglo XX de 30 años, 1963-1992, sin públicamente visibles golpes de estado[12]. Se crea entonces una coyuntura que, a diferencia de décadas pasadas en donde privaba una mutua desconfianza ejército – partidos, galvaniza el equilibrio del Estado entre la conducción política (dirigentes civiles) y defensa (militares), donde estos últimos tienen una influencia ya no interesada -en apariencia- de conducción, sino el prestigio de ser sus protectores y baluartes.

Imagen 3. Titular de diario Últimas Noticias del 4 de mayo de 1962. Violación Sistemática de los Derechos Humanos  en Venezuela 1958-1998 (2012) pág. 47

Resulta interesante revisar que en el texto de 1980 Los Cinco de Línea. Apología a los cinco Teatros de Operaciones que durante 17 años formaron una sólida línea defensiva frente a la subversión que trató de imponer al pueblo venezolano una dictadura de tipo marxista-leninista[13]; se identifique 1964 como año de debilitamiento de “las bandas” armadas con la división del Partido Comunista. Cabe preguntarse, si el alto mando militar del momento -y por lo tanto del periodo Leoni- era consciente de dicha merma en la capacidad de los grupos armados. Se puede decir, dada estructura profesional de los componentes militares, que al menos en 1965 debieron notarlo.

Sin embargo, en 1966 moría Fabricio Ojeda en custodia del SIFA, y se registraba -otro- allanamiento a la UCV, antiguerrilla y con intervención militar; jurídicamente correcto, pues fue autorizado por un juez, pero con dudas acerca de la motivación -se trataba de una operación en respuesta a la muerte de un oficial y heridas a otro, no identificados- y se reportaron posteriormente detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas. Siendo entonces las Fuerzas Armadas protectores y baluartes de la democracia, aunado al gran poder de fuego y capacidad de acción adquirida para la lucha antiguerrillera; ¿hasta dónde podría llegar Raúl Leoni en limitar o condenar las acciones militares que incurrían en violaciones a los derechos humanos establecidos en la constitución de 1961? ¿Podría el poder civil, obligar a los militares a aceptar investigaciones o responsabilidades por estos excesos? ¿Habría una sumisión absoluta o habría una reacción negativa? ¿Qué podemos deducir de las declaraciones del Ministro de Defensa en 1968 cuando advertía de que pese a una posible ley de amnistía, no liberaría a determinados presos?

¿Qué ocurriría si el gobierno ordenaba, sí o sí, liberar a jefes guerrilleros?

¿Podríamos valorar la hipótesis de una posibilidad factible de que ocurriese una analogía con lo que enfrentó Belisario Betancur en Colombia durante la retoma al palacio de justicia en 1985, donde él era presidente, pero en esa situación específica decidieron los mandos militares incluso sin tomar en cuenta la opinión presidencial? El aparato comunicacional del Estado, había declarado una y otra vez que bandoleros pro-castristas intentaban tomar el poder y cercenar las libertades, entonces, ¿la población vería con buenos ojos una claudicación frente al enemigo? ¿Podrían los militares rebelarse para “proteger” la democracia?

Imagen 4. Recorte de  prensa  del 29 de agosto de 1968. Violación Sistemática de los Derechos Humanos  en Venezuela 1958-1998 (2012) pág. 65

No vamos a caer en la disyuntiva de sopesar si la dirección política – militar del Estado durante la lucha armada fue la adecuada, o si pudo llevarse de una manera más humana o acorde con los principios establecidos en la constitución nacional, base, al fin, de la institucionalidad democrática. Lo que sí podemos discutir, pues las Fuerzas Armadas y la dirigencia política eran conscientes de ello, es que la debilidad de los movimientos armados hacía, en apariencia, innecesaria la guerra sucia -que en efecto, existió-. Y los excesos de la guerrilla -en sus más grandes acciones solían registrarse víctimas casuales, civiles atrapados en la línea de fuego- y la zozobra que causan en la población no son excusa para un Estado, y lo que este representa, de cometer desapariciones forzosas o violentar la propia constitución que se defiende en combate, asesinando a prisioneros. El clima de conflicto interno no otorga a las fuerzas armadas la autoridad de juez, jurado y verdugo, en nombre de proteger a la nación de una ideología ajena e intrusiva: el comunismo. Y cabe, entonces, recordar la reflexión del historiador colombiano Marco Palacios, citado por Mondolfi (2018), la cual decía que “…el tiempo globalizado de la guerra fría fue el gran distribuidor de legitimidades para la insurgencia, y también, para la contrainsurgencia[14].

No vamos, entonces, como historiadores, a condonar excesos de ninguna de las partes, si bien es necesario hacer una distinción jurídica relacionada al derecho internacional de los derechos humanos: El único actor que puede violar derechos humanos es el Estado. Dicho enunciado no implica que los crímenes de la guerrilla no sean tales, o carezcan de importancia; significa que los crímenes de la guerrilla son crímenes de guerra, si como llegó a declarar Leoni en 1969, se trataba de una situación de guerra civil. O de asesinatos masivos, parte de crímenes de lesa humanidad. Pero, no hay equivalencia jurídica, como lo demuestra a nivel interamericano la responsabilidad extracontractual[15] reconocida a lo interno y externo en casos como el conflicto armado colombiano, pese a que en el mismo, sí existían territorios donde la guerrilla fungía como autoridad de facto. No podemos, entonces, equiparar la ética y el respeto a las leyes de grupos armados -bandidos, en la jerga político – militar del momento- y del Estado, por más situaciones extremas a la que este se fuese visto obligado a responder.

Miguel Otero Silva entrevistó a Leoni al final de su mandato, y frente a la pregunta sobre fusilamientos y desapariciones Leoni contesta que su gobierno había dado órdenes de respetar siempre los derechos humanos.  Sin embargo, expresa: “No niego inclusive que, en la aplicación de medidas de defensa colectiva, alguna autoridad, y en muy contada ocasión, haya incurrido en exceso de celo durante la realización de tareas que le habían sido encomendadas.”[16] La declaración del presidente abre la puerta tímidamente al reconocimiento de torturas, si bien matiza que fueron contadas ocasiones, y que no cree que eso llegue a fusilamientos.  Pero antes de comentar esto, Leoni indicaba que había luchas internas en la guerrilla, y que “para nadie es un secreto que con frecuencia ellos se autofusilan después de juicios sumarios realizados en las montoneras y comandos.” Se infiere que Leoni de manera implícita señala que muchos de esos fusilamientos y desapariciones forzosas por las que le inquiere Otero Silva obedecen a ajustes de cuentas entre los propios grupos armados de izquierda.

Continúa Leoni sembrando dudas “Pero los comunistas son hábiles en la fabricación de imposturas y en las campañas destinadas a despertar sentimentalismos”.  Ciertamente, se registran fusilamientos de campesinos o ajusticiamientos internos en las guerrillas, pero también se documenta por parte de políticos y parlamentarios -oposición castrocomunista, le define Leoni-  la desaparición y asesinato de personas que habían sido detenidas por cuerpos de seguridad.  Nos preguntamos si Leoni conocía la realidad y simplemente seguía el guión de defender al estado pese a que era consciente de que sí se violaban derechos humanos, o si el político de 30 años de experiencia no se dio cuenta de los excesos, torturas y asesinatos ocurridos durante su periodo, bajo la cortina de la lucha contra una guerrilla sin fundamentos históricos, sin arraigo popular, pero ávida de poder.

Podemos concluir afirmando que el control civil sobre el estamento militar durante el periodo Leoni existió, si bien no fue absoluto, y existen evidencias tangibles que se dejaron de lado investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos por parte de militares y policías en el marco de la lucha antiguerrillera. También afirmamos que los exabruptos en funciones por parte de los militares no fueron norma. Sin embargo, la actuación de un Estado -y de un estadista, cabe- no se limita a un consenso de que mayormente hizo lo correcto. Un gobierno a cargo de un partido con un historial de persecución por parte de un aparato represivo, como lo fue Acción Democrática; debía, al menos, mostrarse menos proclive a tolerar abusos, por más que la presencia y acción guerrillera sirvieran de aliciente.

Es probable que Leoni, más allá de su talante institucional, innegable, se viese limitado en la dirección política de la situación de conflicto interno para controlar de manera plena la actuación militar. Y esto, le hace cargar con consecuencias que si bien ahora son explotadas de manera oportunista por el discurso oficial de turno, también dejan lunares en la hoja histórica de un presidente que, creemos, en ocasiones también fue superado por el poder decisivo que las circunstancias daban al mando militar. .

Imagen 5. Página de El Nacional, 1 de marzo de 1969. Violación Sistemática de los Derechos Humanos  en Venezuela 1958-1998 (2012) pág. 66


[1] Los gobiernos democráticos post 1958 mantuvieron una política de no apoyar las intervenciones armadas, ni acciones de gobiernos extranjeros en otros países de la región, ni siquiera las de EEUU. Esto resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que la potencia continental participa, lidera, influencia u organiza acciones en 1961 (participación en la acción de Bahía de Cochinos, Cuba), 1964 (Panamá), 1965 (República Dominicana), 1967 (Guatemala), 1973 (Chile), 1976 (Argentina), 1983 (Granada), 1983 a 1986 (Nicaragua) y 1989 (Panamá).

[2] Straka, Tomás. “Por el rescate de la memoria democrática en Venezuela”. En Politika UCAB. 22 de junio de 2023. Disponible en: https://politikaucab.net/2023/06/22/por-el-rescate-de-la-memoria-democratica-en-venezuela/ Consultado el 5/2/2024

[3] Constitución de la República de Venezuela de 1961. Disponible en: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-la-republica-de-venezuela-23-enero-1961/html/ Consultado el 27/12/2023

[4] Existe una controversia sobre el juzgamiento de civiles en tribunales militares durante el periodo de la rebelión armada de izquierda en Venezuela. La constitución lo prohibía como garantía, el código militar lo permitía como tipificación del delito. Si vamos a una pirámide de Kelsen, la constitución debía privar. Sin embargo, en un contexto regional de guerrillas en Latinoamérica, Venezuela optó por sumarse al juzgamiento de estos grupos en jurisdicción militar, tal como ocurría en otros países; pese a que esto podría interpretarse como un reconocimiento de beligerancia -lo que otorgaría ciertos privilegios y derechos-, sin embargo, la guerrilla venezolana nunca fue tan poderosa como para ostentar dicho carácter. Por ello, en sentido estricto y acorde con el discurso oficial que les definía como “bandoleros”, se debió juzgar en tribunales civiles a todo guerrillero, exceptuando los oficiales o tropa militar implicados en la rebelión.

[5] Oliveros, Elia. La Lucha Social y la Lucha Armada en Venezuela. Editorial El Perro y la Rana. Caracas 2012

[6] Sin que esto fuera limitante, pues organizaciones armadas como Euskadi Ta Askatasuna (ETA) en España o el Irish Republican Army (IRA) en Irlanda del Norte, tuvieron un alcance amplio en el terrorismo y sus efectos sobre la población, principalmente con atentados particulares de secuestro / asesinato con armas cortas. También tuvieron una eficacia notable con explosivos, pero les diferenciaba de las insurgencias venezolanas su asiento poblacional y apoyo en bastiones geográficos.

[7] En un artículo de Margarita Rodríguez para la BBC en español, Alfredo Relaño, coautor de las memorias de Di Stefano, comenta que tras la liberación de éste, se dio una rueda de prensa en la que el futbolista pudo ver a dos de sus secuestradores entre los policías. Es decir, las policías se encontraban infiltradas por los grupos guerrilleros. El artículo se encuentra disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-53870648

[8] Espina, Gioconda. “Guerrilleras venezolanas de los años 60”. En Revista Venezolana de Estudios de la Mujer (2017) Vol. 22, número 48. Pág. 38. Disponible en: http://saber.ucv.ve/ojs/index.php/rev_vem/article/view/12812

[9] Grand, Emma. Noel Desaparición Forzada. Tesis Universidad Nacional de La Plata 2016. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/56463/Documento_completo__._Versi%C3%B3n_original_word.pdf?sequence=3&isAllowed=y Consultada el 15/12/2023

[10] Gutiérrez, Manuel. La Desaparición Forzada de Víctor Ramón Soto Rojas. Editorial El Perro y la Rana. Caracas 2021 pp.43-53

[11] La cooperación entre oficialidad rebelde, MIR, Partido Comunista y otros integrantes de las FALN; nunca fue plena y absoluta. De allí el escaso éxito militar y de penetración ideológica de la mayoría de acciones emprendidas.

[12]Irwin, D. Micett, I. Grupos conspirativos militares venezolanos (1943-1962). En El Incesto Republicano – Relaciones civiles y militares en Venezuela 1812-2012. Editorial Buenos Aires,  Caracas, 2013. p. 151.

[13] Manual militar en forma de libro de texto, que recoge análisis e historias desde el punto de vista estrictamente militar, de la lucha antiguerrillera. Recoge los hechos violatorios a los derechos humanos que se han planteado en la represión de la lucha sólo al recoger testimonios de jefes guerrilleros, sin posicionarse. Si recoge, cronológicamente y de manera específica, los ataques de la guerrilla. Esto último resulta útil para confirmar las limitaciones de las acciones guerrilleras, pues en su mayoría se plasman ataques a policías o militares de manera aislada.

[14] Mondolfi, Edgardo. La insurrección anhelada: Guerrilla y violencia en la Venezuela de los sesenta (2018). Editorial Alfa.

[15] El Estado colombiano ha sido declarado por la Corte Suprema y por la Corte Interamericana, responsable de las consecuencias de ataques guerrilleros, sin menoscabo de las responsabilidades propias de los grupos armados, sea por omisión, retardo o respuesta desproporcionada que provocase desplazamientos forzados o afectación de las garantías y derechos constitucionales. La responsabilidad incluye indemnizaciones y reconocimientos públicos.

[16] Antología 70 años de entrevistas en Venezuela. Curaduría de Sergio Dahbar. (2012). Biblioteca Banesco. Grupo Editorial Cyngular.

Juan Carlos Mogollon Gonzalez

Juan Carlos Mogollon Gonzalez

Abogado Especialista en Derechos Humanos. Maestrante en Historia de Venezuela, con línea de investigación basada en historia de los derechos humanos. Asesor en OSC, coordinador adjunto en Promedehum.

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