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(Opinión Ciudadana) La sub-ciudadanía de las parejas homosexuales

Decía Aristóteles: “El único Estado estable es aquel en que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.” Nuestra constitución nacional recoge este espíritu en su primer artículo, reflejando la igualdad como parte de los valores de la nación. Lo ratifica en el artículo 2, y rechaza la discriminación por cualquier motivo en el artículo 21, dentro de las garantías constitucionales.

Pese a ello, la situación jurídica concerniente al tema de las parejas del mismo sexo, se ha establecido como una mora en materia de derechos humanos, erigiéndose en una especie de tabú, que solo obtiene el silencio legislativo por parte de nuestros representantes. No sólo mientras estuvo la AN dominada por el oficialismo, sino bajo el signo opositor, e incluso, extendido el diagnóstico a la cuestionada ANC.

Hasta ahora, el único avance de cierta actualidad en la materia de la igualdad para lo que engloba la comunidad GLBTI en materia jurídica, lo encontramos en la sentencia del 15-12-2016, Exp. 16-0357, que interpretó el artículo 75 de la CRBV, reconociendo la existencia y derechos de las familias homoparentales. Sin embargo, este reconocimiento resulta contradicho por el estado venezolano al mantener una situación de limbo jurídico con las parejas del mismo sexo que se unen en matrimonio fuera del país, aunado al silencio en materia de matrimonio igualitario en Venezuela. Esto, sin contar la negativa persistente que enfrentan los ciudadanos que intentan sea reconocida su identidad de género.

Pese a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la carta magna, y a la corriente de apertura que en la materia ha avanzado en Latinoamérica (Argentina, Brasil, Colombia, México, Uruguay), Venezuela persiste en el trato de sub-ciudadanos a la comunidad GLBTI, desconociendo su derecho a la unión civil, a la identidad, seguridad social (la que deriva del carácter de cónyuge), derecho al libre desarrollo de la personalidad así como el derecho a la integridad de la persona.

La opinión consultiva OC-24/17 de la CIDH a petición de Costa Rica, hace un diagnóstico regional sobre el tema, pese a la renuncia de Venezuela a la Convención de DDHH, la naturaleza progresiva y el carácter establecido en el citado artículo 22 de la CRBV, ratifica el derecho de esta comunidad a la no discriminación, especificando la protección de este principio incluso en lo concerniente a leyes aprobadas por el estado y su aplicación. Se destaca el derecho a la identidad sexual como parte de los derechos que hacen al individuo “único, singular e identificable”, relacionándose esta con la libertad, derecho inalienable de cada ser humano.

En cuanto a las uniones entre personas del mismo sexo, se establece en la opinión la aclaratoria de que no se circunscribe esta exclusivamente al matrimonio (figura que en muchas constituciones latinoamericanas incluye expresamente que tiene lugar entre personas de distintos sexos) sino unión civil u otras formas análogas, así como el reconocimiento de los derechos civiles -filiatorios, sucesorales y patrimoniales- que de la comunidad conyugal deriven. Se considera en mora jurídica a los estados que aún no hayan adecuado su ordenamiento legal interno de manera de actualizar el respeto a los derechos de la comunidad GLBTI, como parte de la universalidad de los DDHH y la obligación de los estados que conforman la comunidad internacional, de subsanar las violaciones y desconocimientos a los derechos de las minorías.

Es necesario entonces que nuestro Poder Legislativo proceda a dar el paso requerido para enfrentar esta exclusión. En 2016 se planteó el tema, que fue descartado por diversos actores políticos por considerar que existían otras prioridades. Debemos exigir como ciudadanos y defensores de derechos humanos las garantías de éstos para todos, sin ningún tipo de discriminación y exclusión. No existen derechos humanos prioritarios y derechos humanos secundarios, existen derechos humanos, sin más.

Quien suscribe no forma parte de la comunidad GLBTI, pero como activista, me hago solidario con su situación jurídica. No puede el estado convertir el silencio legal en una forma de exclusión. No puede Venezuela quedar como el único país de la zona que se niega a respetar los derechos de una comunidad que representa una parte importante de la nación. Cada día sin el respeto a la igualdad, es un día más de desconocimiento de los derechos humanos. Contra ello, alzamos la voz.

 

Para revisar la Opinión Consultiva OC-24/17 de la CIDH ir a:

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

 

Juan Carlos Mogollon Gonzalez

Juan Carlos Mogollon Gonzalez

Abogado Especialista en Derechos Humanos. Maestrante en Historia de Venezuela, con línea de investigación basada en historia de los derechos humanos. Asesor en OSC, coordinador adjunto en Promedehum.

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