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Uso de datos en pandemia, ¿existe la privacidad?

#OpiniónCiudadana

Después de un año bajo confinamientos intermitentes por la pandemia de COVID-19 y en un mundo tan globalizado que no contaba con las herramientas y las capacidades suficientes para afrontarla, no queda duda alguna de que trajo consigo grandes y complejos desafíos que van desde la atención médica junto al esfuerzo del personal sanitario hasta el deber de los ciudadanos de acatar disposiciones a los fines de garantizar la protección de los grupos más vulnerables.

La calamidad pública que implica la pandemia mundial de COVID-19, hace necesario que de manera urgente los distintos órganos del Estado adopten medidas pertinentes, necesarias y efectivas para proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación y la seguridad.

El tratamiento de datos personales es de gran importancia en lo referente a la información en el uso de datos sensibles que se relacionan con la salud de las personas, que las identifica o las hace identificables.

Es así como distintos organismos internacionales declaran su inquietud en cuanto a lo relativo a la posible vulneración del derecho a la protección de datos personales en el contexto de COVID-19 y hasta han ido más allá al elaborar recomendaciones o sugerencias éticas que deben tomar en cuenta los Estados.

A tal efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó en fecha 27 de julio de 2020 la Resolución No. 4/2020 que establece las «Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con COVID-19» y que reconoce la importancia de la preservación de la privacidad y la protección de datos personales de las personas con COVID-19.

En este sentido, es preciso resaltar que la organización internacional Access Now advierte que la información detallada sobre las condiciones médicas de las personas requiere un enfoque de políticas públicas desde la perspectiva de derechos humanos.

Esta organización, al analizar diversos casos de toma de decisiones de varios Estados para la utilización de la información personal en el ámbito digital debido a la crisis de salud pública por la pandemia, redacta una guía de «Recomendaciones para la protección de la privacidad y los datos en la lucha contra el COVID-19» con el objetivo de asegurar la confidencialidad de los datos personales en un internet libre e incluyente.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que los lineamientos más importantes que deberían adoptar los gobiernos para la protección de datos personales de la población en la lucha contra la COVID-19 son la no revelación de información personal y sensible que pueda causar actos discriminatorios o que no cumpla con los principios de no discriminación; la limitación estricta del uso de datos personales a la condición médica por la pandemia; los datos de ubicación solo se pueden compartir con la debida autorización o el conocimiento informado de las personas con COVID-19 y esto a su vez incluye comunicar la finalidad del uso de los datos.

Como hemos visto, los Estados están obligados a equilibrar con garantías adecuadas el uso de datos personales para evitar vulnerar el derecho a la privacidad. Sabemos que son necesarios los datos personales que abordan la salud y la localización geográfica de las personas con COVID-19 porque ayudan en el trazado de mapas de ubicación y evaluación del efecto de las medidas de salud pública adoptadas por las autoridades para que no se propague el virus pero de igual manera los Estados deben proteger la privacidad así como prevenir la discriminación.

Hermanlyg Rios López

Hermanlyg Rios López

Abogada con 30 años de ejercicio profesional. Especialista en Derecho Mercantil, Derecho Tributario y cursando el postgrado en Derechos Humanos en la UCV. Defensora de derechos humanos con especial interés en la promoción de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

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