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Retención de vehículos ¿extorsión institucional?

El engorroso trámite que afecta a los ciudadanos venezolanos al ser retenido su vehículo automotor, llama la atención por lo elevado del costo que amerita su resolución, así como el tortuoso camino a recorrer para demostrar -en franca contradicción con el principio de inocencia contendido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- que el ciudadano no ha cometido delito alguno.

No se trata bajo ningún concepto de atacar la función de los organismos de policiales o militares de seguridad de la nación, y la lucha de estos contra el fenómeno en auge del robo y hurto de vehículos. Buscamos sí, aclarar ciertos patrones que nos parecen lesivos en el aspecto investigativo de este tipo de procesos penales, y que repercuten de forma negativa en el ciudadano común.

La retención del vehículo, principalmente por lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en específico por ausencia o presunta alteración de seriales, deviene en un supuesto de delito que se inicia con la citación del dueño de la unidad a la fiscalía correspondiente en materia de vehículo en un lapso no menor a 3 días hábiles. Si bien es cierto que el Ministerio Público utiliza la planilla de vehículo registrado o PVR para supervisar el estado del vehículo desde su retención hasta su hipotética devolución, la verdad es que el ciudadano común desconoce que el órgano de seguridad actuante está en la obligación de entregarle la misma. Y cuando se entera, ya el vehículo ha pasado a un estacionamiento judicial, y no habrá forma de verificar si falta algo al mismo, sino hasta que al final del proceso, tenga la unidad de vuelta.

Además, debe preverse el tiempo establecido en el pase de la actuación policial de la fiscalía de guardia a la fiscalía superior, y de ésta a la fiscalía designada, más el pase a sistema. Esto se traduce en 1 semana o 2. Súmese la solicitud de experticia, la solicitud de devolución, la orden de la experticia y la ejecución de la misma, y la verificación de los documentos originales presentados por el usuario: 2 o 3 semanas más. Un total, aproximado, de 4 a 5 semanas de retención. En el caso del estado Lara, al mes de octubre, se maneja un costo diario del estacionamiento judicial de 8.500 bs. diarios, sumados a 300.000 bs. a cancelar por la grúa. Casi 600.000 bs. a cancelar, más la pérdida de algún accesorio del vehículo (cauchos, baterías y reproductores son los más reportados) y los honorarios del abogado si se recurrió a alguno. La fiscalía, por su parte, no actúa según lo establecido en la sentencia  2532, del 17-09-2003 (S.C. TSJ) que exonera al dueño del vehículo a cancelar el estacionamiento, ya que la persona no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, esto de acuerdo a la Ley Sobre Depósito Judicial. El dueño del vehículo, simplemente debe pagar.

Lo más llamativo del proceso es que la determinación de que el vehículo no se encuentra incurso en ningún delito, y contradecirse de hecho probado el alegato del órgano que retuvo la unidad, simplemente queda como una anécdota. No se conoce públicamente de investigación ante lo que se presenta como una fórmula de presionar al dueño de un automotor con un proceso de meses, costoso, si este no cancela una cantidad de dinero a los funcionarios. Se conocen diversos casos en la ciudad de Barquisimeto, sin embargo, los ciudadanos declinan denunciar por temor a quedar expuestos frente a los agentes. Sin embargo, aseguraron que la petición de dinero fluctúa entre 2,5 y 6 millones de bs.

Es necesario entonces por parte del MP la optimización del proceso de verificación de vehículos con presunta alteración de seriales, de manera que el tiempo de retención se reduzca, procediendo a una experticia de oficio apenas sea puesta bajo su custodia una unidad incautada por algún cuerpo de seguridad. De esta forma, y previa presentación de la documentación que compruebe la propiedad del automotor, en un máximo de una semana éste estaría de vuelta a su propietario. Establecer los alcances de la sentencia 2532 y exonerar del pago a quienes no hayan cometido delito alguno, reforzar la obligación del funcionario actuante de entregar la planilla PVR incluso si el ciudadano no la exige, y ejercer a través de la fiscalía en derechos fundamentales y las Oficinas de Control de Actuación Policial las verificaciones a que haya lugar si se observa un patrón de vehículos reportados con seriales falsos y se comprueba que los mismos no poseen irregularidad alguna.

Los laxos controles y la burocracia excesiva se traducen actualmente en lesión a la propiedad de los ciudadanos, y a la obligación ilegal de cancelar por algo que no han cometido, además de enfrentar un proceso que desconocen y temen. Es necesaria la concientización y la actuación del MP para enfrentar esta nociva práctica de manera expedita.

Juan Carlos Mogollon Gonzalez

Juan Carlos Mogollon Gonzalez

Abogado Especialista en Derechos Humanos. Maestrante en Historia de Venezuela, con línea de investigación basada en historia de los derechos humanos. Asesor en OSC, coordinador adjunto en Promedehum.

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