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LA INVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por: Tibisay Betancourt Parra

Hoy, 3 de Diciembre se conmemora el Día internacional de las Personas con Discapacidad, considerando la existencia de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos que ampara a dicha comunidad, hasta donde llega la realidad de los Estados de Perú y Venezuela en la aplicación legislativa y políticas efectivas de dicha comunidad.

En su debida aplicación tenemos la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde haré mención del Articulo 4 que habla de las Obligaciones Generales; 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad; entre ellos se habla de medidas legislativas, modificar leyes, generar políticas de protección y promoción, promover la disponibilidad de usos de nuevas tecnologías que promuevan la ayuda a la movilidad y comunicación, asistencia y servicios técnicos de apoyo, así como asegurar los derechos económicos, sociales y culturales. 

Al mismo tiempo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, hace mención de cinco objetivos y siete metas de la ODS haciendo referencia explícita a las personas con discapacidad entre ellas son: (ODS4 Educación de calidad, ODS8 Trabajo decente, ODS10 Reducción de desigualdades, ODS11 Ciudades sostenibles y ODS17 Alianzas para lograr los objetivos).

El compromiso de los ODS de no dejar a nadie rezagado implica que las personas con discapacidad deben tenerse en cuenta en todas las medidas y recibir prioridad.

Siguiendo el orden de ideas, la Carta sobre la Inclusión de las personas con discapacidad en la acción humanitaria, que fue redactada en la Cumbre Humanitaria del 2016, recibiendo la adhesión de 70 entidades interesadas en representación de los Estados, organismos de las Naciones Unidas. La Carta representa el compromiso de incluir a las personas con discapacidad en la acción humanitaria sobre la base de cinco principios: no discriminación, participación, políticas integradoras, respuestas y servicios inclusivos, y cooperación y coordinación.

Así como también, el Marco de Sendai para la reducción de Riesgos y Desastres, este instrumento hace mención que las personas con discapacidad y sus organizaciones tienen derecho a incorporar la perspectiva de la discapacidad, con miras a la reducción de riesgos y desastres.

Además,  la Resolución 2475 del Consejo de Seguridad (2019), fue creada el 20 de junio del presente año (2019),  donde instaba a los Estados miembros y las partes en conflictos armados a proteger a las personas con discapacidad en zonas de conflictos y velar por el acceso a la justicia, servicios básicos y asistencia humanitaria.

En lo relativo a la acción humanitaria, publicadas en 2019, que establecen las medidas esenciales que los agentes humanitarios deben adoptar para definir y responder eficazmente a las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad, que corren más riesgos de quedar abandonadas en el contexto de situaciones humanitarias.

Las Directrices del IASC son el resultado de un amplio proceso de consultas en el que participaron más de 600 representantes de los sectores de la discapacidad y la acción humanitaria, entre ellos numerosas organizaciones de personas con discapacidad del mundo entero, así como organismos de las Naciones Unidas, entre otros el ACNUDH. 

Siguiendo el orden de ideas, se estructuró un Plan de Acción del Decenio y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, conocido como la CIADDIS.

El plan tiene 14 artículos, es un instrumento legal que señala las bases conceptuales para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad, afirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades que cualquier persona, por lo tanto, los gobiernos tienen que implementar leyes, programas o acciones para lograrlo.

De los cuales, se resalta en el artículo 3 las medidas que deben implementar los Estados para eliminar progresivamente la discriminación y que las autoridades del gobierno hagan lo necesario para prestar bienes y servicios, como es el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, educación, deporte, acceso a la justicia y los servicios policiales y la actividad política y de administración. 

La realidad en Latinoamérica a la que se hace mención específica es de Perú y Venezuela asumiendo que además de los ya mencionados instrumentos internacionales, cada país tiene leyes y políticas de Estados que hacen referencia de sus derechos.

Como investigadora y defensora de los derechos humanos mediante numerosas falencias he denotado la imperante necesidad de materializar la transversalización de Políticas Publicas a favor de las personas con discapacidad desde un enfoque de Derechos, dejando atrás la mirada de asistencialismo y mero contribuidor de servicios; marcada hoy inexorablemente con la impronta deuda histórica de ser el Estado garante integral de sus derechos humanos.

Es importante mencionar que existen brechas en relación al goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. La información de dichos países ya mencionados, es fundamental como herramienta para el diseño y aplicación de políticas Públicas, para la promoción de los derechos humanos.

En este sentido, asegurar la Inclusión de las personas con discapacidad en los sistemas de información de la región y en el país es un asunto de creciente importancia, pues esto va asociado con la existencia de estándares internacionales de derechos de las personas con discapacidad que generan nuevas obligaciones a los Estados. El Estado debe garantizar la existencia de datos estadísticos confiables e información desglosada en relación a dicho sector de comunidad (personas con discapacidad).

Es un desafío la medición de la discapacidad en encuestas y censos nacionales para lograr una relación de las realidades socio-afectivas que concibe a las personas con discapacidad, no como objetos de asistencia y caridad, sino como sujetos de derechos, reconociendo su contribución a la sociedad y reclamando su inclusión plena. 

Hoy por hoy sigo creyendo en la invisibilidad de las personas con discapacidad donde sus garantías de derechos aún no son consideradas de manera plena. Además, recalco que la prioridad del mismo es del Estado, pero la Sociedad Civil es la lupa que debería hacer un eco sonoro de la transición de la visión asistencialista por un enfoque bio-psicosocial que rompe esquemas y estigmatizaciones que garantice la inclusión y participación social.

La adhesión a los instrumentos jurídicos y normativos internacionales y regionales en materia de derechos y políticas para las personas con discapacidad se ha complementado con la creación de instrumentos legislativos propios de cada país.

Por esta razón, Perú y Venezuela cuentan con leyes, normativas y disposiciones particulares, las cuales refuerzan esos derechos, a la vez que otorgan una base jurídica a las instituciones responsables de las políticas públicas en esta materia.

En general, puede existir un amplio reconocimiento jurídico de protección de los derechos de las personas con discapacidad internacional y nacional, pero termina volviéndose una utopía y es muy visible en dichos países, la ausencia a favor de hacer respetar sus derechos y su inclusión social, en la práctica genera un importante número de personas que sufren de vulnerabilidad social, de una mayor desigualdad de oportunidades y pueden ser sujetos, en mayor grado que otros grupos, de exclusión en el acceso a derechos sociales claves como la educación o el empleo.

Dado que la discapacidad se distribuye entre diferentes edades, sexo, condición social, los marcos normativos de las políticas sociales institucionales referidos a este grupo poblacional deben tener en cuenta esta transversalidad.

La conclusión más importante que derivada de este análisis es la de mejorar los datos, los sistemas de información, la focalización y la articulación institucional de las políticas públicas dirigidas a las personas con discapacidad resulta ser clave para alcanzar su efectividad. La recomendación más importante es la necesidad de plantear una agenda de investigación universitaria en Perú y Venezuela en torno a los temas y el fenómeno que impacta en la protección y promoción de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad. 

Tibisay Elena Betancourt Parra

Tibisay Elena Betancourt Parra

Soy profesora de la Universidad Nacional Abierta en Venezuela, colaboro el area social y psicopedagógica; en un Centro de Orientación Familiar del CEDNA en el Estado Barinas. Actualmente participo en la Agenda DDHH a nivel de Venezuela , he asistido a varios eventos como activista y siempre desde mi vida cotidiana he realizado acciones que fomenten la igualdad y equidad de los derechos humanos ,por medio de la educación y acciones de índole social.

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