Es importante empezar definiendo qué son Servicios Públicos, siendo este el conjunto de bienes y actividades, por lo general de tipo esencial o básico, que a través de la administración directa, de subsidios o de otros mecanismos, un Estado le garantiza a su población, con el fin de brindar un mejor nivel de vida y proteger la igualdad de oportunidades entre sus ciudadanos. El Estado tiene la obligación de generar algunos elementos esenciales para la calidad de vida de sus habitantes, en este campo, el acceso a los servicios básicos es prioritario.
Dichos servicios, suelen estar protegidos por el Estado y son considerados un bien de interés nacional, incluso cuando se otorga concesiones a la empresa privada para que administren dicho servicio. Ahora bien, podemos decir que son necesidades que el Estado ha de satisfacer, por lo que es preciso realizar una gráfica explicativa para determinar las necesidades que el Estado ha de cumplir.
De manera que si observamos de cerca y describimos de mejor manera las necesidades, tenemos;
Clasificación establecida por Villegas en la estructura venezolana, que se considera importante destacar a fines de la explicación. Ahora bien, respecto a los Servicios Públicos ya establecidos, vinculados con los Derechos Humanos podemos establecer que por un lado se encuentra el derecho humano a la dotación mínima de aspectos como los señalados y por otro, su uso económico. Ejemplo: una ración de agua en el desierto, si estoy muriendo de sed, es un derecho humano elemental; no se lo puede negar a nadie bajo esas condiciones extremas. Si por otro lado, decido lavar mi auto, el agua que gaste en ese menester obviamente pasará a ser un bien común, algo por lo que tengo que pagar y que estará sujeto a un precio sobre la base de la oferta y la demanda.
Si bien es cierto que los Servicios Públicos es un tema amplio podemos delimitar la investigación al servicio eléctrico, siendo este de los más críticos en el Estado Venezolano, no obviando los demás servicios que no están siendo ni cubiertos ni cumplidos a cabalidad.
Sabemos que el Estado Venezolano ha pasado por momentos críticos en cuanto a electricidad se refiere, lo podemos observar cuando en el año 2009, la sequía ocasionó que el agua en el embalse de la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar alcanzara niveles bajos. Esto sucedió durante una nueva ocurrencia del fenómeno climático de El Niño.
Imagen cortesía de Diario El Carabobeño
Aunque se tomaron diversas medidas para superar la crisis, se implementó un programa de racionamiento eléctrico en todo el país, excepto en la capital Caracas, que fue finalmente suspendido de manera oficial en junio de 2010. Sin embargo los cortes de electricidad se siguieron produciendo en el interior del país, aunque con menor frecuencia y duración. En la cual ya se había declarado una “Emergencia Eléctrica” decretada por el gobierno el 21 de diciembre de 2009, que posteriormente fue suspendida el 30 de noviembre de 2010.
Ahora bien, el 14 de mayo de 2011, luego de que el país experimentase dos apagones nacionales, el gobierno de Hugo Chávez anunció un plan de racionamiento temporal y reconoció que el sistema eléctrico continuaba enfrentando “debilidades en la generación” que no esperaban superar hasta finalizar el año. El problema energético siguió, en menor medida, hasta que en el año 2019 ocurre otra declive del servicio como podemos observar en una publicación que realiza la Comisión de Derechos Humanos en el Estado Zulia (CODHEZ) la cual establece:
“Los primeros cinco meses de 2019 se han caracterizado por la profundización de la crisis eléctrica en la región zuliana, sobre todo en los meses de marzo y abril cuando ocurrieron los apagones nacionales. Desde mediados de abril, en el Zulia se aplica de manera oficial un plan de administración de cargas que consiste en la provisión de electricidad por 12 horas. No obstante, la ejecución de este plan ha sido irregular porque las horas de suministro varían y son constantes las fluctuaciones de voltaje.”
Con esto, dejamos entrever la gravedad y la decadencia en la que se encontraba el servicio eléctrico desde tiempos anteriores hasta la actualidad, la cual siguen incrementada en la región zuliana pero que de la misma manera ha violentado los derechos humanos de los venezolanos pues no existen garantías para el acceso a un nivel de vida adecuado y los impedimentos para acceder a derechos fundamentales como el agua, la alimentación, la salud, el trabajo y la educación que son cada vez mayores.
Imagen cortesía de Depositphotos
El agotamiento físico y mental por el que han pasado los venezolanos a causa de los continuos cortes eléctricos es una situación evidenciada en los hogares, las aulas de clases y el trabajo. Y que se ha acrecentado en los habitantes de la región zuliana los cuales viven cada día midiendo las horas de electricidad y sabiendo que el Estado es incapaz de garantizar un servicio eléctrico continuo que asegure una vida digna para la ciudadanía. El hecho de que el servicio eléctrico se encuentre en estado grave, produce un efecto dominó afectando otros factores como:
- Desinformación.
- Telecomunicaciones y pagos electrónicos.
- Escasez de gasolina.
- Afectación de los comercios.
- Sin acceso al agua potable.
- Educación disminuida.
- Servicios de salud.
Y muchos factores que envuelven la vida del venezolano que se siguen afectando conforme pase el tiempo y evitan el pleno desarrollo y desenvolvimiento de los mismos. En medio de esta situación, recordamos las obligaciones del Estado, tanto constitucionales como internacionales, relativas a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, y en concreto, sobre la necesidad de asegurar un servicio eléctrico de calidad.
Por lo que nos podemos preguntar ¿qué obligación internacional incumple Venezuela con dicha situación? Y es así como sacamos a relucir El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano, el cual prevé en su artículo 11 “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Por ello, el Estado debe tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Fuentes consultadas:
VILLEGAS, DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO, 2002.
http://www.codhez.org.ve/noticias/244-entre-apagones-desinformacion-y-escasez-transcurren-los-primeros-5-meses-de-2019-en-el-zulia.html
http://www.codhez.org.ve/noticias/248-cortes-electricos-en-el-zulia-continuan-en-medio-de-la-resignacion-y-el-desespero.html
http://www.codhez.org.ve/noticias/244-entre-apagones-desinformacion-y-escasez-transcurren-los-primeros-5-meses-de-2019-en-el-zulia.html
http://www.agustinsaavedraweise.com/art-2008/servicios_basicos.php