#CiudadaniaActiva
La naturaleza del trabajo de un defensor de derechos humanos, quien con su esfuerzo, conocimientos y recursos promueve la búsqueda de la verdad y la justica, es la de oponerse a atroces abusos, violaciones de derechos, iniquidad, disposiciones desfavorecedoras a ciertos sectores y en muchas ocasiones, a la impunidad, enfrentando como retribución, acciones que van desde un nivel exiguo, como la intimidación y el hostigamiento, pasando por acoso, seguimiento, estigmatización y persecución judicial, y detenciones ilegales, a niveles más serios, como ataques contra la integridad física e incluso la muerte. Es por esto que, se requiere valorar y ejecutar acciones que establezcan recursos de protección para los defensores, observando el contexto donde están enmarcadas estas actividades, el marco legal existente y los recursos que se tengan para impedir que los defendedores, pasen a convertirse en víctimas.
En Venezuela, derivada de las políticas prolongadas de violaciones de derechos fundamentales, que incluye desde el uso continuo, generalizado y sistemático de la tortura, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones, la labor emprendida en defensa de estos, ha colocado a los defensores de derechos humanos junto a las víctimas y sus familiares como objetivos en la aplicación de políticas de intimidación y restricción por parte del Estado y de grupos violentos vinculados al mismo y que ejercen actividades de terror y de crimen. Todo esto, porque a través del trabajo del defensor y sus denuncias, las cuales hacen público y dejan en evidencia los desmanes y actos arbitrarios, que son cometidos, en su gran mayoría por funcionarios del estado o personas con relación cercana al gobierno y cuyas acciones están lejanas al ordenamiento jurídico vigente, y que atentan contra los valores morales y éticos de la sociedad venezolana.
En este sentido, la vulnerabilidad que presentan los protectores de derechos humanos en Venezuela, resultan en primer lugar, de un manejo del Estado, de manipular toda acción que se encamine a la protección de aquellas personas o grupo de personas que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad y que requieran protección contra las acciones represivas del gobierno y por otra parte, la ausencia de un instrumento jurídico, dentro del orden legal en Venezuela, que identifique y califique a un defensor de derechos humanos, muestre sus atribuciones y sus límites, pero sobretodo haga visible su trabajo ante el sistema legal nacional. Todo esto, se presenta contrario al principio donde el Estado, debe ser el principal responsable por la protección de todos los ciudadanos y entre ellos, los defensores de derechos humanos, a los cuales debe prestar atención, interés, y apoyo en las iniciativas y actividades emprendidas por los activistas en este tema.
Es impórtate establecer que la elaboración de un instrumento legal, en forma de Ley Orgánica para la defensa de Defensores de Derechos Humanos, basada en los principios legales vigentes contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), donde distingue la defensa de los derechos humanos y “reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” permitiría en principio reconocer quien es un defensor, calificarlo y lo cualificarlo, definir sus actividades, y las caracterice, pero que por sobre todas las cosas reconozca la importancia de la labor que representa la presencia y acción de los defensores de derechos humanos, y brinde una protección jurídica a todos los actos de la actuación que estos emprendan.
Es ingenuo pensar, que solo con solo elaborar una Ley, los defensores de derechos humanos se encontrarían protegidos. Es así que los problemas que afrontan los defensores en Venezuela, donde su integridad está continuamente amenazada, también es experimentada por defensores en otros países de la América Latina como México y Colombia, que si poseen una legislación sobre la protección de los derechos humanos y las personas defensoras, y donde igualmente ocurren grandes violaciones a los derechos humanos, y donde las estadísticas muestran una tasa muy alta de ataques dirigido a defensores. Según el último reporte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitido en al año 2019, la organización recibió 819 denuncias por violaciones de derechos humanos en contra de México, 536 en contra de Colombia, 67 en contra de Chile, y en Venezuela solo en el mes de octubre se registraron 46 nuevos ataques, según Centro para los Defensores y la Justicia, es por esto que cada defensor debe establecer cuáles son los riesgos particulares que asume, basándose en el entendimiento de los contextos que afectan su seguridad y donde se desarrollen sus actividades, reconocer su escenario de conflicto y tomar medidas personales de autocuidado, ante posibles ataques, al mismo tiempo no solo garantizar su seguridad física, sino también psicológica; para sí mismo y de sus familiares, y al final hacer uso de las pocos instrumentos legales a los que puede asirse en el país.
Al conseguir establecer un marco legal, deben aparecer acciones que comprometan la aplicación del mismo, donde a través de la educación y la divulgación del contenido de la ley se logren actividades, que involucren la creación de cátedras, dentro de las instituciones de seguridad del Estado, en las Universidades Militares y en los Centros de Formación de Oficiales de los Cuerpos de Seguridad del Estado, esto con la finalidad de sensibilizar y a concientizar a los miembros que componen estos cuerpos, que son, al fin y al cabo, son el brazo ejecutor de la Constitución y las leyes y en su mayoría, desconocen el contenido de las mismas, o no poseen los criterios necesarios para aplicarla. Igualmente en centros educativos desde primaria a la universidad, para concienciar a niños y jóvenes, sobre las prácticas de sus derechos y el de otros, y de alguna manera prevenir la estigmatización y promover el uso del lenguaje de la justicia, que sirva para difundir la cultura de los derechos humanos y la importancia el trabajo de los defensores desde una escala local, regional e internacional.
Es necesario que el Estado establezca igualmente una interrelación con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en Venezuela, ya que estas contribuyen en el fortalecimiento de la participación y la consolidación de los espacios públicos de acción política y social en el ámbito nacional a través de su experiencia, donde han desarrollado herramientas necesarias para evaluar situaciones de riesgo, apoyo a las víctimas y sus familias en el ámbito local, regional e internacional. Y es quizas, sobre de estas organizaciones hacia donde se han dirigido los peores ataques, deshonrando su trabajo y desprestigiando la labor que cumplen dentro de la sociedad, y en beneficio de un colectivo. Por tanto, el Estado deben emprender actividades encaminadas a ampliar sus capacidades y facilitar la contribución entre todas las organizaciones, los defensores de los derechos humanos y las instituciones nacionales que defienden asimismo los derechos humanos.
Igualmente se debe reconocer y expandir el alcance de cualquier instrumento jurídico de protección a los familiares directos de los defensores, quienes corren los mismos riesgos, y permanentemente viven en riesgo de sufrir algún tipo de ataque o agresión, como parte del apoyo a la gestión realizada por un activista y como reconocimiento público a la labor que cumplen.
En este sentido, resulta de vital importancia y de preciso reconocimiento, la legislación, a favor de la protección y libre evolución de la labor de los defensores de derechos humanos, así como la aplicación de la norma jurídica a redactar bajo los principios de un Estado de derecho, que debe ser conducido por los principios democráticos.