¿Tú crees que en un país como Venezuela puedes sentirte a salvo?, ¿Piensas que el Estado te protege y vela por tus derechos e intereses?
Si la respuesta a esto es “No” porque piensas en todos los problemas actuales que te afectan a ti y a tu entorno, como la alimentación, electricidad, agua, gasolina y la inseguridad a la que estas expuesto al salir de tu casa; es necesario que conozcas la situación de los presos políticos en Venezuela…
Todos, en algún punto, hemos conocido o visto por las noticias el caso de alguien que fue detenido y que nunca más fue encontrado o si lo encontraron, se veía diferente: ojos rojos, moretones, sangre en su ropa o en sus brazos, uñas, etc, mandíbula rota, mirada distraída, y decimos “Dios mío, quien sabe el infierno por el cual están pasando estas personas” Y es cierto, no nos podremos imaginar la clase de daño físico y mental que le están causando, no solo al detenido sino a su familia, entorno social o comunidad.
Los presos políticos no gozan de ningún derecho, y constantemente son víctimas de torturas inhumanas y crueles de parte de otros reclusos e incluso de funcionarios. Muchas veces ni siquiera son personas forman parte de un partido político o que han amenazado de alguna forma al gobierno, sino que son personas comunes como yo escribiendo este artículo o como tu leyéndolo en la comodidad de tu hogar. Si tú no te puedes sentir seguro dentro de tu casa, ¿Cómo crees que se sienten ellos que están muy lejos de ella, sin saber si algún día volverán a estar ahí?
Es evidente que aunque todos los venezolanos, en este punto de la situación política y jurídica del país, se nos han violado derechos humanos y derechos fundamentales, consagrados tanto en nuestra Carta Magna como en tratados o normativa internacional. La situación de los presos políticos es la más grave y preocupante de Venezuela, ya que no se trata de un encarcelamiento, sino más bien de una selección inteligente de personas que pueden estar o no vinculadas a algún grupo social o político o representar una amenaza individual para el Estado y detenerlas arbitrariamente y causar todo el daño y sufrimiento posible a ellos y a sus familias, como un claro mecanismo de coacción e intimidación social.
Ahora bien, ¿Por qué ellos? ¿Qué tienen en común? Progresivamente, organizaciones en Venezuela han desarrollado la tipología de las personas detenidas arbitrariamente en Venezuela y también patrones comunes en los procedimientos judiciales de estos individuos. Verbigracia, la mayoría son imputados por alteración al orden público, instigación al odio o rebelión, a su vez, ocurre que el imputado es desaparecido, ya que, aunque son llevados ante órganos de inteligencia, violan deliberadamente su derecho a comunicarse con un familiar y con su abogado de confianza. En estos casos pueden pasar 48 horas, una semana o más y nadie sabe dónde está la persona.
Otro patrón común son las condiciones de reclusión en el centro en donde esté, que por lo general se caracterizan por mantener a la persona aislada o incomunicada. Los procedimientos de esta índole se caracterizan también por ser muy tardíos, es decir, que un acto que debía ser de un solo día puede tardar 7 meses. Incluso, se contabilizan personas que fueron detenidas hace 5 años y todavía no empieza su proceso. La justicia en Venezuela es utilizada como un mecanismo de coacción y represión por parte del estado, pero después no se le da impulso procesal para que el caso prosiga según el procedimiento establecido, violentando el derecho a la defensa, debido proceso contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero también la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos Y Degradantes.
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A los efectos de estas acusaciones, es necesario establecer los casos en los cuales el Estado Venezolano ha sido participe y responsable de estas actuaciones en contravención de la norma jurídica nacional, para poder reportar, informar y exponer sobre como el ejecutivo nacional ataca el bien común de la comunidad internacional a través de comportamientos violentos e inhumanos que demuestran su falta de compromiso ante los principios y garantías de orden público internacional.
Hacer un recuento de los casos en el ámbito de las detenciones arbitrarias también sería una forma de trasmitir la historia de esas personas y sus familias, los cuales ha sido victimas de represión, persecución y demás maltratos físicos y psicológicos, por manifestarse, de cualquier manera, en contra de las políticas gubernamentales, de manera sistemática por parte de funcionarios del gobierno.
Por tanto, es necesario mencionar el caso de Gilbert Caro, un diputado desaparecido, luego de que, por segunda vez, fuese aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) este 26 de abril. El incidente se reportó en una arepera en Las Mercedes, en la ciudad de Caracas, mientras el parlamentario comía con unos conocidos de él. Aunque algunos empleados del lugar intentaron mediar para evitar la detención arbitraria, fueron detenidos al igual que el diputado. Lleva 12 días desaparecido y todavía se desconoce su paradero.
Tras diversas denuncias hechas por la abogada del parlamentario: Theresly Malavé, el Tribunal Supremo de Justicia notificó el 8 de mayo del presente año que se le fue revocada la medida cautelar que previamente se le había dictado, la cual consistía en prohibición de salida del país y tampoco podía dar declaraciones sobre su caso a los medios de comunicación. Su abogada denuncio que “No hay manera de obtener información en las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). Además, las visitas de abogados y familiares fueron suspendidas.”
También, es pertinente mencionar el caso de Juan Requesens, diputado, detenido arbitrariamente sin orden judicial y de forma violenta por el Estado venezolano el día 7 de agosto del 2018, después de que Nicolás Maduro lo acusó de estar vinculado con el presunto atentado en su contra realizado el 4 de agosto del 2018, en el cual explotaron dos drones en las inmediaciones de la Tarima Presidencial, durante el Aniversario No. 81 de la GNB, hecho que fue calificado como intento de magnicidio por el gobierno venezolano. El 8 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, declaró procedente el enjuiciamiento de Requesens y el 10 de agosto se divulgo por redes sociales y medios de comunicación un video donde el parlamentario se encontraba semidesnudo y cubierto de heces fecales. El 11 de agosto, Nicolás Maduro difunde en cadena nacional un video donde el diputado declaraba haber participado en el magnicidio, sin embargo, aun en el día de hoy se duda sobre la veracidad de esa declaración presuntamente coaccionada. El 14 de agosto, después de 5 días de ser aprehendido, se dictó privativa de libertad, imputándole los delitos de homicidio intencional calificado en grado de frustración en perjuicio del Presidente de la Republica, asociación para delinquir y posesión ilegal de armas y municiones. Por tanto, Juan Requesens deberá permanecer en una dependencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) injustamente, ya que nunca gozo de su derecho al debido proceso ni a la defensa, de manera que se viola la transparencia del proceso judicial y se garantiza la impunidad de los verdaderos criminales.
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También, está el reciente caso de Rafael Acosta Arévalo, que había sido arrestado, junto con otros oficiales, en relación con un supuesto nuevo intento de golpe de Estado denunciado por el gobierno de Nicolás Maduro. Tras 8 días desde su desaparición, el 28 de junio es presentado en el Tribunal Militar Tercero de Control, donde la defensora de Derechos Humanos, Tamara Suju, denunció que Arévalo fue presentado en silla de ruedas y con graves signos de tortura. Acosta murió el 29 de junio del presente año, producto de torturas constantes e inimaginables a la cual someten no solamente a él, sino a la mayoría de los presos políticos en Venezuela.
Es tan grave la magnitud de este caso que, en el informe emitido por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, manifestó que se deben adoptar urgentemente medidas para prevenir la reincidencia de la tortura y otros malos tratos de personas bajo custodia del Estado, ya que el trato al que fue sometido el Capitán Acosta mientras que estaba detenido puede haber sido la causa de su muerte.
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Incluso, se han presentado casos donde el imputado no representa ninguna amenaza política para el Estado, pero igualmente es encarcelado en detrimento de todos sus derechos humanos y fundamentales, como es en el caso de Henry León, estudiante del Centro de Estudios Gastronómicos Alejandro Magno, y quien representaría al país en una competencia internacional de gastronomía el próximo mes de febrero en Ecuador.
Al momento de su detención, fue arrollado por una moto de la Guardia Nacional Bolivariana, organismo que ejecutó la detención arbitraria. Henry León estaba a una calle de su casa y se dirigía al centro de estudios para practicar la elaboración del platillo que realizaría en el concurso. Luego de haber tenido acceso al acta de investigación se evidencia que el joven no portaba consigo ningún objeto explosivo o incendiario, y tampoco banderas ni ningún elemento alusivo a las manifestaciones de ese día.
No obstante, el Juzgado Noveno del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cargo del juez Víctor Hernández, dictó la medida privativa de libertad, imputando al joven los delitos de agavillamiento, instigación pública, resistencia a la autoridad y obstaculización de la vía pública. Es importante mencionarlo a él, porque en su caso de Henry León, se le negó dos veces a sus familiares que se encontraba recluido en el Comando 111 de la Guardia Nacional (La Ciega), a pesar de que sí estaba recluido en ese lugar. Por esta razón, se puede afirmar que en este caso se produjo una desaparición forzada al negarse el paradero de la víctima y sumergir en la angustia a sus familiares.
Así mismo, es necesario destacar el caso de Geraldine Chacón que fue detenida el 1 de febrero del 2018 por funcionarios que le aseguraron que solo iría con ellos para una entrevista y en dos horas la devolvían a su casa. No obstante, esto no paso así, pues ella tuvo que estar detenida en un centro de reclusión, sin saber la razón, mientras se le vulneraba su derecho al debido proceso, a la integridad física y psíquica, a la educación, a la libertad personal y de pensamiento y a la libertad de expresión. Paso alrededor de 4 meses detenida injustamente y cuando emitieron su boleta de excarcelación los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) se negaron a recibir la orden.
Esta adolescente no representaba ninguna amenaza política para el Estado, pero igualmente fue detenida y privada de sus derechos fundamentales. Debido a estas situaciones es que en Venezuela existe tanto temor hacia la figura del Estado, muy relacionado con el temor inducido, para que nadie se pueda sentir seguro, tomando en cuenta que, puedes estar en tu casa y que de repente, un funcionario puede vulnerar tus derechos al llevarte a un centro de reclusión sin tener idea de porqué y sin poder contactarte con absolutamente nadie.
Todo esto, al parecer es realizado con la finalidad de llevar a cabo un único mensaje de manera masiva: “Yo, Estado, tengo el poder sobre todo aquí. Yo decido cuando hablas con tu familia, cuando hablas con tu abogado, cuando vas a tener una audiencia, si es que la tienes. Yo decido todo aquí y tú tienes que cuidarte de mí, tenerme miedo.”
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En Venezuela, según las cifras actualizadas el 17 de junio del 2019 por la organización no gubernamental Foro Penal, se encuentran 688 presos políticos, los cuales fueron encarcelados sistemáticamente por el Estado venezolano para cumplir fines políticos o satisfacer intereses externos. Diariamente, estas personas son sometidas a inimaginables tratos crueles y degradantes, incluyendo amenazas a sus vidas y a la de sus familiares, violando normativa jurídica nacional e internacional, tales como Pactos, Tratados y Protocolos Internacionales, por mencionar algunos:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) París 1948.
- Derechos Humanos y Prisiones. Manual de capacitación en derechos humanos para funcionarios de prisiones Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra, 2005.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI) 1966.
- La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entrada en vigor el 26 de junio de 1987, adaptada y abierta la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984.
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/490)] 70/175.
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Tratado. Adoptada y abierta a la firma.
- Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968.
- Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África 1996.
- Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/457)] 65/229.
- Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional) Adoptado en la Ciudad de Roma Italia en 1998.
- Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
- La Carta Democrática Interamericana aprobada por la asamblea extraordinaria de la OEA. Lima-Perú 2001.
- Convención Americana sobre DDHH suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (B-32) 1969.
- Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, Nueva York.
- Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal New York 2013. 67/187.
- El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura año 2006.
- El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor el 3 de enero de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976).
- El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976).
- El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Aprobado y proclamado en Asamblea General de la ONU en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989).
- La Cláusula democrática del Mercosur (Protocolo de Ushuaía) 1998.
- El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976.
- Protocolo adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas. Estrasburgo, 18/12/1997 – Tratado abierto a la firma de los Estados miembros y de los demás Estados signatarios del Tratado ETS 112 y de adhesión de los Estados no miembros que se han adherido al tratado ETS 112.
La población venezolana está siendo víctima de una persecución masiva a las personas que piensen diferente o que no estén de acuerdo con las políticas publicas implementadas por el gobierno venezolano, eso incluye a gremios de profesionales que denuncien o luchen por mejorar sus condiciones de trabajo y la calidad de vida de las personas que atienden, verbigracia: Abogados, doctores, profesores, policías, etc.
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A largo plazo, la consecuencia más probable es que se elimine todo tipo de personalidad propia que pueda tener un ser humano, dejando como resultado un país inerte repleto de personas calladas, violentas, inseguras, egoístas y con miedo, ya que estas situaciones producen inseguridad jurídica y de ahí deriva el caos en la población, dado que el ejecutivo será capaz de incluso, añadir como delito “vestir de azul” y el imputado no podrá ver su expediente, ni llamar a familiares o abogados, sin derecho a una audiencia para ser escuchado en su defensa, sin derecho a volver a ver la luz de sol por un tiempo indeterminado, sin conocimiento de nada y con miedo a todo, hasta que toda la población opositora venezolana se encuentre detenida en un centro de reclusión.
¿Te sientes seguro?
Fuentes consultadas:
En Venezuela la represión puede terminar con muerte. Ana Leonor Acosta, en https://migravenezuela.com/web/articulo/presos-politicos-en-venezuela/1114
La situación de los presos políticos y comunes en Venezuela es alarmante. Diana Flores Taizen, en https://www.analitica.com/actualidad/actualidad-nacional/la-situacion-de-los-presos-politicos-y-comunes-en-venezuela-es-alarmante/
Oposición venezolana denuncia utilización de presos políticos como presión, en https://caracol.com.co/emisora/2019/02/05/cucuta/1549376154_722028.html
Reporte sobre la represión en Venezuela abril 2019. Foro Penal, en https://foropenal.com/reporte-sobre-la-represion-en-venezuela-abril-2019/ Fecha de
Reporte sobre la represión en Venezuela marzo 2019. Foro Penal, en https://foropenal.com/reporte-sobre-la-represion-en-venezuela-marzo-2019/ Fecha de
Sebin violó 22 pactos, tratados y protocolos internacionales de DDHH: Cein. Run Runes Web, en https://runrun.es/noticias/358375/sebin-violo-22-pactos-tratados-y-protocolos-internacionales-de-ddhh-cein/