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¿Se normaliza la discriminación política en la administración pública?

Durante los últimos años han ocurrido graves violaciones de derechos humanos en Venezuela. Es una realidad inocultable, así lo evidencian  informes de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales como la Organización de Estado Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de los diferentes sistemas de protección.

Sin embargo, en este artículo quiero referirme en particular a una situación que lamentablemente es común dentro de la administración pública: la discriminación política.

Es difícil determinar la cantidad de abusos que sufren los empleados públicos de manera solapada, y en ocasiones abiertamente. La coacción se presenta desde el comienzo de la relación laboral. El temor de perder «beneficios» o ser despedidos es constante, no solo por disentir de la ideología oficial, incluso por no apoyarla manifiestamente.

En este sentido, el caso Rocio San Miguel Sosa y otras respecto a la República Bolivariana de Venezuela es ejemplar en varios sentidos: a) Es un hecho que ocurrió hace 15 años, lo que demuestra que es una acción sistemática. b) Se violaron derechos civiles, políticos, económicos y sociales. c) Se agotaron los recursos de jurisdicción interna y acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña fueron despedidas del Consejo Nacional de Fronteras en el año 2004, presuntamente por haber firmado a favor de la celebración del referendo revocatoria en contra del entonces presidente Hugo Chávez. Esto en el contexto de la llamada «Lista Tascón».

Luego de 12 años de presentar la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 8 de febrero de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una sentencia en la cual declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos de participación política, libertad de pensamiento y expresión, acceso a la justicia y a un recurso efectivo, y derecho al trabajo, en perjuicio de las ciudadanas antes mencionadas con relación al principio de no discriminación; todos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por unanimidad la Corte dispuso, entre otras decisiones, que «… la sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación».

Además, entre las recomendaciónes que realizó la CIDH en el informe de fondo sobre el caso, de fecha 28 de octubre de 2015, encontramos:

  1. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para prevenir la discriminación por razones políticas. En este marco, asegurar la existencia de reglas claras sobre el acceso y utilización de datos recogidos en procesos electorales, con las salvaguardas necesarias para garantizar la libre expresión de la opinión política sin temor a posibles represalias. Asimismo, llevar a cabo programas de capacitación: i) a funcionarios públicos todos los niveles sobre la prohibición de discriminación con base en la opinión política; y ii) a operadores jurídicos llamados a conocer posibles denuncias de discriminación encubierta o desviaciones de poder­.

No obstante, la posición del gobierno nacional ha sido desconocer las actuaciones de la CIDH, como lo confirma su determinación de retirarse de la misma.

Otro ejemplo de discriminación política sin reservas puede observarse en las manifestaciones convocadas por cada bando político.

En mi comunidad, La Candelaria (Distrito Capital), en muchas ocasiones hemos sido testigos de cómo funcionarios policiales impiden —cuando menos— el derecho a la libertad de reunión y asociación pacificas de los ciudadanos basándose exclusivamente en su posición política. De igual manera, también podemos atestiguar que un número importante de empleados públicos son presionados a pertenecer directa o indirectamente a una asociación política, participando en actividades proselitistas a favor del partido de gobierno. Ambos supuestos ocurren violando los artículos 1, 2, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Como activistas y defensores de derechos humanos debemos hacer mayores esfuerzos por visibilizar esta situación. No podemos permitir que se normalice y banalice la discriminación política dentro de las instituciones del Estado —ni en otra esfera de la sociedad—, en la cual se halla el germen de la opresión. Recuperar la imparcialidad y ética de la función pública es esencial para restaurar el estado de derecho.

 

 

*Imagen cortesía de Informe21

Alexis Rodríguez

Alexis Rodríguez

Abogado. Me interesan los Derechos Humanos. Aficionado a la Historia.

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