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Reconocimiento de los Derechos Humanos desde el cumplimiento del beneficio de “Régimen de confianza tutelado”, en egresados y con beneficios del sistema penitenciario

#CiudadaniaActiva

Cuando se escucha pronunciar vocablos como: “presos”, “privados de libertad”, “penados”, “egresados con beneficios”, muchas personas sienten repulsión, rabia y asco, bañados de odio, impotencia, desprecio y antagonismo. Quizás por experiencias propias como víctimas directas o indirectas o como simples espectadores de una obra teatral llamada realidad, donde la violencia está en el plato principal.

No obstante, otras, reflejan tristeza, dolor, lejanía, angustia y desvelo que amalgaman junto a cientos de padrenuestros pronunciados con voz silente, cansadas de levantar el polvo del camino.

Para quienes son así llamados, tienen diferentes expresiones que se confunden con temor, rabia, dolor, arrepentimiento, confusión, desespero, zozobra y ya casi al final…esperanza y alegría.

Ellos parecieran ser los parias, la escoria de la sociedad, regida por leyes y manipuladas por hombres, quienes cometieron delitos o así lo consideró el Estado y están cumpliendo con la pena impuesta por Jueces dentro de un Sistema Penitenciario, al cual los llevó, al incumplir la norma jurídica penal y violentar los derechos fundamentales de otros semejantes.

No obstante a ello, son seres que no se les debe excluir del goce de los derechos humanos o bien llamados derechos humanos, contemplados en la Carta Magna venezolana, dentro de las instituciones del Sistema Penitenciario, las cuales deben, de alguna manera eficaz y transparente, garantizar la transformación social del individuo en mora con la ley y su futura reinserción y readaptación social en la comunidad, brindándole los medios adecuados para ello y convocando a la corresponsabilidad de la tríada Estado-Familia-Sociedad, sin importar la situación jurídica en la que se encuentra el individuo infractor de la ley penal; salvaguardando el derecho a la vida, a su integridad física, el debido proceso, a la alimentación, a la salud, entre otros, como deber en la tutela judicial, correspondiente al Estado que se proclama como Estado de Derecho, Social y de Justicia, aun cuando posibles limitaciones de los derechos del penado y la primacía de los derechos e intereses colectivos sobre los individuales

La exigencia de esos derechos, no termina en los centros penitenciarios, esta se prolonga hasta el cumplimiento cabal de la pena dentro de otras instituciones post penitenciarias como son los Centros de Residencia Supervisada (CRS). En ellos, convergen, aquellos privados de libertad que, reunida las condiciones establecidas en la norma penal, para optar a una medida alternativa de cumplimiento de la pena, son acreedores  de dichas fórmulas; entre ellas, la que da  la cartera ministerial como es el Régimen de Confianza Tutelado (RCT).

Si bien han dejado de ser privados de libertad para pasar a ser egresados y con beneficios, siguen teniendo una responsabilidad penal que cumplir y es allí, donde de igual manera, se les debe garantizar el ejercicio de sus derechos, que aunado a aquellos que se mencionaron antes, se le adiciona: el derecho al trabajo, a la seguridad, a la libre transitabilidad, aunque esta sea limitada, dadas las condiciones que aplican para el control y seguimiento de la medida.

En este sentido, la figura jurídica del Delegado de Prueba, juega un papel preponderante; porque será él el responsable, por el Estado, de velar por sus garantías constitucionales, el goce de sus derechos humanos y el deber del cumplimiento de sus obligaciones contraídas, durante el tiempo restante que le toca para cumplir con su pena.

Desde esta palestra, el Delegado de Prueba, será el funcionario que arme la historia vital del egresado, lo oriente y acompañe a lo largo del proceso que se haya estimado cumplir. Algunos los verán como el futuro reincidente y hasta tengan razón pero otros buscan un destino diferente y es allí donde la labor del Delegado de Prueba, se debe centrar: en propiciar escenarios que conlleven a la reinserción socio comunitaria del egresado para que viva con dignidad desde el ápice de la progresividad como valor ejecutante y guía del goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Cuando se conoce la menudencia de esa historia vital del probacionario/destacamentario, se introduce en el sentir sin apego de sus familiares, a través del diálogo de sus vivencias y penurias, cuando se verifica los rechazos o apoyos institucionales y comunitarios, es justo allí, donde sin justificar el delito cometido, comprendes al hombre… a la mujer que ya no es tan “poderoso” sino otro ser humano que ríe y llora; goza y padece.

Por eso, por las secuelas de un encierro, por lo injusto de una pena o la existencia de un indebido retardo procesal, sea en un centro penitenciario o un retén de la Guardia Nacional, del CICPC o de la Policía, son huellas, marcas que no se borran, como tampoco se borran las de las víctimas de sus delitos, dadas las consecuencias sociales del hecho punitivo. Y como dijo una vez uno de ellos, en una conversación informal en medio de tantas presentaciones: “Mi esposa, nadie, nadie se imagina, lo que se vive allí dentro, el temor que a cada segundo se experimenta, nadie, nadie lo conoce, sólo el que está adentro, por eso debo cumplir. Ya aprendí”

Y es así como desde el CRS Alí Primera, ubicado en el estado Falcón, a través de charlas motivacionales, jornadas de sensibilización y crecimiento personal, atención y orientación socio-jurídica, verificando información laboral suministrada o evidenciando su domicilio, es que se intenta revalorizar a ese egresado, cuya atención va dirigida tanto para él como a sus familiares, en el área de salud. Se desarrollan sus habilidades deportivas, se le exige el cumplimiento del trabajo y se mantiene la rigurosidad de la disciplina dentro del Centro, a la par que se le garantiza la debida diligencia para alcanzar el debido  proceso judicial, sin dilación. Son pequeñas pero significativas actividades que se suman periódicamente, ganando terreno ante el etiquetaje y visibilizando la posibilidad de transformación.

Abundando en lo expresado, la atención a los egresados, ha tenido que adaptarse a las condiciones de pandemia, exigiendo el cumplimiento de normas de bioseguridad, reduciendo el volumen y frecuencia de presentaciones, pero sin perder la constancia ni la eficiencia del deber.

Con este dinamismo y bajo la tesitura de valores psicosociales que tributan hacia la dignidad del ser humano, es un peldaño que se asciende al ennoblecer la vida de quien faltó a la ley, donde la propia sociedad juega un papel preponderante junto al Estado y la familia.

La idea, ya finalizando, es que ellos puedan contar con su Delegado de Prueba, para que tengan la fuerza suficiente de volver a creer en ellos mismos e imponerse ante las debilidades que corroen a la sociedad, respetando los derechos de terceros y exigiendo los propios. Que sean CONSTRUCTORES SOCIALES DE PAZ

DALIDA STACCHIOTTI

DALIDA STACCHIOTTI

LA NECESIDAD DE UNIRNOS PARA LUCHAR CONTRA QUIENES SE BURLAN DE LA JUSTICIA Y PARA QUE CADA QUIEN PUEDA DISFRUTAR DE SUS DERECHOS COMO PERSONA

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