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Los docentes durante años se han caracterizado por ser figuras ejemplares en la sociedad que capacitan a los ciudadanos para enfrentar los obstáculos que suelen presentarse en el ámbito profesional y dentro de la vida de cada uno de los seres humanos, dedicados durante años a la preparación de individuos para que consigan ejercer sus conocimientos en áreas como la medicina, ingeniería, contaduría, arquitectura, diseño, derecho, educación, comunicación social y las demás carreras impartidas en las diferentes casas de estudio en lo extenso del territorio nacional.
Venezuela desde hace algunos años se encuentra enfrentando una crisis humanitaria compleja que ha colocado a diferentes grupos en un estado de vulnerabilidad y uno de los gremios más afectados en la actualidad son los docentes en los distintos niveles en los que se separa el sistema educativo venezolano, ya que, producto de las malas políticas aplicadas por un régimen de facto estos poseen un estatus económico que no les permite costear una cuarta parte de las necesidades que les surgen a diario en un país donde los índices inflacionarios superan los tres dígitos registrados anualmente.
El Estado Venezolano ha materializado una práctica sistemática que ha conseguido deteriorar el sector educativo en cada uno de sus campos de acción, impidiendo el desenvolvimiento idóneo por parte de los integrantes de la comunidad educativa, desde la llegada de la pandemia del COVID-19 a Venezuela los docentes se han visto en la obligación de adoptar una modalidad a distancia dentro de un país cuyos servicios públicos fallan constantemente certificado lo mismo en la consulta realizada por el Observatorio Venezolano de Servicios Públicos (OVSP) para 2019 plasmada dentro del informe educativo de Funda Redes para 2020 en los que a partir de una muestra de 6.193 personas un 63% de este conjunto de individuos no posee acceso a internet para lograr cumplir con las asignaciones requeridas en la carga académica [1].
Tomando en cuenta que para mediados de Abril y Mayo en otra consulta realizada por el OVSP concluyeron que el 62% de los entrevistados en este proceso de documentación no tienen acceso a servicios eficientes (Internet, electricidad, agua, transporte y demás) lo cual dificulta el desempeño de los docentes para garantizar un servicio de calidad en el contexto actual del país [2].
Los salarios no alcanzan para costear la canasta básica Venezolana
Recalcando que además de los diferentes retos en los que se ha tenido que sumergir la educación venezolana es necesario realizar un enfoque a mayor profundidad referente a los salarios que posee un educador dentro de este país, haciendo énfasis en el estudio realizado recientemente por la profesora universitaria Reina Sequera Flores por medio de su cuenta de Twitter donde resalta que los ingresos para el sector laboral son inferiores a los 3$ (tres dólares americanos) al mes en base a la tasa de cambio diaria emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), exponiendo la precariedad que sufren los docentes al momento de poder costear la canasta básica venezolana [3].
Según los tabuladores publicados por la Profesora Sequera el 19 de febrero del 2021 donde los salarios base para el mes de noviembre del 2020 señalan que un titular de tiempo completo mensualmente contiene un ingreso de Bs 3.900.688 mensuales, efectuando el tipo de cambio referencial de Bs 1.757.608,78 por cada dólar, ejemplifica que un profesor universitario contiene un salario mensual de 2,22 $ [4]. Además el Centro de documentación y análisis para los trabajadores (CENDA) estableció a través de sus estudios mensuales a las variaciones de la canasta alimentaria en Venezuela que en el mes de Enero un grupo familiar requería de Bs. 349.223.074,42 o $225,69 para costear el mínimo vital que amerita la sociedad, siendo el salario de los docentes en la actualidad ni el 10% de las cifras previamente identificadas.
Observándose el estatus económico en el que se sitúan los docentes en Venezuela dentro del sector universitario, se enmarca una vulneración de los derechos humanos laborales al no poseer un salario digno que les permita costear la canasta básica venezolana, vulnerando por medio de la negligencia de parte del Estado Venezolano para atender el estado crítico del docente en este país la Declaración universal de los Derechos Humanos en el artículo 22 donde prevalece la satisfacción de las personas de gozar de los Derecho económicos, sociales y culturales; el articulo 23 ordinal 3 en el que señalan la equidad como elemento esencial al tratarse las remuneraciones y la forma de asegurar la dignidad humana, concatenado con el artículo 25 ordinal 1 en el que fijan el derecho a un nivel de vida adecuado [5].
Asimismo, la incapacidad financiera por parte del personal docente según los estudios realizados afectan los derechos estipulados en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) dentro del artículo 2 ordinal 1 en el que los Estados se comprometen adaptar las medidas plasmada en el pacto, garantizando el cumplimiento de los DESCA, enlazado al artículo 7 literal A numeral II por medio del cual se garantiza condiciones de existencia digna para los trabajadores y el articulo 11 ordinal 1 que permite reconocer el derecho a una vida digna para las personas [6].
Fundamentándose en la Constitución del República bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV 1999), Gaceta Oficial número 5.453 de fecha 24 de marzo del 2000, dentro del articulo 23 donde se establece que (…) “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el ordenamiento interno” (…) [7], fijando a través de este articulo la jerarquía para la aplicación inmediata de los mismos en base a las características constitucionales del ordenamiento jurídico nacional.
Venezuela dentro de su ordenamiento jurídico nacional establece como un derecho constitucional el acceso a salarios dignos calculados con la canasta básica como figura referencial y otros factores determinados en la ley según lo plasmado en el artículo 91 de la CRBV, por lo tanto, la realidad que invade a los docentes en el territorio nacional impide el goce de un manera adecuada de los derechos y garantías constitucionales, colocándolos en una posición social donde sus salarios le alcanzan para costear 03 o 02 paquetes de harina de maíz de 1 kilo, limitando su acceso a una alimentación balanceada o adecuada a su edad, ascendiendo los índices de pobrezas en el país y afectando otros derechos interdependendientes dentro del cuadro de los DESCA.
Generando que muchos profesionales tengan que migrar de sus áreas de trabajo para recurrir a otros espacios con la finalidad de conseguir costear el mínimo vital de la canasta básica venezolana y sustentar sus familias, influyendo de manera negativa en las próximas generaciones al momento de elegir sus carreras universitarias, ya que, existe un rechazo contundente de parte de muchas personas para ingresar a la facultad de educación de las diferente universidades en lo extenso del territorio nacional.
Según cifras facilitadas por la Decana Luisa Montaño de la Universidad de Oriente núcleo Nueva Esparta (UDONE) a la Federación de Estudiantes Universitario por los Derechos Humanos (FEDEHU) en una entrevista realizada por el coordinador adjunto de la región oriente Daniel Alejandro Parra Marin comenta que: “En las inscripciones del semestre que inicia en el mes de Enero del 2021 se registraron una mínima cantidad de estudiantes, estipulando el ingreso de 15 estudiantes en la carrera de educación para este nuevo periodo” [8] demostrando el bajo interés por parte de la sociedad por capacitarse en esta área fundamental del aprendizaje humano, dejando a un lado una profesión que durante siglos se ha catalogado como los pilares fundamentales para el avance de cualquier país.
Referencias:
- Informe educativo elaborado por Funda Redes para el 2020 página 7. https://www.fundaredes.org/informes/Educativo-Informe-2020-obs-educacion.pdf
- Informe educativo elaborado por Funda Redes para el 2020 página 8-9. https://www.fundaredes.org/informes/Educativo-Informe-2020-obs-educacion.pdf
- Tweet de Reina Sequera Flores @reinaseq : https://twitter.com/reinaseq/status/1362885958253838338?s=20
- Tweet de canasta alimenticia venezolana CENDA @Cenda_info : https://twitter.com/Cenda_Info/status/1363089012802658305?s=20
- Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217 A(III): https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
- Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor de 3 enero de 1976: https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cescr_SP.pdf
- Constitución del República bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV 1999), Gaceta Oficial número 5.453 de fecha 24 de marzo del 2000: http://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
- Entrevista realizada por la Federación de Estudiantes Universitario por los Derechos Humanos (FEDEHU) desde la coordinación de oriente por Daniel Alejandro Parra Marin.