La importancia de la conciencia de las personas en la materialización duradera de la
dignidad humana, vale decir, que es una actitud de aceptación frente a personas de
distinta etnia, religión, nacionalidad y cultura impredecible, pero el reconocimiento por el
Estado es irrevocable ya que el compromiso del mismo es brindar protección integral. La
cual se refiere a dos aspectos.
La protección social que se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a
propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer
las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales del hombre. La protección
jurídica que implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la creación de
instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean
amenazados o violados.
La situación en América Latina de las personas con discapacidad sigue caracterizándose
por una profunda desigualdad, la cual se materializa en grandes brechas socioeconómicas
que colocan a este grupo de la población en una condición de vulnerabilidad social. Las
personas con discapacidad actualmente frente la difícil situación que atraviesa Venezuela
por falta de medicinas, alimentos, insumos y seguridad, además de ser discriminados de
múltiples formas, se encuentran vulnerados los derechos humanos hacia su persona;
debido a las exigencia como individuos del principio primordial de la protección de la
dignidad humana a la aplicación de las normativas y leyes a las cuales por derecho son
amparados. Exigiendo respeto a sus derechos humanos, inclusión, accesibilidad y cero
discriminación.
Venezuela ha sido un país que en las últimas décadas el cual ha estado involucrado en la
aprobación y la adhesión en los convenios internacionales en materia de derechos
humanos; no obstante, no ha contado con una estructura para realizar el control y
seguimiento en cuanto al cumplimiento de estos, en todos los sectores. Esa falta de
estructura no solo se refleja en el cumplimiento de las políticas públicas, sino que no
existen instrumentos accesibles para la investigación y formación de las personas con
discapacidad.
Entre las observaciones directas se devela los derechos humanos para las personas con
discapacidad son vulnerados, desde la percepción se manifiestan:
• En primer lugar, desconocen del marco jurídico y legal que garantiza la protección de sus
derechos, producto de no contar con una educación inclusiva y de calidad para esta
población, el derecho a incluirse y poder comunicarse sin barreras.
• Se ven vulnerados en su derecho al trabajo para contar con una vida independiente. Los
resultados evidencian la dependencia de esta población de ayudas económicas de
familiares y otros, entre la práctica de mendicidad.
• Se necesita mayor impulso de políticas públicas con accesibilidad para todos, en
Gobernaciones y Alcaldías.
•La falta de medicamentos e insumos médicos no permite una calidad de vida según su
condición, además que el índice de mortalidad aumentado a la escasez de medicamento
que permiten mantener una posible estabilidad de salubridad a su condición patológica y
la independencia de su desplazamiento independiente como sillas de ruedad, andaderas,
bastones entre otros.
• Se hace necesario contar con un censo de la población actualizado cada año para
acertar en materia de políticas públicas inclusivas.
Siguiendo el orden de ideas, y la problemática ya planteada se justifica bajo la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad en un tratado internacional en el que
recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los
Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos. En la
convención se establecen también dos mecanismos de aplicación : El Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad , encargado de supervisar la aplicación de la
Convención y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones
relacionadas con la aplicación de la Convención.
Aunado a esto, el Protocolo Facultativo es también un tratado internacional .En el cual se
establecen dos procedimientos con la finalidad de reforzar la aplicación y supervisión de la
Convención. El primero es un procedimiento individual de comunicaciones que permite a
las personas presentar peticiones ante el Comité alegando violaciones de sus derechos; el
segundo es un procedimiento de investigación que faculta al Comité para realizar
investigaciones de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.
Por consiguiente, los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica” de las personas con discapacidad “se proporcionen
salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el
derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán
que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia
indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se
apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por
parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las
salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos
e intereses de las personas.
En Venezuela además existe un marco jurídico prioritario para las personas con
condiciones especiales, que es La Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 de fecha 05 de enero
de 2007, la cual plantea:
Articulo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por objeto
regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con
discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la
integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como
ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y
familia.
Artículo 4.— Principios.
Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social,
protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación,
no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y
aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los
niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la
dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones,
acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales,
válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.
Articulo 9.- Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de
discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes,
aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los
parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de
proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia
médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por si mismas
satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas.
Es por ello que el Estado debe asistir y es su obligación de lograr una intensa movilización,
tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a la aplicación y
seguimiento de las políticas de estado que ampara a dicha comunidad, además de que las
instancias administrativas y judiciales intervengan en caso de que sus derechos sean
amenazados o violados. Así como reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de
cualquier edad y condición de discapacidad.
El no ser igual a los demás no nos hace ser diferentes , si no ser lo que somos; esencia de
vida manifestada en un cuerpo humano, que vive, quiere y desea; ser incluido dentro de la
sociedad sin diferenciación de oportunidades”.