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Los estados de excepción y la importancia de la consulta obligatoria

#CiudadaniaActiva

Los Decretos de Estados de Excepción nacen como una pronta respuesta por parte del Ejecutivo Nacional ante una crisis inesperada[1]. En ellos se restringen ciertos derechos, con el fin de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

Ahora bien, existen ciertas garantías de procedimiento y de fondo[2] que deben ser respetadas al momento de ser dictados los decretos de estados de excepción, so pena de inconstitucionalidad y de desaparición del Estado de Derecho.

Las primeras atienden a que, quien dictó dicho instrumento normativo se encuentre facultado para ello en una norma previa (principio de proclamación), y que el Estado en donde fue dictado el estado de excepción notifique a la Secretaría de las Naciones Unidas los derechos restringidos y el cese en la vigencia (principio de notificación).

En las segundas se incluye: el que deberá tratarse de circunstancias que no podían preverse, proporcionalidad de las medidas, intangibilidad de ciertos derechos[3], no discriminación, temporalidad (no perpetuidad del decreto), y la compatibilidad con el resto de las obligaciones que derivan del derecho internacional. Pero poco se habla sobre la consulta obligatoria de los decretos de estados de excepción en Venezuela.

La Ley Orgánica de la Administración Pública[4] establece un procedimiento de consulta obligatoria, que incluye a las comunidades organizadas respecto de los anteproyectos de normas que se proponga dictar el Presidente de la República. Un decreto de estado de excepción, puede contener la regulación legal relativa al ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, por lo que esa consulta debe realizarse obligatoriamente, y aunque no previa, sí posterior.[5]

La consulta obligatoria cobra importancia especial cuando atendemos a comunidades como la indígena que, desde sus espacios en crisis inesperadas, necesitan que los resultados de la consulta en la que esta comunidad participe sean observados obligatoriamente.

De tal manera que así se logre garantizar su derecho a la participación ciudadana desde sus costumbres y creencias, y se vea lo suficientemente involucrada (la comunidad) en las decisiones y medidas de riesgo tomadas dentro del estado de excepción correspondiente.

Referencias:

[1] Podemos entender como crisis inesperada, atendiendo a la Constitución venezolana en su artículo 337, como aquellas “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos”.

[2] Informe Final Sra. Nicole Questiaux. E/CN.4/SUB.2/1982/15. Relatoría especial del Consejo de Derechos Humanos.

[3] En Venezuela, la Constitución refiere de forma no taxativa un conjunto de derechos intangibles, imposibles de restringir de forma legítima como lo son el derecho a la vida, la prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información, y nos deja una cláusula abierta cuando menciona “y los demás derechos humanos intangibles” (artículo 337).

[4] Gaceta Oficial número 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014.

[5] Brewer-Carías, Allan. El Decreto del Estado de Alarma con ocasión de la pandemia del coronavirus: inconstitucional, mal concebido, mal redactado y bien infectivo. Consultado el 31/10/2020 en: http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2020/04/Brewer.-El-estado-de-alarma-con-ocasi%C3%B3n-de-la-pandemia-del-Coronavirus.-14-4-2020.pdf

Luisanna Cedeño

Luisanna Cedeño

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