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La superación de la pandemia de COVID-19 sólo es posible con políticas de vacunación universal y sin discriminación por nacionalidad o condición migratoria

En el contexto de la emergencia sanitaria actual, y frente a la inminente creación y ejecución de planes de vacunación en todo el continente americano en contra de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19), las organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas, especialistas, defensoras y defensores de derechos humanos, y pueblos indígenas abajo firmantes exigimos a las autoridades de todos los Estados de la región a garantizar a las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas el acceso a todos los servicios de salud y vacunación sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad que el resto de la población que se encuentra bajo la jurisdicción de cada Estado. Obligaciones legales ineludibles y fundamentos básicos de salud pública hacen imprescindible la universalidad en el acceso a todas las medidas que los Estados implementen frente a la pandemia del virus COVID-19.

Recordamos a las autoridades que la obligación de respetar y garantizar los derechos de la vida, integridad y salud de absolutamente todas las personas que se encuentren en su territorio y bajo su jurisdicción está expresamente establecida en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados y ratificados por los mismos Estados, los cuales tienen carácter vinculante. Entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la  Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares[1], la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El derecho a la salud se debe garantizar sobre la base del principio de igualdad y no discriminación, principio vertebrador de todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) desarrollado por los Estados desde mediados del siglo pasado. Los órganos internacionales creados por los Estados a través de los tratados, han reafirmado una y otra vez esta obligación, enfatizando la prohibición de discriminación por razones como la nacionalidad, el tiempo o tipo de residencia, o la condición migratoria:

  • El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al interpretar el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud, ha señalado que los Estados deben abstenerse de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluyendo las personas en situación migratoria irregular, garantizando el acceso a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos.[2] Asimismo, ha reafirmado la obligación de garantizar a las personas migrantes los derechos protegidos en el Pacto (PIDESC), incluyendo el derecho a la salud, sin ninguna discriminación.[3]
  • Los Comités de Derechos de Trabajadores Migratorios y de Derechos del Niño han subrayado que las restricciones impuestas al derecho a la salud de los migrantes adultos a causa de su nacionalidad o su situación migratoria podrían afectar también al derecho a la salud, la vida y el libre desarrollo de sus hijos. Por consiguiente, un enfoque integral de los derechos de los niños debe incluir medidas encaminadas a garantizar el derecho a la salud de sus familiares adultos sin importar su situación migratoria[4] y, en caso de ser no acompañados, de sus cuidadores principales. Hasta en tanto las autoridades sanitarias competentes garanticen que la vacunación a menores de 16 años es segura y adecuada, niñas, niños y adolescentes migrantes deben de tener el mismo acceso que los nacionales al resto de servicios de salud disponibles, sin importar su situación migratoria o la de sus familiares.
  • En el ámbito interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los Principios Interamericanos sobre derechos de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y víctimas de trata de personas, incluyó los siguientes:
    • Principio 2: Dignidad humana. Todo migrante tiene derecho al respeto de su dignidad humana, incluida su dignidad física y su integridad sexual, psíquica y moral, cualquiera que sea su situación migratoria o lugar de origen. Los Estados deben crear las condiciones que provean un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana y no crearán, por comisión u omisión, condiciones que la dificulten o la impidan, garantizando, entre otros, los derechos a la salud (…).
    • Principio 35: Derecho a la salud. Todo migrante tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a los determinantes subyacentes de la salud; no se puede denegar la atención médica a un migrante por razón de su situación migratoria, ni se le pueden negar los servicios de salud por falta de documentos de identidad. Toda persona, independientemente de su situación migratoria o su origen, tiene derecho a recibir la misma atención médica que los nacionales (…)..

Asimismo, en contexto de la pandemia actual, estos organismos han reafirmado la importancia de asegurar, en condiciones de igualdad, el derecho a la salud de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “solo a través de la inclusión de toda la población en dichas medidas [sanitarias], sin discriminación de nacionalidad y origen, la región podrá superar la crisis de salud pública”.[5] Recientemente, ha recordado “que los Estados deben garantizar a las personas migrantes, independientemente de su estado migratorio, el acceso voluntario y en igualdad de condiciones a las vacunas, tratamientos y demás acciones de protección”[6]. Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado que, “dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas (…) migrantes, los refugiados, los apátridas (…)”[7].

En la misma dirección, la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas incluyó, entre las Directrices relativas a la COVID-19, que los “Estados deben aplicar medidas específicas para incluir a los migrantes, los desplazados internos y los refugiados en los esquemas nacionales de prevención y respuesta al COVID-19. Entre estas medidas deberían figurar las destinadas a garantizar el acceso equitativo a la información, los análisis y la atención médica para todos…, cualquiera que fuere su condición jurídica”[8]. El Relator de Derechos de Migrantes, junto al Comité de Derechos de Migrantes y sus Familias, también subrayó que los Estados deben integrar a las personas “migrantes a los planes y políticas nacionales de prevención y respuesta al COVID-19 (…) y respeten su derecho a la salud, incluyendo a través del aseguramiento de que las pruebas, las medicinas esenciales, y las medidas de prevención y de tratamiento sean proporcionadas de manera no discriminatoria”[9].

Por otra parte, en términos de salud pública y para que los Estados puedan efectivamente alcanzar los objetivos urgentes y fundamentales frente a esta gravísima pandemia mundial, la vacunación masiva y universal es absolutamente indispensable. Es la única forma segura de lograr la inmunidad colectiva, pues su efectividad estará supeditada a que suficientes personas desarrollen protección contra la enfermedad.

En este marco, toda exclusión, preferencia o restricción que afecte a personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y/o apátridas no solamente configuraría una violación de los derechos a la salud y a la vida, sino también representaría una medida contraria a las metas de salud pública de cada Estado y la comunidad internacional a fin de superar esta grave pandemia mundial. Por ende, el resto de las personas de cada sociedad, aún pudiendo acceder a la vacunación, pueden verse afectadas también en sus derechos a la salud y la vida, como consecuencia de la exclusión de las personas en razón de la nacionalidad o condición migratoria. No hay beneficio para las personas “nacionales” en la exclusión de las personas migrantes que conviven en la misma sociedad, como plantean algunas autoridades de manera irresponsable. Al contrario, esa exclusión puede poner en riesgo la salud de millones de personas, o incluso poner en riesgo el éxito de las políticas que los Estados implementen para enfrentar esta gravísima e inédita crisis sanitaria mundial.

Finalmente, junto a la obligación legal ineludible de garantizar estos derechos en condiciones de igualdad y sin ninguna clase de discriminación, lo cual a su vez es esencial para alcanzar las metas de salud pública -y por ende, prevenir que se propague el virus-, múltiples aspectos operativos, incluyendo recursos económicos y humanos, también exigen la universalidad como estrategia esencial para enfrentar la pandemia. En efecto, la exclusión de personas migrantes y refugiadas de los planes para prevenir y combatir la pandemia, afectando consecuentemente su salud y la de otras personas, podría derivar en la necesidad de mayores recursos de todo el sistema de salud para la atención de personas enfermas, incluyendo en los servicios de emergencia. Eso afectaría también la atención de esos servicios en general, para todo tipo de prestaciones de urgencia del sistema dirigido a toda la población. Ello, sin contar el impacto que, en otras áreas – como el mercado de trabajo-, tendría el agravamiento de la condición de salud de las personas que no puedan acceder a las vacunas y otros tratamientos desarrollados en cada país para enfrentar la pandemia.

En virtud de todo lo expuesto, consideramos inadmisibles y totalmente contrarias a derechos humanos y obligaciones legales inexcusables cualquier política, programa, protocolo u otra medida dirigida a prevenir y combatir la pandemia de la COVID-19, que excluya total o parcialmente a las personas en virtud de su nacionalidad, lugar de origen, tipo de residencia o tiempo de residencia, o estatus migratorio. Asimismo, como se explicó, esas restricciones constituyen medidas contrarias a metas de salud pública que son más vitales que nunca para todos los pueblos del mundo, y pueden afectar los recursos humanos, técnicos y financieros de los sistemas de salud, agravando la emergencia sanitaria existente.

Por lo tanto, exigimos a los Estados americanos el pleno cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos a través de la garantía del acceso a todos los tratamientos, preventivos y terapéuticos necesarios para enfrentar la pandemia por COVID-19 para todas las personas, sin perjuicio de su nacionalidad, lugar de origen, residencia o estatus migratorio.

De manera complementaria, instamos a todas las autoridades de los Estados de la región a actuar con profunda responsabilidad en esta delicada y desafiante etapa que atraviesa la humanidad, absteniéndose de todo tipo de discurso discriminatorio y estigmatizante en contra de la población migrante y refugiada. En esta emergencia sanitaria mundial que exige que todas las personas accedan al tratamiento (por derecho y para proteger a las demás), los discursos de corte nacionalista o de preferencia con base en la nacionalidad no solo derivan en la vulneración de derechos sino que pueden poner en serio riesgo todos los esfuerzos que se están haciendo para luchar contra la pandemia.

Ver pronunciamiento, organizaciones y personalidades que suscriben AQUÍ

[1] En los 18 Estados de la región que la han ratificado.

[2] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general Nº 14 (2000) : El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 11 Agosto 2000, E/C.12/2000/4, párr. 9.

[3] Comité DESC. Observación General No. 20 sobre “La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2), de 2009.

[4] Observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, párrs. 55 y 58.

[5] CIDH. “La CIDH urge a los Estados proteger los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y desplazadas frente a la pandemia del COVID-19”, Comunicado de prensa del 17 de abril del 2020.

[6] CIDH, https://twitter.com/CIDH/status/1341456938782101506?s=2, 22 de diciembre de 2020.

[7] Corte IDH. Declaración 1/20, COVID-19 y Derechos Humanos, del 9 de abril de 2020.

[8] Ver https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx.

[9] Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de la ONU y Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU. Nota de Orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, del 26 de mayo de 2020.

 

Activismos

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Red de Activistas ciudadanos por los DDHH promoviendo democratización de los DDHH

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