Por: Karla Ávila Morillo
Alí Daniels, codirector de la organización Acceso a la Justicia, explicó los resultados de la evaluación del Grupo de Acción Financiera (GAFI) a Venezuela, para dar a conocer la importancia de las implicaciones de las decisiones del documento para el país.
El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) es un organismo intergubernamental compuesto por veinticuatro estados y territorios miembros de la Cuenca del Caribe, América Central y del Sur que han acordado implementar contramedidas comunes para abordar las políticas a fin de combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El informe presentado se adoptó por el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) en su Sesión Plenaria de noviembre celebrada de forma en Gran Caimán, Islas Caimán.
Llegaron a la conclusión que la República Bolivariana de Venezuela tiene deficiencias importantes relacionadas con los principios generales que deben regir las formas de cooperación internacional distintas de la ALM; en el mismo sentido, también tiene deficiencias relativas al intercambio de información entre UIF, supervisores financieros, autoridades del orden público y la cooperación entre autoridades que no son contrapartes. La R. 40 se califica como Parcialmente Cumplida.
Venezuela y las normas GAFI
Explica Daniels que en el contexto venezolano, cuando se invocan las normas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, FATF por sus siglas en inglés) ha sido para imponer instrumentos sublegales que limitan el espacio cívico y vulneran la libertad de asociación, tal y como lo han denunciado reiteradamente organizaciones de la sociedad civil y órganos de protección de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
De ahí entonces que es de particular interés hacer un análisis de los resultados que la evaluación del GAFI, desde su capítulo del Caribe, el GAFIC (Grupo de Acción Financiera del Caribe), al que pertenece Venezuela, realizara al país sobre sus políticas en materia de lucha contra el lavado de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Esto es aún más relevante si se toma en cuenta que en materia de organizaciones sin fines de lucro (OSFL) —denominación dentro de la que se encuentran las organizaciones no gubernamentales (ONG) —, el GAFI señala expresamente en su recomendación n.° 8 (R.8) que es obligación de los Estados «establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo» destinadas a las OSFL «para protegerlas del abuso para el financiamiento del terrorismo» (énfasis propio).4 En ese sentido, no es aventurado señalar que en la sociedad civil no se percibe que exista tal protección, sino que por el contrario se utilizan los mandatos del GAFI en contra de las organizaciones. De hecho, para muchas organizaciones en el país sería una sorpresa saber que las normas del GAFI están hechas para protegerlas.
Partiendo entonces de tales consideraciones, es de vital importancia conocer, analizar y difundir los resultados de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas respecto del caso venezolano, pues del mismo pueden sacarse conclusiones que muestran una realidad muy alejada de los objetivos del GAFI y, por tanto. de desprotección de las OSFL en el país.
Para obtener más información sobre el GAFI y este informe, visite el sitio web: www.cfatf.org y accesoalajusticia.org