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Informar responsablemente en tiempos de emergencia

#CiudadaniaActiva

Primero es importante dar a conocer a nuestro público qué conlleva un estado de excepción y cuándo puede ser aplicado, los estados de excepción a nivel global implican la suspensión de garantías y derechos universales que tienen los ciudadanos de un país, por parte de un gobierno, cuando este considere pertinente, por motivos de amenaza, de inestabilidad social, de guerras, de conflictos, de enfermedades, o problemas políticos, es decir, cualquier motivo o evento que afecte la seguridad de una nación, esta amparado por el derecho universal constitucional, es importante darles a conocer que este termino fue acuñado por el jurista Carl Schmit.

Ahora para entrar en materia, es importante destacar que como dije anteriormente es importante saber cuando es aplicable esta excepción, en conflictos bélicos, de guerra, como por ejemplo Colombia, en estados de sitio o catástrofes naturales, como por ejemplo el terremoto en México en el año 2017, en estado de emergencia sanitaria, un claro ejemplo, esta pandemia que restringe en su mayoría la movilidad.

En nuestro país, Venezuela, estos ámbitos están consagrados en la constitución nacional, facultando al presidente de la República; que en este caso es quién tiene la potestad de declararlo, extenderlo o levantarlo, mediante consejo de ministros, en los artículos 337,338, y 339.  Nuestro país  lo ha vivido en el año 1967 en el terremoto de Caracas, en el año 1989 en el Caracazo, explosión social que genero un estado de conmoción social; en el año 1992 tras el intento de golpe de estado a Carlos Andrés Pérez, jefe de estado de aquel entonces, por parte de efectivos castrenses, lo que conllevo a la aplicación de suspensión de todas las garantías constitucionales. También se declaró, en 1999 tras la vaguada en el estado Vargas, hoy La Guaira, que dejó miles de fallecidos y el despliegue de miles de efectivos de protección civil. Una situación similar se vivió en el año 2002, en el breve golpe de estado al Presidente Hugo Chávez, lo que genero una fuerte tensión social, y de igual manera la suspensión y restricción de la movilidad.

Como lo dije quien tiene firme potestad es el jefe de estado en su figura de presidente haciendo uso de esta atribución en pro del resguardo y la integridad del colectivo enmarcado en el 337, suspendiendo todas las garantías salvo, aquellas garantías como el derecho a la vida, a la salud, a la recepción de información, a la prohibición de la tortura, y derechos intangibles. Ahora hasta este punto vemos que los comunicadores sociales venezolanos estamos amparados por la constitución y con el deber de cumplir con una información libre, sin restricciones, sin mas que aquellas que se impongan con mayor fuerza, como la de movilidad, como en este caso, por resguardo de nuestra salud. Aquí vemos que nuestra profesión no tiene limites ya que el comunicador puede cumplir compromisos desde cualquier espacio siempre y cuando tenga lo necesario para hacerlo. Es importante informar con equidad sin alarmar y como siempre verificar las fuentes.

Esto en este contexto de COVID-19, ahora nos vamos al artículo 338, que implica la restricción de la movilidad por razones que afecten la seguridad nacional en el interior del país o sus fronteras, siendo esta una situación de zozobra para el ciudadano y de riesgo para la prensa cuando la restricción es visible con personal armado. ¿Por qué? Porque es difícil, en cierto momento transmitir desde un helicóptero sin saber si vamos a cumplir y regresar a casa, transmitir en medio de disturbios, algo que debe hacerse con cuidado y coordinación, tanto periodista como camarógrafo, todo esto desde el contexto de alarma, que pone a los medios de comunicación como un sector esencial para la sociedad venezolana, requiere de una conducta disciplinada, imparcial y precavida. Por ejemplo, a la hora de conversar en este caso, con autoridades sanitarias, civiles, militares y gubernamentales, siempre en el marco del respeto y del respeto a la ética moral que como periodista se debe tener, pilar fundamental, para ganar respeto y unión en el gremio.

Ahora, cuando hablamos de conflictos, la CRBV le da al estado 90 días prorrogables, y allí la prensa entra en un contexto de mucho movimiento, en el marco de mantener informado al público, prácticamente de manera diaria. Podemos estar en ruedas de prensa, en entrevistas, en avances, en un ambiente de mucho trabajo, como lo vemos en la actualidad con autoridades regionales, quienes están en la obligación de aceptar a los medios de comunicación y trabajar articuladamente con la prensa para llevar avances semana a semana, el caso de la Asamblea Nacional, quien presenta o debe presentar mensualmente balances con diversos indicadores. De allí, la importancia de asumir con firmeza nuestra hermosa labor de informar a todos los diversos sectores sociales del país, de  una manera equilibrada y sustancial, que llevan al periodista a estar al tanto de lo mínimo en cualquier ámbito, no solo en este, en cualquiera que sea, en cualquier momento.

Ya en el contexto salud como este es igual un trabajo articulado, de un sector esencial, en todo momento, debe remarcarse la prevención y el cuidado, en aspectos jurídicos, nos llama a estar apegados a las leyes, a los decretos y al contexto, de esto depende la correcta fluidez de información.

Un comunicador social integro siempre debe ser seglar, manteniendo el precepto de libertad como derecho y valorarle como tal, ya que libertad de expresión no es irrespeto. El equilibrio, la veracidad y la imparcialidad son elementos que en la Venezuela de hoy en día deben salvaguardarse.

 

*Imágenes referenciales (cortesía)

cafe502

cafe502

me motiva a participar y a expandir mi conocimiento el aprendizaje adquirido a lo largo de los meses en los temas de tejido social ciudadania y colectivo social.

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