La Red Naranja, organizaciones de la sociedad civil, activistas, defensores y defensoras de derechos humanos, ante las innumerables y lamentables denuncias públicas realizadas por las víctimas y sobrevivientes durante los últimos días, principalmente en redes sociales sobre los múltiples tipos de violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes en Venezuela, señalamos nuestra profunda preocupación y hacemos un llamado urgente a la acción en los siguientes términos:
Como recientemente fue expresado por la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las deficiencias en el marco legal venezolano en materia de violencia basada en género y las fallas estructurales de las instituciones del Estado continúan impidiendo a las mujeres el disfrute de su derecho a una vida libre de violencia. Esta situación se ha visto agravada por la crisis institucional y humanitaria por las que atraviesa el país y aún más, por la actual pandemia de COVID-19.
Ante la ausencia del Estado de Derecho en Venezuela y la desprotección de las mujeres, exigimos que las víctimas puedan tener acceso a la justicia, en el marco del debido proceso, en respeto de sus derechos humanos como mujeres y como lo indica la Recomendación Número 33 del Comité sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de conformidad con los principios de justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, suministro de recursos a las víctimas y rendición de cuentas de los sistemas de justicia.
Según tratados y convenciones internacionales, existe un vínculo crítico entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial y la eliminación del problema de la violencia y la discriminación. En este sentido, exhortamos a que se garantice el acceso a la justicia para las víctimas y se cumpla con la debida diligencia en las investigaciones, sin que medien estereotipos o prejuicios de género, ni prácticas discriminatorias que sean ejercidas por las y los funcionarios del Estado venezolano.
A su vez, pedimos que las víctimas sean escuchadas y no revictimizadas sobre la base de juicios de valor que replican dinámicas de poder fuertemente arraigadas en la sociedad venezolana, restando de entrada credibilidad de los hechos, con el consecuente riesgo de amedrentamiento contra las denunciantes y sus familiares. Es necesario garantizar una ruta de atención adecuada, integral, especializada y coordinada entre las distintas instituciones responsables.
Insistimos en que las acciones del Estado venezolano deben centrarse en crear políticas de prevención y medidas efectivas para la erradicación de la violencia basada en género, para que no se repitan acciones de violencia machista, por las cuales mujeres, niñas y adolescentes son vulneradas y afectadas en su dignidad. Recordamos que las medidas generales de prevención, según los estándares internacionales, incluyen todas aquellas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos, tales como un marco jurídico de protección idóneo. El Estado venezolano debe llevar a cabo las acciones que sean necesarias para garantizar su aplicación.
Recordamos que, luego de haber ratificado diversos tratados y convenciones que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado venezolano está obligado a garantizar el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a partir de la no estereotipación de los roles de género, y promoción de la igualdad y el respeto a sus derechos humanos, en general.
Manifestamos nuestra absoluta solidaridad y profundo apoyo a todas las víctimas y sobrevivientes de violencia de género: niñas, adolescentes y mujeres venezolanas, que han sido perjudicadas por la preeminencia de un sistema patriarcal, que las considera ciudadanas de segunda clase, y por la inexistencia de acciones que velen por el respeto de su dignidad e integridad y la no discriminación por razones de género.
Por todo lo anterior, instamos a que el Estado venezolano:
- Respete y cumpla con sus obligaciones suscritas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); la Constitución de la República y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros.
- Promueva espacios libres de violencia mediante las necesarias políticas de educación, campañas de concientización, la asistencia a víctimas y sobrevivientes, y en general, un cuerpo de políticas públicas con perspectiva de género.
- Establezca un sistema de reunión de datos estadísticos transparentes y públicos sobre la violencia contra las mujeres, desglosados en función del tipo de violencia y la relación entre los autores y las víctimas, así como sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, incluyendo las reparaciones concedidas a las víctimas; y publique las estadísticas oficiales de casos de violencia contra las mujeres y femicidios en Venezuela.
- Investigue y sancione los casos de violencias contra las mujeres por razones de género, de forma imparcial, con la debida diligencia y bajo el principio de no discriminación, erradicando así la cultura de impunidad que existe actualmente sobre este tipo de casos. Así mismo, es importante que el Estado ofrezca a las mujeres una protección viable y una reparación significativa de cualquier daño que puedan haber sufrido.
- Por último, creemos que el único paso para la erradicación de la violencia y la no masificación de denuncias públicas, es que el Estado atienda sus responsabilidades, por lo cual hacemos un llamado a los órganos nacionales como Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de la Mujer, Ministerio para la Mujer e Igualdad de Género, institutos y unidades estadales y municipales con responsabilidad en materia de género, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, defensorías estadales y municipales correspondientes, a que cumplan sus obligaciones de velar por el ejercicio efectivo de la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
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