Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS (FACIJUP) ULA-MÉRIDA

Apegados a los ideales y valores supremos de Justicia, Bien Común, Seguridad Jurídica, respeto por los Derechos Humanos, Libertad, democracia, soberanía popular, igualdad y pluralismo político, emitimos el siguiente comunicado:
Considerando la flagrante violación al orden Constitucional promovida por el Ejecutivo Nacional al convocar una Asamblea Nacional Constituyente, por medio del decreto Nº 2.830 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.295, dejando de la lado la voluntad del pueblo venezolano que según artículo 347 constitucional es el depositario del poder Constituyente Originario;
Considerando que en base a lo planteado en el artículo 348 constitucional el presidente de la República solo posee la iniciativa a la asamblea nacional constituyente, hecho por lo cual se requeriría de un referéndum consultivo, para consultar al pueblo si desea cambiar su carta magna. Por lo que el ejecutivo nacional al atribuirse la convocatoria de la asamblea nacional constituyente está usurpando los derechos que posee el soberano y por lo cual dicha convocatoria es un acto viciado de nulidad al transgredir el ordenamiento constitucional vigente, acarreando así las responsabilidades civiles, penales y administrativas a aquellos funcionarios que secunden esta acción;
Considerando también que las bases comiciales propuestas por el ejecutivo (acto que usurpa las funciones del Poder Electoral y por lo cual constituye otro motivo para su nulidad) para dicha Asamblea Nacional Constituyente estará conformada en un 50% por asambleístas elegidos en los denominados Consejos Comunales, Comunas y UBCHs; instituciones que actualmente no gozan de un reconocimiento por la Constitución, transgrediendo los principios democráticos consolidados en el preámbulo de nuestra Carta Magna, cuyo fin máximo ha sido consolidar una sociedad democrática, participativa y protagónica para alcanzar un Estado de Justicia, lo que vendría a contrariar principios elementales como el sufragio universal, directo y secreto;
Alarmados por la ampliación de las competencias del Sistema de Justicia expresada por el Ejecutivo Nacional en el decreto mencionado, lo que conllevaría a una ampliación de los tipos penales ya establecidos en sus leyes correspondientes;
Deplorando el atraso en las elecciones de gobernadores vencidas desde diciembre de 2016, atraso que no se ha sustentado en argumentos verdaderamente válidos y que demuestran que esta Asamblea Nacional Constituyente convocada solo busca ignorar la realización de estos comicios regionales;
Teniendo en cuenta las evidentes violaciones a los Derechos Humanos constitucionalmente establecidos, reflejadas en las fuertes represiones perpetradas por
los cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas personas que ejercen libremente y de forma pacífica su derecho a protestar y expresarse;
Profundamente preocupados por el hecho de que tribunales militares juzguen a civiles por acciones enmarcadas en el ejercicio de sus derechos, violando así el debido proceso y las disposiciones establecidas en el artículo 49 de nuestra Constitución, en virtud de las cuales toda persona debe ser juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad y de igual forma, tendrá el derecho de ser juzgada solo por sus jueces naturales en las jurisdicciones correspondientes;

Acordamos:
Rechazar de forma contundente la convocatoria a la Asamblea Constituyente realizada por el Ejecutivo Nacional, puesto que el ejecutivo solo se encuentra facultado para realizar la iniciativa para una posible convocatoria tal como lo establece el Art. 348 CRBV, y además por ser la misma una notoria violación a nuestra Constitución Nacional actual, al pretender derogarla, estableciendo así nuevas disposiciones que puedan ir en detrimento de los Derechos que han sido reconocidos desde constituciones anteriores, y que de acuerdo al principio de progresividad, los mismos no pueden ser desmejorados;
Objetar la actuación de los organismos de Seguridad del Estado, cuyo comportamiento ha sido completamente inconstitucional e ilegal, pues han obrado en funciones de intereses partidistas, sin considerar la seguridad de todos los civiles que protestan libre y pacíficamente en ejercicio de sus derechos constitucionales;

Convocar a la sociedad civil en general a la protesta pacífica derecho el cual se consagra en el artículo 68 constitucional y además sumarse a la activación de los Artículos 333 y 350 de nuestra Constitución, puesto que es la ciudadanía investida o no de autoridad, quienes tendrán el deber de restablecer la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que menoscabe los Derechos Humanos, garantías, principios y valores democráticos;
Exhortamos a todos los factores de la sociedad democrática, y en especial a las Universidades Nacionales, sus autoridades, profesores y estudiantes, así como también los distintos gremios de trabajadores y en especial a los Colegios de Abogados de los estados de la República, a que se pronuncien ante la flagrante violación del orden constitucional y el continuado detrimento de nuestro Estado de Derecho.
En Mérida a los 10 días del mes de mayo del año 2017.

Enmanuel Tamayo

Enmanuel Tamayo

Estudiante de Derecho - Universidad de Los Andes, Mérida. Activista Amnistía Internacional. Defensor de los Derechos Humanos.

Más artículos del autor: