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DEFENSA DEL DERECHO HUMANO A UN AMBIENTE SANO
El derecho a un ambiente sano, ha sido catalogado como un derecho humano de tercera generación, que tutela intereses colectivos, tomando en cuenta a las personas, como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva, más allá de los límites territoriales. Su importancia es tal, que nuestra constitución reconoce su importancia en los artículos 127 al 129, luego de que como lo indica Sisco (2003) La Ley Orgánica del Ambiente promulgada en junio de 1976 se realizó bajo la influencia de la Conferencia de Estocolmo de 1972; y, con ella se consideró la creación de un ente rector de dicha materia por parte del Ejecutivo, por tal motivo, parafraseando al autor, se aprobó la Ley Orgánica de la Administración Central, encargada de recoger las reformas de la administración, creando y estableciendo las funciones del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
La Constitución de 1999, en el Capítulo IX, relativo a los derechos ambientales, establece el derecho a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; y la garantía de que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, con cuya preservación son corresponsables los ciudadanos y el Estado. Esta tutela abarca el deber de garantizar el desarrollo sostenible, por lo cual es responsabilidad de cada generación la protección y preservación de las condiciones ambientales para su aprovechamiento actual y por las generaciones futuras, lo cual constituye el principio de equidad intergeneracional, con la participación activa de la sociedad y con la obligación por parte del Estado en la ordenación del territorio, prohibición de entrada al país de desechos tóxicos que pongan en peligro la salud, prohibición de uso y fabricación de armas nucleares, tutela de la diversidad biológica, de los recursos genéticos, los parques nacionales y todas las áreas de relevancia ecológica, a fin de que la población se desarrolle en un ambiente sano.
De manera adicional, establece la exigencia de los correspondientes estudios de impacto ambiental, para toda actividad que sea susceptible de producir daños a los ecosistemas, debiendo ser incluidas dichas cláusulas de igual modo en los contratos que celebre la República, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Incluye además, el deber de formular políticas en los planes nacionales atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, basadas en el desarrollo sustentable, que incluya el derecho a la información, consulta y participación ciudadana.
La Constitución de 1999, evidencia que existe un valor social y un bien jurídico de trascendencia para la vida, como es la protección del medio ambiente. A ello se suma la reforma de la Ley Orgánica del Ambiente vigente desde el 2006, que plasma todos los principios contenidos en las Conferencias sobre la Tierra celebradas a partir de 1992, incluyendo el de gestión ambiental en el marco del desarrollo sustentable: asimismo el deber fundamental del Estado y de la sociedad, de manera corresponsable para preservar la seguridad Del mismo modo, se persigue obtener bienestar en la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad, por lo tanto, la tutela colectiva.
Posteriormente, se reformó la Ley Penal del Ambiente (AN, 2012), cuyo objeto es tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales. Esta Ley incorpora la responsabilidad objetiva cuando los delitos deriven de ilícitos administrativos, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria entre empresas y la responsabilidad por dependientes, además de contener preceptos en blanco y no requerir la producción de un resultado lesivo sino la simple puesta en peligro del bien jurídico en aras de la tutela de los ecosistemas y la preservación de la vida humana.
Con este preámbulo, queda claramente establecido que la Constitución establece la importancia del desempeño socialmente responsable de los ciudadanos, el Estado y las organizaciones, en especial aquellas cuyas operaciones pueden ejercer impacto sobre el medio ambiente y que hoy día permite calificar su desempeño como socialmente responsable, en la medida de reconocer la necesidad de preservar los ecosistemas y contribuir al desarrollo sostenible.
Por ello es fundamental que los empresarios tomen en consideración tanto las observaciones administrativas, las opiniones de los stakeholders, así como la normativa constitucional, legal y reglamentaria correspondiente e incorporen dentro de sus organizaciones políticas que se traduzcan en normas de cumplimiento y ética, que sean del conocimiento y el obligatorio cumplimiento por todos los órganos de la persona jurídica y para la planificación estratégica; estas políticas deben estar dirigidas a la inclusión y bienestar social, al desarrollo humano y el desarrollo económico sostenible.
Las empresas deben tener la capacidad de detectar riesgos que puedan afectar el entorno y tomar acciones preventivas, siendo imprescindible contar con un órgano encargado de monitorear permanentemente y tener oportuna respuesta ante cualquier incidente.
Resulta indispensable tomar en consideración las normas UNE-ISO, entre las cuales destaca la norma 19600, dictada en 2015, dirigida a la gestión y cumplimiento para obtener resultados de calidad y gestionar cualquier riesgo penal. También la ISO 14004 sobre protección del entorno y la ISO 26000, que contiene una guía de responsabilidad social.
En consecuencia, resulta indispensable que las empresas asuman el compromiso respecto del impacto que produzca la actividad desarrollada y asuma las consecuencias, observando los principios preventivo y precautorio para responder efectivamente respecto de cualquier lesión o puesta en peligro de los ecosistemas.
Respeto a los derechos humanos del entorno y dentro de la organización. Ello incluye la protección del ambiente laboral, del medio ambiente y y justas prácticas de operación.
*Imagen cortesía de Interempresas.
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