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Discriminación y los estigmas sociales

La discriminación se origina en las distintas relaciones sociales, muchas veces desde las familias, a través de conductas aprendidas que rechazan ciertos estereotipos de personas y crean prejuicios en agravio de la dignidad humana. El agrupado mayormente discriminado o invisibilizado por sus derechos son los colectivos de personas con discapacidad, con VIH, comunidad LGBTI, mujeres, niñas, niños y adolescentes; como también personas de tercera edad.

Se podría decir que las mismas comunidades crean dichos estigmas señalando un estereotipo de persona o personas donde se les atribuye características generales a todos los integrantes de un grupo, con lo que no se concibe a las personas en función de sus propias características, sino de ideas generales, a veces exageradas y frecuentemente falsas, ya que los atributos, rasgos o comportamientos de las personas las incluyen en una categoría social  en cuyos miembros se genera una respuesta negativa y se ven culturalmente inaceptables o inferiores.

Ahora bien, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su  Resolución 217 A (III) hace mención de la no discriminación, a través de la provisión de algunos artículos donde garantiza a todas las personas la protección contra todo tipo de discriminación, entre los cuales tenemos:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos… Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole… Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley… Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación… Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo… Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual… Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria… Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Art. 1, 2, 7 y 23)

Por consiguiente la discriminación solo existe en contexto y en condiciones restrictivas de derechos, la fuerza clasificatoria de los estigmas y la disuasiva de la discriminación decide quiénes son dignos o iguales, haciéndose ver una falta grave de las obligaciones del Estado y sus instituciones, por lo que la discriminación se puede dar por acción o por omisión. Sumado a esto podemos decir que toda discriminación es la acción o práctica de vulnerabilidad a la dignidad humana e impedimento del ejercicio de sus derechos. De allí el compromiso de los gobiernos de los diferentes países en el ejercicio de su poder el garantizar sus compromisos tomados, entre algunos de ellos se puede mencionar el de la Conferencia Mundial sobre  derechos humanos realizada en Viena, en la que señala en su  tratado  lo siguiente:

“El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional… Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional… Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esas personas… Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad”.

(Declaración de Viena, 1993, numerales 15, 18, 19 y 22)

Ahora me hago esta interrogante. ¿Es suficiente la existencia de legislaciones, tratados o convenios como herramientas de protección para las personas discriminadas?

El proceso de estigmatización está tan normalizado que las mismas personas vulneradas a veces creen que se merecen la discriminación producto de vivir dentro del círculo vicioso de estigmas y es allí donde el Estado asume la mayor parte de la responsabilidad, ya que considero que las garantías aun siendo obligaciones de Estado no se cumplen, las mismas se deben dar; por conducta que es lo que el Estado debe abstenerse de hacer por norma a lo prescrito y la garantía de obligación que es el resultado que se obtiene o los ciudadano deben alcanzar a partir de lo que hace o no hace el Estado.

Asumiendo que para que dichas garantías a la no discriminación se ejecuten deben ser accionadas por el Estado empleando los principios de los derechos tales como: la  igualdad, donde el  Estado o quien ejerce el poder es el que está obligado a garantizarlo a las personas; otro principio agrupado es la accesibilidad, donde el Estado precise que lo disfrutemos y por consiguiente que todas las personas recibamos la atención, obteniendo el disfrute de esos derechos sin limitaciones económicas mediante el principio de gratuidad, fusionados desde el principio de equidad donde es el Estado el que debería tomar medidas donde los ciudadanos obtengan las mismas oportunidades de disfrutarlos. De allí la existencia de leyes o normativas que amparan su accionar, que protegen especialmente a grupos de personas que les han sido vulnerados o tradicionalmente son susceptibles a que se les vulneren sus derechos humanos; para finalizar no siendo menos importante es el principio de corresponsabilidad donde cada funcionario está en la obligación de velar por los derechos humanos o el derecho a la no discriminación.

Entonces, ¿Qué hacer cuando las instituciones del Estado vulneran nuestros derechos?

En principio es primordial el conocimiento de nuestros deberes y derechos como ciudadanos nos permitirá tener una mayor amplitud de la acción a ejecutar ante las injusticias, de allí parte la importancia de generar denuncias ante las instancias que corresponda para tal fin, llámense fiscalías, defensorías del pueblo, entre otras, según el país que corresponda, también contamos con la existencia de organizaciones no gubernamentales conformadas por civiles (ONG), que llevan el registro de dichas denuncias para conocer las situaciones que están sucediendo dentro de su contexto demográfico de forma estadística, jurídica y psico-social, su existencia y apoyo a las víctimas son de relevante importancia, ya que algunas reciben y acompañan a las personas que han sido vulneradas o les han sido violados sus derechos, a todas aquellas instancias oficiales en las que deben presentarse las denuncias, hasta ver la intensidad de vulnerabilidad del hecho, asumiendo el protocolo al que se pueda recurrir, así como también a instancias internacionales para la protección de las personas.

Erradicar las prácticas discriminatorias con educación y formación es una tarea conjunta que requiere de la voluntad y el trabajo de todas las partes de la sociedad. Nos toca reconocer nuestras conductas discriminantes, con el objeto de cuestionarnos y estar en la intención de modificarlas hacia una conducta positiva que no vulnere a los demás.

Como sociedad debemos promover los valores de igualdad, respeto y tolerancia; para crear sociedades más igualitarias y democráticas donde las diferencias existan en armonía, siendo promotoras de la cultura de respeto a los derechos humanos e instando a los Estados el derecho de protección de las mismas.

 

 

Imágenes cortesía de: Fundación Sociosanitaria y Región Digital respectivamente.

Tibisay Elena Betancourt Parra

Tibisay Elena Betancourt Parra

Soy profesora de la Universidad Nacional Abierta en Venezuela, colaboro el area social y psicopedagógica; en un Centro de Orientación Familiar del CEDNA en el Estado Barinas. Actualmente participo en la Agenda DDHH a nivel de Venezuela , he asistido a varios eventos como activista y siempre desde mi vida cotidiana he realizado acciones que fomenten la igualdad y equidad de los derechos humanos ,por medio de la educación y acciones de índole social.

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