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libertad de expresión

Día Mundial de la Libertad de Prensa 2024: Una expresión restringida en Venezuela

Antecedentes

Los primeros libros llegaron a la Provincia de Venezuela en el siglo XVI y con ello se dió inicio a la censura previa, función que llevó a cabo el Consejo de Indias[1].

La libertad de imprenta se inició con José Antonio Páez, y se consideró que había libertad de expresión por algunos medios críticos que surgieron en la época e inclusive por su posición al cuestionar la Ley de Imprenta promulgada el 27 de abril de 1839, por considerarla restrictiva[2].

Desde la época colonial a la fecha no dista mucho del presente, ya que son más de 23 años de restricciones que han ido incrementando en normativas, agresiones físicas, acciones administrativas y judiciales en contra de medios y periodistas, trayendo como consecuencia una violación consecutiva de derechos, en especial la libertad de expresión y el acceso a la información.

Solo en el año 2023 se contabilizaron 233 casos:

Los cuales constituyeron un total de 349 vulneraciones; resultaron afectados por restricciones informáticas 215 trabajadores de la prensa y 99 medios de comunicación social.

Además se registraron:

  • 95 agresiones físicas o verbales;
  • 72 ataques a través de discursos estigmatizantes;
  • 43 restricciones en internet;
  • 33 actos de censura;
  • 30 restricciones administrativas;
  • 15 acciones de hostigamiento judicial y en
  • 3 oportunidades se registró el indicador transversal de género[3].
Casos en el estado Lara

En octubre de 2023 se presentó un caso de censura previa y auto censura cuando se viralizó un mensaje indicando sanciones de cierre por parte del régimen y así, evitar la cobertura de las elecciones primarias.

Todo ello, generó como consecuencia la clausura de la radio de Carora FM y que televisoras regionales como Promar, Latina y Somos TV decidieron no participar en la cobertura y acatar la orden.

Otro caso en concreto, es que existe una modalidad con los programas de radio de mayor audiencia, ya que los conductores antes de iniciar, le indican a cada entrevistado un listado de palabras que deben omitir, como: régimen, Nicolás Maduro Ilegítimo, dictadura, hiperinflación, entre otros; con la finalidad de evitar tanto visitas como sanciones por parte de Conatel.

Normativa Legal

Ante este panorama, se confirma que en Venezuela no sólo hay censura previa, sino una restrictiva libertad de expresión y acceso a la información, aunque este derecho tiene base constitucional[4].

Existen varios instrumentos legales como:

  • la Ley Orgánica de Administración Pública;
  • la Ley del Ejercicio del Periodismo[5];
  • Código de Ética del periodista venezolano;
  • la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

También existen algunos instrumentos legales que cercenan y condicionan el derecho a la libertad de expresión, como la Ley contra el Odio, por la Convivencia pacífica y la Tolerancia, aprobada en el 2017 e impone medidas severas como multas y penas de prisión.

Ha sido un instrumento para reprimir la disidencia y limitar la libertad de expresión y acceso a la información.

De igual manera, el Código Penal contiene disposiciones que atentan con la libertad de expresión respecto a los delitos de difamación e injuria, y que pueden llevar a procesos judiciales tanto a medios de comunicación social como a periodistas.

Sin dejar de lado, las decisiones judiciales por parte del Tribunal Supremo de Justicia, donde en ocasiones ha limitado el alcance de éste derecho bajo el argumento de no obstaculizar el funcionamiento de la administración pública.

Sobre la obligatoriedad de la Colegiatura del periodista:

La Ley del Ejercicio del Periodismo, establece en su artículo 2 los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de periodista[6] y condiciona que son los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista nacional.

Al respecto, existen algunos países que exigen la obligatoriedad de la colegiatura como:

  • Brasil,
  • Colombia,
  • Costa Rica,
  • Ecuador,
  • Haití,
  • Honduras,
  • Panamá,
  • Perú y
  • Venezuela

En el caso de República Dominicana dispuso la colegiación voluntaria de los periodistas y en El Salvador no es obligatorio[7].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido los estándares internacionales en relación a la Colegiación Obligatoria de Periodistas, y ha indicado que dicha colegiación no puede impedir el acceso a cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, aunado a que es incompatible con el artículo 13 de la Convención[8].

En este sentido, promuevo esta opinión y debería ser extensivo inclusive a algunas profesiones, done se establezca una reglamentación basada en principios éticos.

Por otro lado, los periodistas de la región, cumplen con la normativa legal establecida para su ejercicio; sin embargo se enfrentan a un contexto difícil. Tanto el presidente Chávez como Maduro han puesto en jaque a la Libertad Expresión en Venezuela, debido a la persecución y amenaza constante contra los periodistas, así como el cierre arbitrario y expropiación de medios de comunicación.

Es imperante para garantizar, preservar y sobre todo mejorar las condiciones y garantías del derecho a la libertad de expresión, cumplir con los tratados internacionales suscritos en materia de derechos humanos y asegurar que las instituciones del Estado cumplan con el acceso a la información y garanticen la libertad de expresión.

Como sociedad debemos seguir luchando por nuestros espacios de expresión y de acceso a la información.

 

Referencias Bibliográficas: 
[1] De acuerdo al historiador Julio Febres Cordero (1959)
[2] Hernández, León. (2021). Censura en Venezuela: sobre las primeras mordazas y el primer ensayo de libertad de expresión.
[3] Datos disponibles en: En el Laberinto de la Censura. IPYS Venezuela Reporte Anual 2023, https://ipysvenezuela.org/2024/03/03/reporte-anual-2023-de-ipys-venezuela-en-el-laberinto-de-la-censura/
[4] De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 28, 48, 57, 58, 59, 60, 61, 101, 108, 143
[5] Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.819 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 1994, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.883 Extraordinario de fecha 31 de marzo de 1995
[6] Se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo o título equivalente, expedido en el país por una Universidad o título revalidado legalmente; estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodista así como en el Instituto de Previsión Social del Periodista.
[7] Trotti, Ricardo E. Estudio Titulo en Periodismo y Colegiación: Exigencias en declinación.
[8] Opinión Consultiva Nro. 1 del año 1985 solicitada por Costa Rica

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Beatriz Vento

Beatriz Vento

Ciudadana activa, empática, resiliente, creativa e innovadora. Una abogada, defensora de DDHH e instructor docente con el propósito de acercar el derecho a las personas. Colaboré con Foro Penal y OVP. Soy miembro del CPLex-Espacio Público. Promover y defender los DDHH es mi responsabilidad social.

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