#CiudadaniaActiva
Durante siglos la lucha de las mujeres en el mundo  para lograr el reconocimiento de sus derechos como humanas ha sido muy larga a través de la humanidad, porque el patriarcado, el machismo, el sexismo y todos esos movimientos puntuales ha sido la base de la discriminación y de la invisibilización de las mujeres, en la historia oficial hacen que se desconozca su aporte en la construcción de una sociedad más justa para hombres y mujeres, desde la prehistoria las mujeres han sido marginadas. La violencia de género encuentra sus raÃces profundas en las caracterÃsticas patriarcales de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente sus actividades y opiniones.
LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,  publicada en Gaceta oficial N° 38668 de fecha 23 de Abril de 2007 y  le fue aprobada una reforma publicada en Gaceta Oficial N.40548 de fecha 25 de Noviembre de 2014 en el que se considera como nuevas formas de violencia contra la mujer el femicidio en el artÃculo 20 y la inducción o ayuda en el suicidio en el artÃculo 21. En la respectiva Ley en el CapÃtulo I de las disposiciones generales ArtÃculo I establece como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Asà mismo en el CapÃtulo III establece las diferentes formas de violencia contra las mujeres y define la Violencia como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento fÃsico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción arbitraria de la libertad, asà como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
La violencia contra la mujer no está limitada a una cultura, una región o un paÃs determinado o a determinados grupo de mujeres dentro de una sociedad. Sin embargo las distintas manifestaciones de dicha violencia y la experiencia personal de las mujeres que la sufren se determina que surge de numerosos factores, entre ellos, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura.
En la mayor parte de los casos, según (Perreti 2010) la violencia contra las mujeres tiene un patrón o carácter cÃclico conocido como CICLOS O FASES DE LA VIOLENCIA.  El ciclo de la violencia no aparece previsto en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y los operadores de justicia y la población en su mayor parte la desconocen y la confunden como una decisión personal que toma la victima de arrepentimiento, sin embargo los ciclos de la violencia son tan importantes como otros casos de violación de Derechos Humanos y se dividen en tres etapas o fases.  Primera Fase de tensión, es una etapa de insultos, agresión, y no son considerados como extremas acciones de control sin embargo está establecido en el artÃculo 39 de la Ley y se refiere a la Violencia psicológica, estas situaciones de violencia debe ser constantes y la mujer debe colocar un stop y hacer una advertencias de posibles denuncias ya que de soportar o callar la limita y se cohÃbe de ejercer libremente una vida normal.Â
Segunda fase de agresión ya se presenta la explosión que conlleva a cualquier tipo de agresión fÃsica como cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve, psicológico, sexual, especificado en el artÃculo 42 de La Ley referente a la Violencia fÃsica.
Tercera fase de calma, de reconciliación, arrepentimiento conocida también como fase de luna de miel, le envÃa flores, la invita a cenar y promete que no lo volverá a hacer y de su comportamiento trata de culparla de que ella lo provoco se justifica, situación está que es de gran peligro ya que de volver ocurrir la agresión puede ser lamentable. En algunos casos la fase de agresión y la fase de reconciliación concluye con la muerte de la vÃctima, las mujeres que abandonan a sus maridos tienen mayor riesgo de ser lesionadas o asesinadas, asà mismo puede finalizar con la muerte del agresor en manos de la vÃctima o también el agresor termina con su propia vida después de haber matado o intentado matar a su pareja.
Durante el año 2019 se registraron  82 femicidios en el PaÃs, desde el 16 de marzo cuando se inició la cuarentena hasta 31 de mayo 2020 se registraron 42 femicidios lo que equivale a la mitad de los registrados durante todo el 2019 y para junio 2020 la cifra se habÃa elevado a 137 femicidios, las vÃctimas tenÃan entre 16 y 40 años de edad. Es alarmante este incremento ya que tendrÃamos un promedio de 5 femicidios semanales en el lapso de las fechas nombradas. (Fuente: Monitor de Femicidios Utopix)
Asà mismo hay femicidios que en determinadas circunstancias no han sido registrados también hay agresores que no han sido detenidos quedando estos hechos en la impunidad porque los operadores de justicia o los funcionarios designados no se encuentran disponibles para recibir las denuncias o no realizan los procedimientos respectivos, la falta de sensibilización y conocimiento conlleva a que no le dan la debida importancia y dejan a su suerte el futuro de las victimas llegando a trágicos sucesos por no abordar la parte penal de manera inmediata para garantizar el resguardo y la vida de las vÃctimas de violencia.
Tomando la necesidad de atención y acompañamiento a la ciudadanÃa, varios profesionales nos organizamos y formamos una Asociación Civil sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es dictar talleres, conversatorios, brindar asesorÃa legal, primeros auxilios psicológicos, promoción y defensa de los derechos humanos, dirigidos a todas las comunidades de forma presencial, y a la vez haciendo uso de medios radiales, en los actuales momentos por el distanciamiento social lo realizamos de manera online por las principales redes como: grupos de WhatsApp, Telegram entre otros, logrando gran receptividad e interés por adquirir conocimientos.
Referencias:
Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia 2007 y 2014.
Ciclos de la Violencia, Perreti 2010.
Monitor de Femicidios Utopix 2020.
Los Derechos de las mujeres Venezolanas, una conquista (Editorial el Perro y la Rana 2010)
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*Imágenes referenciales (cortesÃa)
