#CiudadaniaActiva
En el año 2014, en nuestro país, la sociedad civil en unión con factores políticos democráticos dan inicia una escalada de protestas pacíficas antigubernamentales en las calles de todo el país para exigir al Estado venezolano el respeto y garantía de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, lo cual se reflejaba en la compleja crisis económica, política y social que vivía la nación. El Poder Ejecutivo responde a esta exigencia pacífica de sus ciudadanos ejerciendo mecanismos de represión, violencia y amedrentamiento dando órdenes a la Fuerza Armada Nacional y a los diferentes órganos de seguridad, así como, a grupos irregulares de civiles llamados colectivos para que reprimieran y atacaran a la población civil desarmada que ejerciera su derecho a protestar pacíficamente.
En este contexto, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ubicado en la Costa Oriental de Lago de Maracaibo y el de mayor producción petrolera en el país, sus habitantes se sumaron a las acciones de calle y salieron a ejercer su legítimo derecho a la protesta pacífica establecido en el artículo 68 de la Constitución Nacional, ya que la falta de servicios públicos básicos y fundamentales como acceso al agua potable, energía eléctrica, aseo urbano, transporte público, derecho a la salud, entre otros, se acumularon a décadas de abandono y desatención gubernamental, imperando en Lagunillas la desidia y la falta de inversión en todos los servicios públicos que mantienen hasta el día de hoy al municipio sumergido en una profunda crisis que afecta la calidad de vida de todos sus pobladores.
Como se indica, ante este escenario de exigencia ciudadana, la primera autoridad municipal, el Alcalde del Municipio Lagunillas, conjuntamente con el Gobernador del Zulia y las autoridades militares y policiales, reprimen brutalmente a los manifestantes haciendo un uso excesivo de la fuerza pública como un patrón de actuación para atacar a la población civil que protestaba en las calles con sus banderas y pancartas y para tratar de debilitar el tejido social de las protestas, a través de acciones violatorias de derechos humanos como disparos a la humanidad con armas de fuego, bombas lacrimógenas y gas pimienta, detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles e inhumanos, allanamientos del hogar sin orden judicial, amenazas públicas, entre otras, contra estudiantes universitarios, dirigentes políticos, representantes de gremios, empresarios y en general, contra la sociedad civil organizada en resistencia pacífica y no violenta.
El año 2017 fue el de mayor represión en el Municipio Lagunillas, los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, siguiendo un patrón sistemático de represión ordenado por el Poder Ejecutivo, practicaron la detención arbitraria de más de cincuenta (50) ciudadanos en el territorio del Municipio. En el mes de julio de ese año, detuvieron a veintisiete (27) jóvenes que manifestaban pacíficamente, y quienes sufrieron torturas y tratos crueles por parte de los funcionarios militares, que tenían como cómplices de estas violaciones de derechos humanos a profesionales de la medicina que al realizar la evaluación médica, no dejaban constancia en sus informes de las lesiones presentadas en la humanidad de los detenidos, además de la violación a su derecho a la defensa, ya que, en ningún momento, se les permitía a los abogados defensores tener contacto con ellos dentro de las instalaciones de los comandos de la Guardia Nacional Bolivariana; también se les vulnero su derecho a ser procesados ante su juez natural, es decir, ante los tribunales de jurisdicción penal ordinario, en su defecto, estos ciudadanos los presentaron ante la Justicia Militar con sede en la ciudad de Maracaibo, la cual los privó preventivamente de su libertad durante más sesenta (60) días por solicitud de la Fiscalía Militar.
Precisamente, es en el año 2017, una vez acordada la privativa judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal Militar Décimo de Control a los veintisiete (27) jóvenes detenidos arbitrariamente, estos son traslados a la sede del Destacamento 113 del Comando de la Segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde son recluidos en un calabozo que no cumple con las condiciones mínimas porque es una jaula de tubos de metal, de aproximadamente 4 x 4, donde los jóvenes estaban hacinados junto a más de 60 detenidos, en condiciones insalubres y precarias ya que la jaula está ubicada en un estacionamiento del comando y no tiene sanitarios para realizar necesidades básicas ni para asearse, por lo que defecan y orinan en bolsas plásticas que amarran a los tubos de la jaula, además, en esa jaula deben comer y para dormir improvisan colchonetas o hamacas que sujetan de los tubos de metal.
Adicional al patrón sistemático de represión y actuación de las fuerzas militares y policiales del Municipio Lagunillas para detener arbitrariamente a los ciudadanos que manifestaran pacíficamente en las calles, se verificaba un patrón inconstitucional de actuación de la Fiscalía del Ministerio Público, constituidos por imputaciones y solicitudes realizadas por los representantes Fiscales de Flagrancia que no se limitaban a revisar las actas presentadas por los órganos actuantes, sino que solo cumplía la “orden de Caracas”, lineamiento emanado de la Fiscalía General de la República, para imputar a los manifestantes, delitos en flagrancia como obstaculización a la vías públicas, detentación de objetos incendiarios, agavillamiento, instigación para delinquir, instigación pública, intimidación pública, resistencia a la autoridad, entre otros, para los casos procesados por ante la jurisdicción penal ordinaria y para los casos judicializados por ante los Tribunales Militares, la Fiscalía Militar imputaba delitos militares como Ataque al centinela, Rebelión Militar aún para civiles, Menosprecio a las Fuerzas Armadas, Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas entre otros, así como solicitaba la privación judicial preventiva de libertad de los imputados. En ambas jurisdicciones, las imputaciones y solicitudes de los Fiscales eran aceptadas en su totalidad por los Jueces de control, sin importar que no se encontrara acreditada la conducta atípica, antijurídica, que constituyera la comisión de algún tipo penal; sino que se aplicaban los tipos penales que en abstracto se consideran legítimos, pero que no se adaptan a los supuestos de hecho.
Para el año 2019, en el Municipio Lagunillas el uso excesivo de la fuerza pública para controlar las manifestaciones antigubernamentales continuo el patrón sistemático represivo y violento de años anteriores, el ataque a las concentraciones pacíficas convocadas por la Asamblea Nacional y la represión a las manifestaciones pacíficas de las comunidades para exigir servicios básicos como agua, electricidad, gas doméstico, fue llevada a cargo por los funcionarios policiales del Instituto de Policía Municipal de Lagunillas conjuntamente con los grupos civiles armados llamados colectivos, los cuales aprehendían con violencia a los manifestantes infringiéndoles tratos crueles e inhumanos y degradantes, y posteriormente, los remitían a la Guardia Nacional Bolivariana para que levantara el procedimiento policial y con estas actas policiales viciadas, la Fiscalía del Ministerio Público los presentaba por ante los Tribunales Penales de Control, siguiendo el mismo patrón sistemático de imputaciones y solicitudes al Juez de Control que las acordaba con lugar, sin considerar las observaciones realizadas por la defensa técnica, pues cumplían con las órdenes y directrices del Poder Ejecutivo, ya que no existe en el país una división real de los poderes públicos y con esta práctica inconstitucional y violatoria de derechos humanos por parte del Estado Venezolano, se criminaliza el ejercicio del derecho a manifestar y protestar pacíficamente de los ciudadanos del Municipio Lagunillas, quienes son los protagonistas en la exigencias de sus derechos fundamentales.