Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Comunicado: REDAC Lara ante el uso del carnet de la patria como exigencia para medicamentos

REDAC LARA ANTE EL USO DEL CARNET DE LA PATRIA COMO ELEMENTO DE DISCRIMINACIÓN EN LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS SUBSIDIADOS POR EL ESTADO A LA POBLACIÓN

En fecha 16 de mayo de 2018, se recibió información sobre personas en la ciudad de Barquisimeto que recibían mensajes de texto, tras haberse inscrito en el programa social 0800-SALUD para retiro de medicamentos a ser dotados por la Gobernación del Estado Lara y la Dirección Regional de Salud, por orden del gobierno nacional.

Entre los requisitos que había que presentar para el retiro de los mismos, se incluyó nuevamente el carnet de la patria. Elemento político sin asidero legal que es utilizado al arbitrio del gobierno para ejercer un apartheid político, excluyendo de la dotación de medicamentos subsidiados a quienes no poseen la citada herramienta de control social.

En un contexto económico donde el estado venezolano maneja prácticamente en su totalidad el control de las divisas para importación, y posee una suerte de monopolio en materia de medicinas y alimentos, resulta de un carácter eminentemente criminal el negar el acceso a estas medicinas a las personas que no profesen públicamente su adhesión al partido de gobierno y sus políticas.

Se hace pertinente recordarle a las autoridades regionales en ejecutivo y salud, que Venezuela es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siendo obligatoria su aplicación para el país desde 1966, y el cual en su artículo 26 prohíbe de manera explícita “…cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” También es Venezuela signataria del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de aplicación ídem al anterior desde el citado 1966, y que en su artículo 12 aparte “D” indica la obligación de los estados parte de asegurar la asistencia médica para todos sus ciudadanos. Pactos de derecho internacional que recoge la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 19 con la obligación del estado de garantizar sin discriminación alguna el goce de los derechos humanos de cada ciudadano, y en su artículo 83, que consagra como obligación del estado el derecho a la salud.

La Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos, Capítulo Lara, expresa públicamente su más enérgico rechazo al uso del carnet de la patria como herramienta de control social y discriminación política. E insta a las autoridades regionales y nacionales a cesar en esta práctica lesiva de los derechos humanos que afecta a los ciudadanos en medio de una emergencia humanitaria en materia de salud, donde la mayoría de las personas no puede acceder a los medicamentos, sea porque estos están ausentes del mercado nacional, o por los precios prohibitivos que estos presentan.

Desde la REDAC, recordamos que los fondos públicos, de los que provienen estos medicamentos distribuidos por el estado, no constituyen una propiedad privada que pueda ser utilizada en acciones partidistas de parte del gobierno de turno. Y por tanto, su distribución no puede estar supeditada más que a la necesidad comprobada y a la identidad del venezolano que así lo requiera.

En Barquisimeto, a los 24 días del mes de mayo de 2018

Activismos

Activismos

Red de Activistas ciudadanos por los DDHH promoviendo democratización de los DDHH

Más artículos del autor: