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Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas

El objeto del Protocolo de Minnesota es proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada. El Protocolo establece una norma común  de  desempeño en la investigación  de una muerte potencialmente ilícita o una sospecha de desaparición forzada, así como un conjunto común de principios y directrices para los Estados, las instituciones y las personas que participen  en  la investigación.

El Protocolo de Minnesota se aplica a la investigación de toda “muerte potencialmente ilícita” y, mutatis mutandis, de toda sospecha de desaparición forzada. A los fines del Protocolo, este prevé principalmente situaciones en que:

  1. La muerte puede haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes, o puede ser atribuible al Estado, en violación de su obligación de respetar el derecho a la vida. Incluye, por ejemplo, todas las muertes posiblemente causadas por funcionarios de las fuerzas del orden u otros agentes del Estado; las muertes causadas por grupos paramilitares, milicias o “escuadrones de la muerte” sospechosos  de actuar bajo la dirección del Estado o con  su consentimiento o aquiescencia; así como las muertes causadas por fuerzas militares o de seguridad privadas en el ejercicio de funciones del Estado.
  2. La muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del  Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de otro tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su  vida.
  3. La muerte podría ser resultado del incumplimiento por  el  Estado  de su obligación de proteger la  vida. Incluye este supuesto, por ejemplo, cualquier situación en que un Estado no ejerza la diligencia  debida  para  proteger  a  una persona o personas contra amenazas externas previsibles  o  actos  de  violencia  por  agentes no estatales.

Para leer el Protocolo de Minnesota completo, descárgalo aquí.

CEPAZ Centro de Justicia y Paz

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