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Derecho de las venezolanas en movilidad a una vida libre de violencia debe ser garantizado por los Estados de acogida

Hechos

El sábado 23 de enero de 2021, una venezolana migrante de 18 años fue a su primer día de trabajo en un local de venta de uniformes en la calle Paso al 600, llamado “Uniformes Garzón”, en el barrio porteño de Balvanera, Argentina, donde el propietario, Irineo Humberto Garzón Martínez, la drogó y abusó sexualmente de ella.1 Días antes, a través de la red social Facebook en un grupo de ofertas laborales, la joven vio la oferta publicada para dependienta y procedió a postularse.

La joven, en su primer día de jornada laboral, se percató de hechos extraños y envió una serie de mensajes a su madre para advertirle que no se sentía cómoda: “me quiero ir, estoy muy asustada” escribió.2 Pronto avisó que se sentía mareada, mientras sus manos se estaban adormeciendo y Garzón cerraba el local. La madre de la víctima, Thays, rápidamente llamó a la policía. Garzón fue encontrado en flagrancia. Los estudios forenses realizados a la mujer han confirmado signos de abuso sexual. Garzón ha sido denunciado por “abuso sexual con acceso carnal”, a pesar de esto sólo estuvo detenido por unas horas, pues fue excarcelado por la jueza Karina Zucconi con una caución juratoria y ha sido citado a declarar a través de la plataforma de zoom, ya que la jueza consideró que el hombre carece de antecedentes penales y no intentará entorpecer el proceso. Sin embargo, la fiscal Silvana Russi3 y los abogados defensores, exigen su detención, ya que alegan riesgo de fuga.

Con un perpetrador en libertad, y sin un proceso judicial que proporcione las garantías debidas a la víctima se puede repetir la historia de Marianela Rago, ya que hace 10 años la misma jueza, Karina Zucconi, fue la responsable de dejar en libertad a su femicida.4

Contexto de la mujer venezolana migrante

La crisis de movilidad humana venezolana está caracterizada por la salida forzada motivada por la emergencia humanitaria compleja que existe en el país, esta situación afecta de forma diferenciada a las mujeres y su desplazamiento han incrementado exponencialmente los riesgos de sufrir violencias.5 Al salir las circunstancias de discriminación y vulneración en contra la mujer, tanto en los paises de transito como de acogida, incrementan, ya que se mezclan otros factores como lo son el estatus migratorio, ser extranjera, la posibilidad de sufrir de actos de xenofobia, entre otros. En consecuencia, esta situación particular de las mujeres migrantes y refugiadas, quienes se encuentran en particular riesgo de violencia, debe ser objeto de análisis y se debe incorporar un enfoque de derechos humanos y de género en el tratamiento de estos casos.

De conformidad con cifras de la ONG Cepaz, desde el mes de enero hasta el de noviembre de 2020, al menos 56 venezolanas han sido víctimas de feminicidio en el extranjero.6 Por otro lado, en un informe del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público de Perú (Fiscalía) reveló que, del total de víctimas de feminicidio, 15 fueron peruanas y 3 venezolanas, integrantes de la mayor comunidad de extranjeros en Perú, con más de 800.000 miembros.7 Adicionalmente, la organización Fundación Pro Bono de Venezuela (Provene) establece que “la estrategia de captar víctimas inmigrantes se ha vuelto -lastimosamente- una constante en Argentina, dado que son mujeres que necesitan urgentemente trabajo y muchas veces no tienen papeles en regla; por lo que es menos probable que haga una denuncia”8.

Las peculiaridades y riesgos de la feminización de la migración son graves y tienen sus raíces en la violencia y discriminación estructural que lamentablemente caracterizan a la región.9 A todo lo ya mencionado, debe añadirse una continua exposición a tratos discriminatorios y xenófobos que limitan su acceso a recursos y derechos como salud, educación, trabajo y vivienda y que ha afectado particularmente a la población venezolana en momentos de una pandemia global.

La violencia es un problema estructural que afecta a las mujeres en movilidad de forma diferenciada, por dos motivos. Este grupo poblacional no suele contar con redes de apoyo en los países o ciudades de destino, lo que dificulta aún más su proceso de integración y las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad. Si su condición migratoria es irregular o tienen en curso algún trámite migratorio que depende del estatus de su agresor, tendrán una mayor desconfianza o miedo cuando necesiten acercarse a las autoridades a denunciar.

Llamado a proteger los derechos de las mujeres migrantes y refugiadas Los Estados tienen la responsabilidad de actuar con debida diligencia en casos de violencia sexual y de género. Es importante resaltar, como lo ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la falta de una debida diligencia en investigar y sancionar actos de violencia de género resalta que la impunidad de estos delitos envía el mensaje de que esta violencia es tolerada, lo que favorece su perpetuación.”10

Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha sido enfática en recordarle a los Estados la obligación de adoptar normas o implementar las medidas necesarias, conforme al artículo 2 de la Convención Americana y al artículo 7.c) de la Convención de Belém do Pará, que permitan a las autoridades ofrecer una investigación con debida diligencia en casos de violencia contra la mujer.11 La CorteIDH ha mencionado que la ineficacia judicial ante casos de violencia contra las mujeres puede constituir en sí mismo una forma de discriminación basada en género, ya que la falta de investigación pronta, exhaustiva y diligente promueve la repetición de los hechos, envía un mensaje a la sociedad donde la violencia contra las mujeres es tolerada y aceptada, genera desconfianza e inseguridad en las mujeres y favorece su repetición.12

Los operadores de justicia, por su parte, deben cumplir con los estándares de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar con celeridad y sin dilación los actos de violencia contra las mujeres, así como implementar acciones para erradicar la discriminación y los patrones estereotipados que promueve el tratamiento inferior en la sociedad.13

Petitorio

Las organizaciones y colectivos, personas defensoras, activistas y mujeres, que firman este comunicado expresamos nuestro rechazo por los hechos de violencia sufrido por la venezolana migrante en Argentina, y adicionalmente rechazamos la decisión de la jueza Karina Zucconi, quien, al tener conocimiento de estos hechos, haya tomado la decisión de liberar al perpetrador. Además, expresamos nuestra preocupación y consternación por la situación particular que enfrentan las mujeres y niñas en movilidad y los riesgos que la violencia sexual perpetrada en su contra quede impune.

En consecuencia:

  1. Exigimos una investigación imparcial, pronta, exhaustiva y diligente sobre los hechos del caso.
  2. Hacemos un llamado especial al Estado Argentino y estados receptores de movilidad humana venezolanas, en particular a la jueza, a garantizar el acceso a la justicia de la venezolana migrante víctima de violencia sexual, y de todas las mujeres víctimas de violencia sexual, donde se garantice la igualdad y la no discriminación con perspectiva interseccional y libre de estereotipos.
  3. Se someta a revisión las decisiones de la jueza, con el fin de revisar si esta decisión y otras se encuentran apegadas a estándares internacionales en la materia.
  4. Solicitamos que en los estados receptores se adopten todas las medidas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, incorporando una perspectiva interseccional, considerando las vulnerabilidades de las mujeres en movilidad en especial, tomando en cuenta la necesidades especiales derivadas de la población en movilidad venezolanas.
  5. Insistimos en la importancia de las capacitaciones a operadores de justicia para dictar sentencia con perspectiva de género e interseccional.

Ver pronunciamiento, organizaciones y personalidades que suscriben AQUÍ

1 Polémica por libertad de hombre que acusan de violar a venezolana, El Clarin, disponible en: https://www.clarin.com/policiales/joven-18-anos-denuncio-drogada-abusada-entrevista-laboral_0_JKPLFImNx.ht ml

2Indignación y protestas en Buenos Aires por la violación a una joven venezolana, El Mundo, https://www.elmundo.es/internacional/2021/01/29/6014312cfc6c839e1e8b4592.html

3 Apelaron la excarcelación de un hombre investigado por el delito de abuso sexual, Disponible en: https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/apelaron-la-excarcelacion-de-un-hombre-investigado-por-el-delito-de-abuso sexual/

4 Los polémicos antecedentes de la jueza que liberó al violador de Once, 

https://www.mdzol.com/sociedad/modus-operandi/2021/1/30/los-polemicos-antecedentes-de-la-jueza-que-libero al-violador-de-once-136126.html

5 Cepaz, Noticias,

https://cepaz.org/noticias/por-segundo-ano-consecutivo-el-encuentro-naranja-analizo-las-multiples-vulneracione s-de-los-derechos-de-la-mujeres-en-venezuela/

6 Cepaz, https://cepaz.org/tema/mujeres/

7https://www.elmostrador.cl/braga/2020/08/15/los-feminicidios-no-se-detienen-en-peru-a-pesar-de-la-epidemia-d e-la-covid-19/

8Protestan en Argentina para exigir que se encarcele al violador de joven venezolana, Tal Cual, disponible en: https://talcualdigital.com/venezolanos-protestas-en-argentina-para-exigir-justicia-para-joven-violada/

9 Ramírez, L. 2020. Ser mujer migrante en épocas de Pandemia. Disponible en: https://www.dejusticia.org/column/ser-mujer-migrante-en-epocas-de-pandemia/

10Acceso A La Justicia Para Mujeres Víctimas De Violencia, Comision Interamericana de Derechos Humanos, https://www.cidh.oas.org/women/acceso07/cap1.htm, La CIDH expresa su enérgica condena por la violación sexual de niñas y adolescentes indígenas y llama a Colombia a investigar los hechos con la debida diligencia, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/166.asp

11 Corte Interamericana De Derechos Humanos, Caso López Soto Y Otros Vs. Venezuela, Sentencia De 26 De Septiembre De 2018, (Fondo, Reparaciones y Costas), Parrafo 218

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf

12 Id. Parrafo 223.

13 La Violencia Contra Las Mujeres En Las Producciones De La Comisión Y La Corte Interamericana De Derechos Humanos, Laura Clérico, Celeste Novelli, disponible en:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002014000100002

*Imagen cortesía de Enterate24.com

Activismos

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Red de Activistas ciudadanos por los DDHH promoviendo democratización de los DDHH

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