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A 75 Años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Por: Hermanlyg Rios

Los Derechos Humanos son facultades, libertades y atributos universales inherentes a todas las personas, sustentados en la dignidad humana sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, es decir, sin discriminación.

En términos generales, los derechos fundamentales son irrevocables, no renunciables y no negociables, que permiten llevar una vida digna y que regulan el ejercicio del poder. Es por ello que siempre están en continuo desarrollo y reconocimiento, además no es necesario que se encuentren consagrados en textos o normativas legales para exigir su cumplimiento.

Son derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles, por lo tanto, no es que unos sean más importantes que otros o que unos nieguen a otros. Por ejemplo, no se puede ejercer plenamente el derecho a la participación política si se prohíbe el derecho a manifestar o a estar bien informados para tomar mejores decisiones.

Sin duda alguna, uno de los acontecimientos más importantes y sin precedentes de nuestra historia es «La Declaración Universal de los Derechos Humanos», proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 después del terrible impacto de la Segunda Guerra Mundial. Se compone de 30 artículos en los que se establecen los derechos naturales e imprescriptibles de la dignidad humana independientemente del país de nacimiento o en el cual se viva.

No obstante, aunque los Estados y la comunidad internacional están obligados a garantizar la protección de los derechos humanos, en muchos lugares del mundo estos son vulnerados todos los días.

La protección de la persona se fundamenta en el derecho internacional de que sin excepción de ningún tipo es vinculante para todos los Estados, cuyo objetivo y fin es salvaguardar y regular las condiciones para mantener el respeto de los derechos humanos, la seguridad, la justicia y la paz mundial.

Los mecanismos de protección abarcan un periodo histórico muy reciente. Cabe señalar que sus contenidos y normativas se encuentran en continúo desarrollo, teniendo en cuenta que las prácticas, contextos y problemas que violan los principios y normas son variables en el tiempo y que además proponen nuevos desafíos.

Existen tres mecanismos básicos de protección a los derechos humanos: los sistemas jurídicos nacionales, los sistemas jurídicos regionales y el sistema jurídico internacional. Estos sistemas han contribuido en los avances logrados y en el desarrollo efectivo de las leyes de protección que fortalecen el acceso a la justicia, el cual trasciende las instancias judiciales internas.

El más alto deber del Estado está constituido por el respeto, la protección y la plena realización de los derechos humanos, ya sean derechos civiles y políticos como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la educación y la seguridad social; o los derechos colectivos, como el derecho a un medio ambiente sano y a la paz.

Es necesario recuperar el faro que guio la luz hacia aquella Humanidad soñada en París hace 75 años, donde las personas conozcan su historia y recuerden el pasado para no permitir que la situación vivida en el mundo hasta la mitad del Siglo XX se vuelva a repetir. Mucho más allá de su concepto y de sus características, los derechos humanos tienen como único fin garantizar la dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.

Hermanlyg Rios López

Hermanlyg Rios López

Abogada con 30 años de ejercicio profesional. Especialista en Derecho Mercantil, Derecho Tributario y cursando el postgrado en Derechos Humanos en la UCV. Defensora de derechos humanos con especial interés en la promoción de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

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