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¿Grabar un procedimiento de algún cuerpo de seguridad del Estado venezolano es un delito?

#CiudadaniaActiva

Se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 17 que toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad;  mientras que en el artículo 19 se manifiesta que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin límites de fronteras por cualquier medio de comunicación y expresión. En ese sentido se establece en nuestra Constitución en su artículo 23 que los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a los Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida que contengan normas sobre su goce y ejecución más favorable a las establecidas en la Constitución.

Es decir, Venezuela legalmente, se acoge al Derecho Internacional como estado que reconoce los Derechos Humanos. Así las cosas, es más que evidente que no se constituye en delito grabar un procedimiento de algún cuerpo de seguridad del estado.

¿Qué pasa entonces si algún funcionario quiere impedir que grabes un procedimiento y de manera amenazante manifiesta que le entregues tu teléfono o peor aún te lo arrebata? En este último caso, si ocurre esta situación a un defensor de derechos humanos debidamente acreditado estaríamos hablando de obstrucción en el ejercicio de defensa, reconocido internacionalmente,  y si le ocurre a un ciudadano común se podría constituir dependiendo de la situación que rodee el caso en delito. Y en ambas circunstancias en donde se prive al ciudadano o al defensor de su móvil, estaríamos en presencia de la violación al derecho de propiedad y se ejecutaría una violación a los derechos humanos, por cuanto se están vulnerando los artículos 17 y 19 de la Declaración de los Derechos Humanos y el 115 de nuestra Constitución.

Puede ocurrir que el funcionario trate de amedrentarlos hablando entre dientes, diciéndoles que irán detenidos, o ejecutará cualquier acción con la finalidad de impedir al defensor o al ciudadano(a) filmar el procedimiento. Si en otro caso el funcionario alega obstaculización del procedimiento tampoco es procedente ese argumento. Grabar el proceso no entorpece bajo ningún aspecto el procedimiento, tampoco puede alegar que es un suceso privado por cuanto estos son servidores públicos y como tal en el ejercicio de sus funciones y ante la población ningún acto que estos ejecuten será un acto privado.

Así las cosas un funcionario que sea honesto, correcto y que ejerza su función ajustado a derecho no impedirá ser grabado, estas acciones son ejercidas por funcionarios que ejecutan su función al margen de la ley y que temen ser expuestos mediante una grabación en donde se demuestre violaciones al debido proceso.

En la Ley Especial Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes se establecen penas para estos tipos de delitos a los funcionarios que ejerzan algún tipo de quebrantamiento al ejercicio de los derechos de cualquier ciudadano.

En el mismo orden de ideas se establece en nuestra carta magna en el prenombrado artículo 115 el derecho a la propiedad, el cual sostiene que toda persona tiene el derecho del uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, constituyéndose el derecho a la propiedad en un derecho inviolable, el cual sólo mediante una orden judicial se puede ejecutar una acción en contra de la propiedad ajena, en este caso el móvil celular, no puede bajo ningún aspecto ser  arrebatado, requerido a su justo propietario por el funcionario del cuerpo de seguridad  por la acción noble y voluntaria de un defensor o un ciudadano común de querer grabar  un procedimiento a los fines de prevenir cualquier vulneración al debido proceso.

En el articulo 58 de nuestra Constitución se establece que la comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indica la Ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura de acuerdo con los principios de esta Constitución. Por ello, se concluye, que la ciudadanía puede ejercer esta forma de control de la actuación policial, libremente y sin que constituya delito alguno; por supuesto, preservando su integridad personal según el contexto de la situación venezolana.

*Imagen cortesía de Radio Tica

sareth

sareth

Varios unos personales y otros por el colectivo.

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