Han trascurrido 71 años desde que fuera promulgada en el seno de la ONU la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, entre otras cosas preceptúa en la disposición técnico legal artículo 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” .Por otra parte en el artículo 2 “Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. La Declaración proclama, la realidad traiciona. “Nadie podrá suprimir ninguno de estos derechos”, asegura el artículo 30, pero hay alguien que bien podría comentar: “¿No ve que puedo?” Alguien, o sea: el sistema universal de poder.[1]
Así pues, paradójicamente aunque se posee un documento universal de los más citados de la historia de la humanidad, traducido a aproximadamente 500 idiomas y con los mayores elogios, tomado como referencia para reforma de derechos y garantías en Constituciones Nacionales en todo el mundo; en pleno siglo XXI, se impone a la sombra de las leyes un ludibrio a los Derechos Humanos en Arabia Saudita, Irán, Yemen, Sudán, algunas provincias de Somalia y Nigeria la pena de muerte para personas del mismo sexo que mantengan actos sexuales, mientras que en Emiratos Árabes Unidos, Mauritania, Qatar, Pakistán y Afganistán es posible la aplicación de esta pena capital. Según la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) (2019) 70 miembros de la ONU penalizan los actos consensuales entre adultos del mismo sexo, 68 de ellos por disposición explicita de la ley, 32 restringen la libertad de expresión de género u orientación sexual[2]. Esta normativa atroz en diferentes naciones de la comunidad internacional se ha basado erróneamente en valoraciones de la religión, creencias ortodoxas, costumbres, tabús, para juzgar de manera siniestra el libre desenvolvimiento de la personalidad y libertad sexual.
Resulta inverosímil el hecho de que todavía existen titulares como “¿Es la homosexualidad un trastorno mental heredado o derivado de prácticas y modas de lugares de primer mundo?”. La ciencia ha hablado, el 17 de Mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud de manera oficial elimina la homosexualidad como una enfermedad mental, y si bien fue tardío, aunque un avance importante, todavía se fomentan las pseudoterapias, la homosexualidad como pecado de perversión sexual, patrones conservadores, con alertas de peligros de contagios en niños, rechazo de donación de órganos o sangre, entrevistas trasmitidas por medios de comunicación con llamamientos religiosos para “curar” la homosexualidad ¿Seguros que es una moda expresar el gusto sexual? Ha de ser muy placido hacerlo en esta sociedad indolente, que condiciona y empuja inmediatamente a privarse de una serie de derechos.
Es neurálgico que el fatídico debate público se pose en ¿Hay suficiente fundamento en la normativa internacional para reconocer derechos LGBTIQ+? Ante esta interrogante vale acotar: ¿Acaso la dignidad humana no es suficiente para sustentar, amparar incluso, si fuera el caso, lo que no se encuentra en la Declaración, tratado, constitución, ley, texto bíblico, libro sagrado, u otro escrito? Categóricamente la dignidad conforma el primordial fundamento y legitimación de los derechos reconocidos de manera universal a las personas, y se encuentra impregnada de valores como justicia, igualdad y solidaridad. Antes bien, es innegable que el Estado y sociedad deben ser partícipes, medios, propulsores en la realización efectiva de los Derechos Humanos, pero ello no conlleva de ninguna manera, derecho a poseer y pretender condicionar otorgamiento de permisos, títulos o credenciales, para hacer valer los derechos por naturaleza.
La homofobia Institucionalizada
En la política con frecuencia se esquiva las propuestas sobre la progresividad en los derechos LGBTQI+, algunos hasta se creen con autoridad para priorizar y jerarquizar los derechos de la sociedad, y por supuesto en esa escala presentada los reclamos de la comunidad LGBTIQ+ se encuentra en la última posición o ni siquiera figura. Por consiguiente, con frecuencia se utilizan falacias como: “No, yo no soy Homofóbico, pero existen temas más importantes a debatir.” Lo cierto es que, los derechos humanos no son jerarquizables, se nace con ellos, nadie se los otorga, enajena, u ofrece como si se tratara de una oferta de billetes de lotería, derroche de opulencia y lujo en tiempos de bonanzas, y por supuesto, no se reservan por tiempos y espacios determinados, en cuanto más estén en peligro de vulneración mayor debe ser la protección y vigor.
Así pues, cuando realmente cobra protagonismo la homosexualidad es en los discursos políticos, para pretender desacreditar al oponente con falacias ad homiem ofensivo sin ninguna censura y sanción correspectiva por lo emitido, poniendo en tela de juicio orientación sexual del contendiente. Ahora bien ¿Es que acaso ello infiere alguna dificultad para ejercer un cargo público? Evidentemente no, pero las mofas homofóbicas en estos escenarios no es más que el reflejo de una sociedad en la barbarie. No se debe dejar de lado, como se utiliza el ataque a la sexo diversidad como herramienta para manipular el foco mediático de necesidades básicas de la colectividad.
Es necesario precisar, además, el hecho de que se haga a un lado por los gobernantes la protección de estos derechos demandados, antes bien, se intenta justificar en crisis políticas, económicas y sociales circunstanciales enfrentadas. Resulta necesario señalar lo referido por Arendt (1951) sobre las implicaciones de las crisis a los derechos humanos, pues las masas de refugiados al término de la guerra mundial eran testigos de esta crisis y a la vez sus víctimas.[3] Así las cosas, tras la ausencia de amparo de derechos a quienes se les denomina “no representan la mayoría” estos son los que sufren a mayor escala los embates de las crisis, quienes se ven constreñidos a bajar su bandera de arcoíris, por las amenazas, acoso y duras críticas de parte de ciudadanos que los señalan de “inconscientes” e “insolentes” al solo asomar el tema.
Algunos gobiernos se jactan de gestiones en reconocimientos de derechos de LGBTIQ+ por el solo hecho de no castigar con pena de muerte o condenas rigurosas la libertad sexual, y cuando se realizan exigencias siempre sale a colación respuestas enmarcadas en comparaciones con países conservadores, como verbigracia de ello, por solo nombrar uno “en otros países no estarían gozando de estas libertades”. Empero, ¿es este silogismo alegato para excluir la responsabilidad del Estado tras la aquiescencia en la persecución de facto que se produce a la homosexualidad en hombres y mujeres? Solo con remitirnos a el análisis reiterado de Organismos regionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) en diferentes opiniones consultivas han manifestado que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto.[4]
Ciertamente la comunidad LGBTIQ+ en su loable lucha ha resquebrajado estas barreras sociales, políticas y consecutivamente estas penas ignominiosas en el plano internacional, además de logros a nivel de reconocimiento jurídico en el plano de expresión de género, matrimonio igualitario, entre otros. Por consiguiente, pudiera interpretarse precipitadamente que aquellos países que han adaptado su legislación están exentos de responsabilidad de los obstáculos inextricables a esta lucha. No obstante, es verdaderamente negligente no detenerse a cavilar ¿Cuántos muertas violentas se producen diariamente en contra de la comunidad sexo diversa? ¿Cuántos sufren acoso, amenazas y abusos en instituciones educativas y familia? ¿Quiénes de estos pueden ejercer el libre desenvolvimiento de la personalidad? ¿Cuáles gozan de las mismas oportunidades en el plano laboral y de seguridad social? ¿Cuántos gozan de las mismas oportunidades para participar en cargos de elección popular? ¿Cuantos se ven obligados a emigrar en busca de tranquilidad? ¿Cuántos de estos realizan intentos de suicidio, y los materializan? ¿Cuántas torturas y tratos crueles les son aplicados? ¿Cuantos pueden libremente manifestar su orientación sexual en los deportes y servicio militar? ¿Cuántas partidas presupuestarias van dedicadas a la atención psicosocial y sanitaria de la comunidad LGBTIQ+?
Vale la pena evaluar si el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos está siendo cumplido por el Estado, el cual claramente no se limita o se agota a cuestiones meramente legislativas de un orden normativo, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos, implica inexoblamente el abordaje paralelo mediante procesos educativos inclusivos (familia, escuela, comunidad, empleados públicos, medios de comunicación), administrativos ( como cambio de nombre, adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto-percibida); y judiciales para aquellos que atenten contra la integridad física y psicológica de personas sexo diversas. Consecutivamente, la creación de entornos pacíficos, con eliminación de la discriminación y conductas deplorables la prevención de suicidios, la atención integral, el acompañamiento psicosocial a temprana edad en centros de apoyo, y eliminar las barreras al establecimiento de organizaciones defensoras y promotoras de derechos humanos igualitarios.
Por lo ante dicho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el bagaje de pronunciamientos sustenta lo anteriormente expuesto, pues ello se deja ver al observar la insistencia en la obligación de los Estados de adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias[5]. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha prohibido y condenado la discriminación basada en la identidad y la expresión de género, específicamente basándose en la disposición técnico legal, artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como resultado de ello, las prácticas del Estado o de particulares contra la orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género, genera responsabilidad.
Es momento de que el llamamiento y el cese de la discriminación sea global, sepultar los prejuicios y creencias, para inferir un cambio de mentalidad, abandonar la configuración de una sociedad egoísta e inhumana con descarga de la reclamación de derechos de manera exclusiva a grupos de activistas sexo diversos, evitar a toda costa que los nacionales con gran potencial y capital humano se vean en la obligación de emigrar a países que les proveen mayor estabilidad y vigencia de derechos. Desechar la palabra “tolerancia” y practicar la palabra “respeto”; y en lugar de refrendar el uso de términos errados o eufemismos (miedo y pánico) para suavizar o justificar, señalar sin disimulos o componendas lo que representa odio y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género .Finalmente, todos estamos llamados a Propugnar un Estado Democrático con promoción de efectiva vigencia de los derechos humanos y de valores liberales frente a la homofobia, bifobia y transfobia.
[1] Galeano, E. (2002). Discurso de Doctorado Honoris Causa de la Universidad del Comahue por su contribución a los derechos Humanos y a la Identidad Cultural.
[2] Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) (2019).Homofobia de Estado 2019.Recuperado de www.Ilga.org
[3] Arendt, H. (1951). The Origins of Totalitarianism. Recuperado de www.bard.edu/library/arent/pdfs/arendt-Origins.pdf
[4] Opinión Consultiva OC-18/03, párr. 103, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 110.
[5] Opinión Consultiva OC-18/03, párr. 104; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay, párr. 271.