En el territorio venezolano no hay un porcentaje establecido de personas con diferentes tipos de discapacidad, dependiendo de la edad, sexo, raza, área en la que el Gobierno Nacional tiene obligación de dar visibilidad, atención y acondicionar adecuadamente el entorno de manera cómoda y factible para que estas personas puedan valerse por sí mismos en sus actividades cotidianas
¿Qué es Inclusión? Según la RAE, se define de esta manera “Acción de incluir”, ¿De qué manera se puede explicar el tema dentro de la discapacidad en la inclusión? las personas con discapacidad tienen derecho a la vida, a la salud, a la educación, a un digno trabajo dependiendo de su condición y de qué grado de discapacidad tenga la persona.
¿Qué es Exclusión? Según la RAE, se define de esta manera “1. tr. Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba o prescindir de él o de ello. Excluir a alguien de una junta o comunidad. Excluir una partida de la cuenta.2. tr. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo”. El Gobierno Nacional, no atiende las necesidades de las personas con discapacidad, esos seres humanos valientes, tienen que luchar día a día contra la discriminación, la exclusión y sobretodo el rechazo en algunos lugares frecuentes, como centros comerciales, servicios de transporte, entre otros.
Para eso se crearon leyes en la materia, pero en Venezuela es difícil de que se cumplan las mismas. Hoy más que nunca la justicia sigue siendo vulnerada y atropellada.
Según la Ley para las personas con discapacidad, en su artículo Definición de personas con discapacidad, Ley que fue aprobada el 5 de enero de 2007 bajo la Gaceta Oficial N°38.598, en su definición de discapacidad, en el Artículo 5, señala: Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Y en definición de Persona Con Discapacidad, se entiende en el Artículo 6: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
Es importante recalcar que actualmente las personas con discapacidad de diferentes tipos de grado, tienen derecho a la vida, a un digno trabajo, a un digno tratamiento donde el estado u entes gubernamentales tienen obligación de promover derechos, divulgar regulaciones, realizar actividades sobre discapacidad en Venezuela, emitir información sobre el porcentaje total de niños, niñas, adolescentes y personas adultas en situación de discapacidad hay actualmente en el país.
Hace poco el Actor Jesús Vidal, ganó el Mejor Actor Revelador en la 33 Edición de los Premios Goya con la Película española “Somos Campeones”, bajo la dirección de Javier Fresser. Es el primer actor con discapacidad que gana el premio más prestigioso del cine español y su discurso ha sido una primicia para todas las personas con discapacidad que son tres palabras clave que citó: “Me vienen a la cabeza tres palabras, inclusión, diversidad y visibilidad”.
Es momento de actuar y dar visibilidad a personas con discapacidad, demostrar que tienen el talento innato en cumplir cualquier reto que se propongan en la vida profesional y personal.
¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Entre estos derechos están los siguientes:
- Igualdad ante la ley sin discriminación
- Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
- Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica
- Protección contra la tortura
- Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
- Derecho al respeto de la integridad física y mental
- Libertad de desplazamiento y nacionalidad
- Derecho a vivir en la comunidad
- Libertad de expresión y de opinión
- Respeto de la privacidad
- Respeto del hogar y de la familia
- Derecho a la educación
- Derecho a la salud
- Derecho al trabajo
- Derecho a un nivel de vida adecuado
- Derecho a participar en la vida política y pública
- Derecho a participar en la vida cultural
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin discriminación alguna, de todos sus derechos. Ello incluye el derecho a no ser víctima de discriminación por motivos de discapacidad, así como por cualquier otro motivo como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento, o cualquier otra condición. (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad)
Hoy en día las personas con discapacidad sueñan tener la inclusión en una educación regular, en tener los mismos derechos que las demás personas, que los tomen en cuentan para cualquier actividad laborales, cotidianas, deportivas, recreacional, entre otros.
Dile SI A LA INCLUSIÓN, basta de EXCLUSIÓN.
C.N.P.:24.709 |Conapdis: D-0567434|
*Imagen cortesía de la Red de Asistencia Legal y Social de Argentina