Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH condena restricciones arbitrarias de la Libertad de Expresión y de Reunión en Venezuela
29 de julio de 2017
Washington DC., La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las nuevas medidas adoptadas por el gobierno de Venezuela, dirigidas a impedir el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y a prohibir el ejercicio del derecho a manifestarse y a la reunión pacífica en el contexto del proceso electoral convocado el 30 de julio de 2017 para la Asamblea Nacional Constituyente. La Relatoría Especial hace un llamado urgente al Estado venezolano a dejar sin efecto estas medidas y a ajustar su actuación a los estándares internacionales de derechos humanos.
Un proceso electoral de esta naturaleza, que busca la adopción de una nueva Constitución y cuyo retiro ha sido solicitado por millones de venezolanos, partidos de oposición, asociaciones ciudadanas y académicas, así como por países miembros de la Organización de los Estados Americanos, no puede llevarse adelante bajo restricciones a la libertad de expresión y al derecho de reunión pacífica que impidan, de forma arbitraria, la amplia difusión de todas las opiniones políticas.
Restricciones arbitrarias al ejercicio del periodismo
En la mañana del 28 de julio, las autoridades migratorias habrían denegado la entrada al país del periodista de investigación argentino, Jorge Lanata, por no contar con una visa de periodista. En la ocasión, habría estado detenido incomunicado en instalaciones del aeropuerto de Caracas por varias horas e interrogado por oficiales del Ejército y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) hasta que fuera deportado.
El incidente habría tenido lugar un día después de que los reporteros portugueses Luis Garriapa y Odacir Junior, de Sociedade Independente de Comunicação (SIC), fueron declarados inadmisibles en territorio venezolano por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) por supuestamente no reunir los requisitos establecidos para su ingreso legal al país. Asimismo, el 26 de julio la embajada de Venezuela en México denegó la acreditación y visado para trabajar al país a los periodistas mexicanos Lourdes Murguía y Antonio Mandujano, del canal Imagen televisión.
Estos hechos se suman a los casos de al menos 6 periodistas extranjeros expulsados de Venezuela en 2017.
Asimismo, el día 27 de julio se conoció que el Consejo Nacional Electoral (CNE) habría denegado credenciales a organizaciones de prensa de atestada relevancia local como el Correo del Caroní y El Pitazo.
La libertad de expresión protege el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin condición de fronteras. Atendiendo al importante papel de control que desempeñan los periodistas y los medios de comunicación en el sistema democrático, esta Relatoría ha sido sido enfática al afirmar que a los periodistas no se les debe exigir licencia o registro para ejercer su labor.
Los esquemas de acreditación y registro de periodistas solo son apropiados si son necesarios para proveerles acceso privilegiado a lugares o a eventos, dichos esquemas deben ser supervisados por órganos independientes y por decisiones sobre esta acreditación, teniendo un procedimiento justo, basado en criterios claros, razonables, transparentes y publicados con anterioridad. Además, las decisiones sobre la acreditación deben ser neutrales frente a los contenidos y no pueden discriminar en razón de la línea editorial o tipo de cobertura.
Protesta: prohibición, criminalización y militarización
El 27 de julio el Ministro de Interior, Justicia y Paz, Mayor General Néstor Reverol, anunció la prohibición en todo el territorio nacional venezolano de “las manifestaciones y reuniones públicas, concentraciones de personas o cualquier acto similar que puedan perturbar el normal desarrollo del proceso electoral”. La prohibición se extiende durante cinco días, del 28 de julio al 1 de agosto. El general anunció que había ordenado la puesta en marcha de un “Plan Nacional de Patrullaje con Contención Activa”, que incluye acciones “de inteligencia, de patrullaje y de reacción inmediata para atender cualquier incidencia que se presente antes, durante y después del proceso electoral”, incluido el establecimiento de 96 lugares para procesamiento para delitos electorales y delitos naturaleza militar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Ley Orgánica de Seguridad Nacional. Indicó, asimismo, que durante el periodo electoral el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) estará encargado y tendrá el control operacional de todos los cuerpos estaduales y municipales de policía civil.
Estas medidas fueron anunciadas luego de cuatro meses de protesta en Venezuela, en las que se han registrado al menos 113 personas fallecidas, así como detenciones masivas y aperturas de juicios en la jurisdicción penal militar en contra de manifestantes y líderes políticos y sociales.
La Relatoría Especial recuerda que, en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. Esto implica un enfoque centrado en el fortalecimiento de la participación política y la construcción de mayores niveles de participación ciudadanía, con las calles y plazas como lugares privilegiados para la expresión pública.
En tal sentido, las restricciones de modo, lugar y tiempo al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacifica deben ajustarse a los estrictos criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Las prohibiciones generales al ejercicio del derecho de las personas a participar en protestas pacíficas son inherentemente desproporcionadas y excesivas y no pueden servir de fundamento para vigilar, detener y someter a procesos penales de naturaleza civil o militar a manifestantes o líderes sociales por el sólo hecho de expresar sus opiniones sobre una política o medida gubernamental.
Asimismo, esta oficina reitera que en el ámbito de la gestión de la protesta social debe excluirse la participación de militares y fuerzas armadas. Los Estados deben contar con cuerpos civiles de policías con competencia exclusiva en el monitoreo y preservación de la seguridad de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, especialmente en los operativos de manejo de manifestaciones públicas.
Finalmente, la Relatoría Especial renueva su rechazo a la violencia en el contexto de protestas y hace un llamado al Estado venezolano a garantizar los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
R109/17