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Derechos humanos de las mujeres y violencia de género

#CiudadaniaActiva

Durante siglos la lucha de las mujeres en el mundo  para lograr el reconocimiento de sus derechos como humanas ha sido muy larga a través de la humanidad, porque el patriarcado, el machismo, el sexismo y todos esos movimientos puntuales ha sido la base de la discriminación y de la invisibilización de las mujeres, en la historia oficial hacen que se desconozca su aporte en la construcción de una sociedad más justa para hombres y mujeres, desde la prehistoria las mujeres han sido marginadas.  La violencia de género encuentra sus raíces profundas en las características patriarcales de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente sus actividades y opiniones.

LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,  publicada en Gaceta oficial N° 38668 de fecha 23 de Abril de 2007 y  le fue aprobada una reforma publicada en Gaceta Oficial N.40548 de fecha 25 de Noviembre de 2014 en el que se considera como nuevas formas de violencia contra la mujer el femicidio en el artículo 20 y la inducción o ayuda en el suicidio en el artículo 21. En la respectiva Ley en el Capítulo I de las disposiciones generales Artículo I establece como objeto garantizar  y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.  Así mismo en el Capítulo III establece las diferentes formas de violencia contra las mujeres y define la Violencia como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

La violencia contra la mujer no está limitada a una cultura, una región o un país determinado o a determinados grupo de mujeres dentro de una sociedad. Sin embargo las distintas manifestaciones de dicha violencia y la experiencia personal de las mujeres que la sufren se determina que surge de numerosos factores, entre ellos, la condición económica, la raza, el origen étnico, la clase, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura.

En la mayor parte de los casos, según (Perreti 2010) la violencia contra las mujeres tiene un patrón o carácter cíclico conocido como CICLOS O FASES DE LA VIOLENCIA.  El ciclo de la violencia no aparece previsto en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y los operadores de justicia y la población en su mayor parte la desconocen y la confunden como una decisión personal que toma la victima de arrepentimiento, sin embargo los ciclos de la violencia son tan importantes como otros casos de violación de Derechos Humanos y se dividen en tres etapas o fases.   Primera Fase  de tensión, es una etapa de insultos, agresión, y no son considerados como extremas acciones de control sin embargo está establecido en el artículo 39 de la Ley y se refiere a la Violencia psicológica, estas situaciones de violencia debe ser constantes y la mujer debe colocar un stop y hacer una advertencias de posibles denuncias ya que de soportar o callar la limita y se cohíbe de ejercer libremente una vida normal. 

Segunda fase de agresión ya se presenta la explosión que conlleva a cualquier tipo de  agresión física como cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve, psicológico, sexual, especificado en el artículo 42 de La Ley referente a la Violencia física.

Tercera fase de calma, de reconciliación, arrepentimiento conocida también como fase de luna de  miel, le envía flores, la invita a cenar y  promete que no lo volverá a hacer y de su comportamiento trata de culparla de que ella lo provoco se justifica, situación está que es de gran peligro ya que de volver ocurrir la agresión puede ser lamentable. En algunos casos la fase de agresión y la fase de reconciliación  concluye con la muerte de la víctima, las mujeres que abandonan a sus maridos tienen mayor riesgo de ser lesionadas o asesinadas, así mismo puede finalizar con la muerte del agresor en manos de la víctima o también el agresor termina con su propia vida después de haber matado o intentado matar a su pareja.

Durante el año 2019 se registraron  82 femicidios en el País, desde el 16 de marzo cuando se inició la cuarentena hasta 31 de mayo 2020 se registraron 42 femicidios lo que equivale a la mitad de los registrados durante todo el 2019 y para junio 2020 la cifra se había elevado a 137 femicidios,  las víctimas tenían entre 16 y 40 años de edad. Es alarmante este incremento ya que tendríamos un promedio de 5 femicidios semanales en el lapso de las fechas nombradas. (Fuente: Monitor de Femicidios Utopix)

Así mismo hay femicidios que en determinadas circunstancias no han sido registrados también hay agresores que no han sido detenidos quedando estos hechos en la impunidad  porque los operadores de justicia o los funcionarios designados no se encuentran disponibles para recibir las denuncias o no realizan los procedimientos respectivos, la falta de sensibilización y conocimiento conlleva a que no le dan la debida importancia y dejan a su suerte el futuro de las victimas llegando a trágicos sucesos por no abordar la parte penal de manera inmediata para garantizar el resguardo y la vida de las víctimas de violencia.

Tomando la necesidad de atención y acompañamiento a la ciudadanía, varios profesionales nos organizamos y formamos una Asociación Civil sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es dictar talleres, conversatorios, brindar asesoría legal, primeros auxilios psicológicos, promoción y defensa de los derechos humanos, dirigidos a todas las comunidades de forma presencial, y a la vez  haciendo uso de medios radiales, en los actuales momentos por el distanciamiento social lo realizamos de manera online por las principales redes como: grupos de WhatsApp, Telegram entre otros, logrando gran receptividad e interés por adquirir conocimientos.

Referencias:

Ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia 2007 y 2014.

Ciclos de la Violencia, Perreti 2010.

Monitor de Femicidios Utopix  2020.

Los Derechos de las mujeres Venezolanas, una conquista (Editorial el Perro y la Rana 2010)

 

*Imágenes referenciales (cortesía)

ysoiladefensora

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