Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Dalai Lama y los derechos en niños, niñas y adolescentes

Por: Tibisay Betancourt, Defensora de derechos humanos, especialista en Psicología Infantil y Directora de CAIPI

Las diversas religiones en la humanidad nos han dejado un sistema de creencias que influye sobre la identidad y un conjunto de prácticas que realiza las sociedades sobre su fe y visiones del mundo, desde diferentes perspectivas de estructuras sociales y culturales se relaciona con la espiritualidad, generando argumentos individualistas y sociales en las estructuras mentales, de la manera de percibir el mundo que nos rodea y los valores  que aceptamos y rechazamos bajo un sentido de identidad o de pertenencia.

Aunque se reconoce la disposición de los estados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace mención en su artículo 18 que:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, ya sea por sí sola o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Esto fue confirmado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en varios documentos regionales vinculantes de derechos humanos, tales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 8) o el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (artículo 9).

Sin embargo, el uso indebido o uso impropio, de argumentos religiosos ha dado lugar a una serie de abusos, incluyendo el acoso o la humillación, manipulación psicológica y el daño infligido a una persona, utilizando la enseñanza de doctrinas de la religión que practique esa persona el uso del poder de autoridad donde ejerce posición sobre la víctima, dentro de sus prácticas. 

El 28 de febrero del presente año se hace muestra de dicho uso impropio de los argumentos religiosos en el Budista Dalái Lama, Tenzin Gyatso, donde pide a un niño, literalmente, que chupe su lengua.

“Ha circulado un vídeo donde  un chico joven le pregunta a su santidad si puede darle un abrazo”, se lee en un comunicado divulgado en la cuenta oficial del líder budista. Las imágenes  además muestran al líder budista dando un abrazo y besando al menor en los labios durante un acto público y con otros adultos en presencia, el video también visualiza donde se escucha al público aplaudir y reír. Segundos después, el líder espiritual tibetano señala su boca y saca la lengua.

Las imágenes se consideran como un suceso donde queda muy claro que las creencias culturales o religiosas no pueden ser actos o excusas de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se debe estar en alerta en la protección de la hipersexualidad de los menores.

Las personas adultas deben considerar, el riesgo de la creación y contenido digital que se divulgas en los medios digitales, donde la imagen y mirada de los menores puede desdibujar etapas de desarrollo personal vitales en el crecimiento de un niño, presumiendo como normalidad la hipersexualidad que no corresponde a su edad actual. La información que un niño o niña recibe durante su etapa de desarrollo determina su crecimiento físico, psicológico y emocional.

En este sentido, cualquier pretensión de autonomía de derecho de infancia que no respete el principio de interés superior de la niñez, conforme en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el cual establece los derechos en sus 54 artículos y protocolos facultativos, definiendo los derechos humanos básicos que deben disfrutar todos los niños, niñas y adolescentes (NNA), es una violación de derechos.

En el ámbito internacional es posible destacar dos hitos fundamentales que sirven como antecedentes: la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de Derechos del Niño de 1959. En el plano nacional se pueden encontrar numerosas iniciativas legales que, con mayor o menor eficacia, buscan proteger a la infancia y promover sus derechos y bienestar.

Los derechos de los NNA no dependen de ninguna condición especial y se aplica en el interés superior del niño,  siendo uno de los mecanismos para avanzar en este proceso como un interés que debía ser públicamente y por consecuencia, jurídicamente protegido.

Por consiguiente, la libertad de creencias religiosas, de conciencia y pensamiento, solo deben gozar de una protección calificada en la medida que no se violen los derechos humanos. Debemos como sociedad hacer cambios de modificaciones legislativas, en la educación y formación, ya que la barbarie en las diferentes creencias religiosas son actos cometidos por hombres y mujeres, no mandados por preceptos religiosos, sino por personas donde las autoridades del Estado y las sociedad en general no puede ser tolerante a la violación de derechos por convicciones filosóficas y religiosas. 

Activismos

Activismos

Red de Activistas ciudadanos por los DDHH promoviendo democratización de los DDHH

Más artículos del autor: